El divorcio como riesgo para la empresa familiar
El régimen matrimonial puede comprometer acciones de empresas familiares. Capitulaciones, estatutos y acuerdos societarios permiten anticipar divorcios, proteger derechos económicos y evitar transmisiones accionarias indeseadas sin afectar derechos legítimos conyugales.

Las capitulaciones que nadie firma
Uno de los hijos del fundador de una empresa familiar se casa bajo el régimen de sociedad conyugal, la decisión se toma como tantas otras: al momento de celebrar el matrimonio, sin relacionarla con la futura incorporación del cónyuge a una empresa, la recepción de participaciones societarias o el crecimiento patrimonial que podría ocurrir durante las siguientes décadas.
Años después, aquel miembro de la familia se convierte en accionista. Posteriormente llega el divorcio y aparece una pregunta que nadie formuló cuando se celebró el matrimonio: ¿qué tratamiento corresponde a esas acciones dentro de la liquidación del régimen patrimonial?
La respuesta no puede obtenerse únicamente observando quién aparece en el libro de registro de acciones. Primero debe examinarse el régimen matrimonial y, especialmente, las capitulaciones que lo regulan. En algunos Códigos Civiles se establece que el matrimonio debe celebrarse bajo sociedad conyugal o separación de bienes; además, define las capitulaciones como los pactos mediante los cuales los esposos organizan ambos regímenes y permite otorgarlas antes o durante el matrimonio, incluso respecto de bienes futuros.
El verdadero problema está en lo que se pactó
Cuando existe sociedad conyugal, no es jurídicamente suficiente afirmar que “todo es de ambos” o, en sentido contrario, que las acciones “siempre pertenecen únicamente al socio”. El contenido concreto de las capitulaciones resulta determinante.
En algunos Códigos Civiles se dispone que las capitulaciones deben precisar, entre otras cuestiones, si la sociedad comprende todos los bienes o solamente algunos, cómo se distribuirán sus productos y si los bienes futuros adquiridos durante el matrimonio pertenecerán exclusivamente a quien los adquiera o deberán repartirse entre ambos cónyuges y en qué proporción.
Por ello, tampoco conviene afirmar de manera automática que cualquier acción adquirida durante el matrimonio será necesariamente común. Mucho menos puede generalizarse que toda participación recibida por herencia terminará dentro del patrimonio conyugal. El análisis exige revisar las capitulaciones, el régimen aplicable, el momento y título de adquisición y las circunstancias particulares del caso.
El riesgo aparece cuando el socio nunca realizó ese análisis y se limitó a suscribir el formato utilizado al momento del matrimonio, sin advertir que una decisión aparentemente doméstica podía tener consecuencias sobre un activo empresarial de enorme valor.
El problema no comienza con el divorcio, sino años antes, cuando nadie se pregunta qué ocurrirá con las acciones del socio si su matrimonio termina
El divorcio no convierte automáticamente al cónyuge en accionista
Existe otra precisión importante. Que las acciones tengan consecuencias económicas dentro de la liquidación matrimonial no significa necesariamente que el excónyuge se convierta automáticamente en accionista con derechos corporativos.
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece, tratándose de sociedades anónimas, que la sociedad reconoce como dueño de las acciones a quien aparece inscrito en el registro correspondiente. Además, permite incorporar en la escritura constitutiva restricciones a la transmisión de las acciones y autoriza que ésta quede condicionada a la aprobación del consejo de administración, bajo las reglas legales aplicables.
Esta distinción entre derecho económico sobre el valor y calidad corporativa de accionista es esencial para estructurar una protección adecuada. El objetivo de la planeación no debe ser desconocer los derechos que legítimamente correspondan al cónyuge dentro del patrimonio matrimonial. El propósito consiste en procurar que, cuando jurídicamente sea posible y haya sido correctamente pactado, esos derechos puedan resolverse mediante mecanismos económicos sin modificar innecesariamente la integración accionaria de la empresa familiar.
Dos capas de protección
La prevención funciona mejor cuando se construye mediante instrumentos de distinta naturaleza. La primera capa pertenece al ámbito familiar y patrimonial: las capitulaciones matrimoniales. En ciertos estados pueden otorgarse antes o durante el matrimonio y pueden comprender bienes presentes y futuros. Asimismo, la separación de bienes puede establecerse antes del matrimonio, durante éste por convenio de los cónyuges o, en ciertos supuestos, por resolución judicial.
Para una familia empresaria, las capitulaciones deberían examinar expresamente el tratamiento de las acciones o participaciones societarias, así como —cuando resulte jurídicamente procedente— sus frutos, incrementos y adquisiciones futuras. El valor de este documento no está en utilizar una cláusula genérica, sino en anticipar qué ocurrirá con un activo que puede constituir parte sustancial del patrimonio familiar.
La segunda capa es corporativa. Los estatutos pueden incorporar restricciones a la transmisión de acciones y mecanismos de salida, amortización o determinación de precio dentro de los límites permitidos por la legislación societaria. La LGSM reconoce expresamente la posibilidad de establecer restricciones a la transmisión y ciertas reglas relativas a separación, exclusión o amortización, además del mecanismo previsto en su artículo 130.
No basta con escribir “sólo familiares”
El blindaje corporativo requiere mayor precisión que una cláusula que simplemente establezca que las acciones “no podrán salir de la familia”. Deben anticiparse supuestos concretos: divorcio, fallecimiento, ejecución judicial, sucesión, incapacidad, conflictos entre socios o cualquier acontecimiento que pueda colocar una participación accionaria en posición de ser transmitida a una persona ajena al proyecto familiar.
También conviene establecer procedimientos de adquisición preferente, mecanismos de valuación y plazos para ejercer derechos. La utilidad de estas disposiciones depende de que puedan operar cuando aparece el conflicto, no de que expresen solamente una intención general de conservar el capital dentro de la familia.
Especial cuidado merece la valuación. Si la solución prevista consiste en mantener las acciones dentro del núcleo societario y satisfacer económicamente a quien tenga derecho sobre su valor, debe existir un procedimiento razonable para determinar cuánto valen esas participaciones. De lo contrario, el conflicto simplemente se traslada de la propiedad a la cifra.
Proteger la empresa familiar no significa privar al cónyuge de derechos económicos; significa evitar que una liquidación matrimonial altere innecesariamente la composición y continuidad de la sociedad
Un asunto matrimonial puede convertirse en un problema corporativo
En una empresa familiar de segunda o tercera generación, un divorcio difícilmente afecta únicamente al socio que se separa. Cuando existen varios miembros de la familia en el capital, patrimonio significativo y órganos de gobierno consolidados, una controversia matrimonial puede incidir en la estabilidad accionaria, la liquidez y las relaciones internas.
La empresa puede terminar proporcionando información para valuaciones, atendiendo requerimientos judiciales o enfrentando controversias relacionadas con el valor y destino de las participaciones. Lo que comenzó como un asunto familiar puede adquirir una dimensión societaria.
Por ello, la empresa familiar necesita tratar el régimen matrimonial de sus socios como una variable de gobierno corporativo, sin invadir su vida personal. No se trata de controlar con quién se casan los miembros de la familia, sino de establecer reglas impersonales que protejan la continuidad societaria frente a acontecimientos previsibles.
La protección no debe confundirse con despojo
Éste es quizá el punto más delicado, las capitulaciones y los candados corporativos no deberían diseñarse como instrumentos para privar a un cónyuge de derechos que válidamente haya adquirido. Una estructura concebida con ese propósito puede resultar jurídicamente cuestionable y familiarmente destructiva.
La finalidad correcta es diferente: definir anticipadamente qué bienes integrarán el patrimonio matrimonial y establecer, desde la sociedad, qué procedimiento se aplicará cuando determinadas acciones puedan quedar sujetas a transmisión o controversia.
En algunos Códigos Civiles incluso se establecen límites a los propios pactos matrimoniales: son nulos los acuerdos contrarios a la ley o a los fines del matrimonio. Asimismo, la sociedad conyugal queda sujeta a las capitulaciones que la constituyen y, en lo no estipulado, a las disposiciones que el propio ordenamiento señala. La planeación debe, por tanto, proteger a la empresa sin desconocer derechos patrimoniales legítimos.
El momento correcto es antes del conflicto
Cuando el divorcio ya comenzó, el margen de prevención se reduce considerablemente. Las capitulaciones, los estatutos y los acuerdos societarios funcionan mejor cuando fueron diseñados antes de que exista una persona o conflicto concreto al cual pretenda aplicárseles.
Por eso, en matrimonios ya existentes, la empresa familiar puede comenzar revisando sus mecanismos corporativos de manera general para todos los socios. No es indispensable personalizar la discusión alrededor de una pareja determinada.
La pregunta que debería formularse el consejo de familia o la asamblea no es quién podría divorciarse. Es otra: ¿qué ocurriría hoy si las acciones de cualquiera de nuestros socios quedaran involucradas en la liquidación de una sociedad conyugal?
Si los estatutos no contienen una respuesta, las capitulaciones nunca fueron revisadas y tampoco existe una metodología para valuar las participaciones, la empresa tiene un riesgo que todavía puede administrar.
Las capitulaciones matrimoniales suelen permanecer fuera de la conversación empresarial porque parecen pertenecer exclusivamente a la esfera privada. En una empresa familiar, esa separación es engañosa. El matrimonio pertenece a la vida personal; las consecuencias patrimoniales sobre las acciones pueden alcanzar directamente a la empresa.
La prevención consiste precisamente en reconocer esa frontera antes de que un juez, un divorcio o una disputa patrimonial obliguen a definirla.


Sobre el autor
Mtro. Arturo Accio Paredes Santana
Licenciado en contaduría por la Universidad de Guadalajara, Doctorado en Derecho por la Universidad de Guadalajara
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