Finiquito y liquidacion
Calcula el pago al terminar una relación laboral: el finiquito con las partes proporcionales devengadas y, en caso de despido injustificado, la indemnización completa conforme a la Ley Federal del Trabajo.
Datos de la relación laboral
El finiquito se paga al terminar cualquier relación laboral, incluida la renuncia: los salarios devengados, el aguinaldo proporcional a los días trabajados en el año calendario (Art. 87 LFT), las vacaciones proporcionales del año de servicio en curso (Arts. 76 y 79 LFT) más las no gozadas, y la prima vacacional mínima del 25 % (Art. 80 LFT). Quien renuncia con 15 años o más de servicio recibe además la prima de antigüedad (Art. 162-III LFT).
La liquidación por despido injustificado agrega la indemnización constitucional de 3 meses (Art. 48 LFT) con salario integrado (Arts. 84 y 89 LFT) y la prima de antigüedad de 12 días por año (Art. 162 LFT), cuyo salario se topa a dos salarios mínimos ($630.08 diarios en 2026, zona general). Los 20 días por año (Art. 50 LFT) sólo proceden en supuestos específicos, por eso se agregan a elección.
El salario integrado se estima con aguinaldo y prima vacacional; si la empresa da otras prestaciones fijas, el integrado real es mayor. Los importes son brutos: la parte exenta de ISR de cada concepto depende del caso; consulta a un contador para la retención final.
Cálculo informativo con valores fiscales vigentes en 2026. No sustituye la opinion de un contador. Los resultados pueden variar segun prestaciones, regimen, periodo de pago y la situacion particular de cada contribuyente.
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