Cuándo las pruebas aisladas no construyen una inferencia válida
La tesis precisa que pruebas genéricas, irrelevantes o desconectadas no adquieren fuerza por acumularse, pues la valoración conjunta exige hechos base idóneos, convergentes y aptos para sustentar inferencias válidas.

La valoración conjunta tiene un punto de partida
La tesis aislada con registro digital 2032642, publicada el 18 de septiembre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, aborda un problema frecuente en los litigios relacionados con la presunción de inexistencia de operaciones: la pretensión de que todos los documentos aportados por la persona contribuyente sean valorados de manera conjunta, aun cuando individualmente algunos de ellos hayan sido considerados genéricos, irrelevantes o carentes de conexión con las operaciones cuestionadas.
El criterio establece un límite importante. La valoración conjunta no constituye una operación automática ni significa que varios documentos carentes de eficacia individual adquieran fuerza simplemente por ser examinados en conjunto. Para que exista una verdadera valoración concatenada, debe identificarse previamente algún hecho base que pueda servir como punto de apoyo para construir una inferencia sobre la materialidad.
El planteamiento es relevante porque distingue entre la simple acumulación documental y la existencia de un verdadero cuadro probatorio. Un expediente voluminoso puede contener cientos de documentos y, sin embargo, no demostrar suficientemente una operación si ninguno de ellos establece un dato relevante, concreto y verificable relacionado con su realización material.
El hecho base como elemento indispensable
La tesis utiliza una expresión central: hecho base. Este concepto puede entenderse como aquel hecho que logra establecerse mediante una prueba y que sirve, posteriormente, como fundamento para inferir otro hecho relevante dentro de la controversia.
Por ejemplo, un documento que demuestre la entrega de determinada mercancía en una fecha específica puede constituir un hecho base. También podría serlo la acreditación de que una empresa contaba con determinada maquinaria, personal o infraestructura durante el periodo revisado. A partir de esos hechos, y relacionados con otros elementos, puede construirse una inferencia acerca de la efectiva realización de la operación.
En cambio, un contrato redactado de forma genérica, un documento sin relación temporal con la operación o una constancia que no identifique bienes, servicios o participantes concretos puede carecer de aptitud para establecer ese hecho inicial.
La diferencia resulta fundamental. Si la prueba no permite afirmar nada relevante acerca de la operación cuestionada, difícilmente podrá contribuir después a una inferencia conjunta.
Juntar documentos no corrige su falta de conexión
Uno de los aspectos más importantes del criterio consiste en rechazar la idea de que la valoración conjunta funcione como una especie de mecanismo corrector de deficiencias individuales.
Si varios documentos son genéricos, su acumulación no necesariamente produce especificidad. Si carecen de conexión con la operación, examinarlos conjuntamente tampoco genera automáticamente esa conexión.
En términos sencillos, varias pruebas irrelevantes no se transforman en relevantes por encontrarse dentro del mismo expediente.
Este razonamiento tiene especial importancia en materia de materialidad, donde frecuentemente se ofrecen contratos, facturas, estados de cuenta, fotografías, registros administrativos y diversos documentos con la intención de formar un conjunto probatorio amplio. La tesis obliga a analizar previamente qué demuestra cada uno y qué relación concreta guarda con la operación controvertida.
La calidad del cuadro probatorio depende, entonces, de la capacidad de sus componentes para aportar información significativa.
La depuración individual precede a la valoración conjunta
El criterio plantea una metodología probatoria clara: antes de valorar conjuntamente los elementos aportados, resulta necesario realizar una depuración individual. Esto significa examinar si cada prueba posee aptitud para establecer algún hecho relacionado con la hipótesis de materialidad. Solamente después de superar ese primer análisis tendría sentido estudiar cómo se relacionan los distintos hechos acreditados entre sí.
La tesis no niega la importancia de la valoración conjunta. Lo que establece es que ésta presupone la existencia de elementos que tengan capacidad demostrativa mínima.
En consecuencia, una verdadera valoración concatenada podría producirse cuando un documento demuestra la contratación, otro acredita el pago, un tercero evidencia la entrega y otro más confirma la utilización o destino del bien. Cada elemento acredita un hecho diferente y, al relacionarse, todos contribuyen a reconstruir la operación. Ese es precisamente el tipo de convergencia que puede fortalecer una hipótesis de materialidad.
Convergencia y no redundancia
La tesis introduce además dos características relevantes: los hechos base deben ser convergentes y no simplemente redundantes. La convergencia implica que distintos elementos probatorios apunten hacia una misma conclusión desde perspectivas diferentes. Un contrato, un flujo bancario, un registro de inventario y una constancia de recepción pueden converger en demostrar que una compraventa efectivamente ocurrió.
La redundancia, por el contrario, se presenta cuando varios documentos acreditan esencialmente lo mismo sin aportar información adicional respecto de la realización material de la operación.
Por ejemplo, contar con múltiples copias de un mismo contrato o diferentes documentos que únicamente repitan la existencia formal de una relación contractual no necesariamente incrementa la fuerza de la prueba.
Esta distinción resulta especialmente útil para la integración de expedientes fiscales. La fortaleza probatoria no debe medirse por el número de documentos, sino por la diversidad y complementariedad de los hechos que cada uno permite establecer.
El riesgo de la documentación genérica
La tesis también debe leerse en conjunto con los criterios relativos a contratos genéricos y capacidad operativa. El denominador común consiste en que la documentación debe permitir identificar concretamente la operación.
Un contrato que no describe bienes, cantidades o condiciones puede resultar insuficiente. Una constancia que no vincula a determinado trabajador con la actividad cuestionada puede presentar la misma deficiencia. Un documento que carece de fecha, ubicación o referencia específica puede tener escasa utilidad para reconstruir lo ocurrido.
El problema no necesariamente se encuentra en la naturaleza del documento, sino en su falta de conexión con el hecho que se pretende probar. De ahí que una estrategia de defensa basada exclusivamente en reunir documentación formal pueda ser insuficiente frente a un cuestionamiento de materialidad.
Una advertencia para la defensa fiscal
Para abogados y contadores, la tesis con registro 2032642 contiene una enseñanza práctica importante: antes de presentar un conjunto de pruebas, debe identificarse expresamente qué demuestra cada una.
No basta elaborar un listado documental. Es conveniente construir una matriz probatoria que relacione cada elemento con un hecho concreto: contratación, disponibilidad de recursos, ejecución, entrega, pago, recepción, utilización o cualquier otra circunstancia relevante.
Después debe explicarse cómo esos hechos convergen para formar una hipótesis coherente de materialidad. Este ejercicio permite evitar una defensa basada en documentos inconexos y facilita al órgano jurisdiccional comprender el razonamiento que se pretende demostrar.
También permite identificar oportunamente vacíos probatorios. Si ningún documento acredita, por ejemplo, la entrega efectiva de determinados bienes, esa ausencia puede resultar especialmente relevante dentro del cuadro general.
La importancia de la estructura inferencial
La expresión utilizada por la tesis —“estructura inferencial mínima”— resume buena parte del criterio.
Para construir una conclusión sobre materialidad debe existir un punto de partida probatorio. Ese punto de partida lo constituyen los hechos base. A partir de ellos pueden formularse inferencias que, relacionadas con otros hechos acreditados, conduzcan racionalmente hacia la conclusión de que una operación sí ocurrió.
Sin hechos base, la inferencia carece de apoyo. Por ello, la valoración conjunta no debe entenderse como la obligación de mezclar indiscriminadamente todas las pruebas aportadas, sino como el examen racional de aquellas que previamente demostraron algún hecho relevante.
La tesis introduce así una metodología útil tanto para la persona juzgadora como para la defensa: primero identificar hechos probados, después relacionarlos y finalmente construir la inferencia.
Menos volumen y mayor precisión
El criterio obliga a replantear la manera de integrar expedientes de materialidad. En muchos casos, un expediente técnicamente organizado puede resultar más eficaz que uno simplemente voluminoso. La pregunta central no debería ser cuántos documentos existen, sino qué demuestra cada uno y cómo se relaciona con los demás.
Una defensa sólida exige pertinencia, conexión y coherencia. Cuando estas características se encuentran presentes, la valoración conjunta puede fortalecer considerablemente la hipótesis del contribuyente. Cuando están ausentes, la acumulación documental difícilmente podrá suplirlas.
La tesis con registro 2032642 deja así una conclusión práctica de especial relevancia: la prueba conjunta comienza con pruebas individualmente capaces de demostrar algo útil. Si ningún elemento establece un hecho base, no existe una estructura sobre la cual pueda construirse una inferencia válida acerca de la materialidad de las operaciones.
Texto íntegro de la tesis para consulta del lector:
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2032642
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: (II Región)1o.3 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. SI LAS PRUEBAS APORTADAS PARA DESVIRTUARLA SON DESESTIMADAS DE MANERA INDIVIDUAL AL NO ACREDITAR UN HECHO BASE IDÓNEO, NO ES DABLE REALIZAR SU VALORACIÓN CONJUNTA, AL NO TENER EL POTENCIAL DE CONFORMAR UNA INFERENCIA VÁLIDA.
Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo federal contra la determinación de un crédito fiscal derivado de un procedimiento de revisión de gabinete en el que se advirtieron diversas inconsistencias relacionadas con la materialidad de distintas operaciones, por lo que en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se estableció presuntivamente la inexistencia de la efectiva realización de las operaciones amparadas en diversos comprobantes fiscales.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la validez de la determinación impugnada, porque negó valor probatorio a los elementos de juicio aportados. Contra esa decisión la actora promovió amparo directo. Argumentó que no se realizó un análisis concatenado y adminiculado de la totalidad de las pruebas ofrecidas.
Criterio jurídico: Si la autoridad responsable niega valor probatorio a las pruebas aportadas por la persona contribuyente para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones y, por ende, de dicho ejercicio no es posible establecer algún hecho base, es evidente que no es dable realizar la pretendida valoración conjunta de ese cuadro probatorio, en tanto que de ese ejercicio no podría conformarse una inferencia válida sobre la materialidad de dichas operaciones.
Justificación: Las pruebas ofrecidas por la persona contribuyente para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales en términos del citado artículo 69-B no pueden conformar hechos base de manera individual cuando de su valoración deriva que son genéricas, irrelevantes o carecen de conexión con la hipótesis de materialidad. En el caso de que un elemento de juicio no tenga el potencial de establecer un hecho base respecto de la materialidad de la operación cuestionada, no es dable integrarlo en una articulación posterior.
De manera que si tras la depuración individual de las pruebas aportadas no se identifica ningún hecho base concerniente a la hipótesis de materialidad, debe estimarse que no procede su valoración conjunta, la cual presupone la existencia de hechos base que deben ser convergentes entre sí y no ser redundantes. En consecuencia, si tras la desestimación individual de las pruebas aportadas por la persona contribuyente no se establece algún hecho base, no pueden valorarse de manera conjunta al no existir algún punto de apoyo que permita construir una hipótesis con estructura inferencial mínima.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Amparo directo 344/2025 (cuaderno auxiliar 842/2025), del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 27 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Pedro Olmos Alvarado y Alan Malcolm Bravo de Rosas, y de Martha Concepción Anzures Valladares, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Alan Malcolm Bravo de Rosas. Secretario: Crescencio Uriel Martínez Marcial.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de septiembre de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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