Art. 49 Bis CFF en Auditoría de Materialidad 2026: lo que tu despacho debe documentar hoy
El Artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación entró en vigor el 1 de enero de 2026 con una facultad nueva para la autoridad: requerir prueba documental de la materialidad de cualquier operación durante una visita domiciliaria, incluso si el contribuyente no aparece en el listado 69-B presunto. Para los despachos contables esto significa que el expediente de materialidad pasa de ser un documento defensivo a una infraestructura probatoria continua.
