Cuando acumular pruebas no basta
La tesis establece que la valoración conjunta exige pruebas capaces de acreditar hechos base relevantes; documentos genéricos, inconexos o irrelevantes no adquieren eficacia probatoria por su simple acumulación dentro del expediente.

La valoración conjunta exige un punto de partida
La tesis aislada con registro digital 2032642, publicada el 18 de septiembre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, aborda un problema frecuente en los procedimientos relacionados con la presunción de inexistencia de operaciones prevista en el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación: la pretensión de que todos los documentos aportados por la persona contribuyente sean valorados conjuntamente, aunque individualmente algunos hayan sido considerados genéricos, irrelevantes o desconectados de las operaciones cuestionadas.
El criterio establece que la valoración conjunta no opera automáticamente. Para relacionar diversas pruebas es indispensable que alguna de ellas permita acreditar previamente un hecho base vinculado con la materialidad. Si ningún elemento proporciona un punto de apoyo relevante, su acumulación no puede generar, por sí misma, una inferencia válida sobre la efectiva realización de la operación.
Este razonamiento obliga a distinguir entre un expediente voluminoso y un verdadero cuadro probatorio. La presencia de numerosos contratos, facturas, fotografías, estados de cuenta o constancias no necesariamente demuestra materialidad. La cuestión principal consiste en identificar qué hecho concreto acredita cada documento y cuál es su relación con la operación revisada.
El hecho base como elemento probatorio
La expresión hecho base ocupa una posición central en la tesis. Puede entenderse como aquel hecho que queda demostrado mediante determinada prueba y que posteriormente permite inferir otro hecho relevante para resolver la controversia.
Por ejemplo, acreditar la entrega de mercancías en determinado lugar y fecha puede constituir un hecho base. También puede tener esa naturaleza la demostración de que una empresa disponía efectivamente de maquinaria, personal, infraestructura o insumos durante el periodo en el que afirma haber realizado las operaciones.
Estos elementos, relacionados con otros medios probatorios, pueden permitir reconstruir de forma razonable lo ocurrido. La lógica es progresiva: primero se demuestra un hecho específico y posteriormente se analiza si éste, junto con otros hechos acreditados, permite sostener la existencia material de la operación.
La situación cambia cuando los documentos son excesivamente generales. Un contrato que menciona de manera indeterminada “maquinaria necesaria”, una constancia que no identifica la operación o un documento sin referencia temporal suficiente pueden carecer de aptitud para establecer ese punto inicial.
Varias pruebas débiles no necesariamente forman una prueba fuerte
Uno de los aspectos más relevantes del criterio consiste en advertir que la valoración conjunta no funciona como mecanismo automático para corregir deficiencias individuales. Si varios documentos son genéricos, su análisis conjunto no necesariamente los vuelve específicos. Si ninguno guarda relación concreta con la operación cuestionada, colocarlos dentro del mismo expediente tampoco crea esa conexión.
En términos prácticos, diez documentos irrelevantes no se convierten en relevantes porque sean examinados simultáneamente.
La conclusión tiene importancia para la estrategia de defensa. En ocasiones se considera que una gran cantidad de pruebas obliga necesariamente a la autoridad o al tribunal a reconocer la materialidad. La tesis demuestra que el problema no es exclusivamente cuantitativo. Lo determinante es la capacidad de cada elemento para aportar información significativa sobre los hechos controvertidos.
Primero la valoración individual, después la conjunta
El criterio propone una metodología relativamente clara. Antes de efectuar una valoración conjunta debe identificarse qué acredita individualmente cada elemento.
Esta primera etapa constituye una especie de depuración probatoria. Debe analizarse si el documento permite establecer algún hecho relacionado con la contratación, ejecución, entrega, pago, recepción o disponibilidad de recursos vinculados con la operación.
Si una prueba supera ese análisis y establece un hecho relevante, podrá relacionarse posteriormente con otros elementos. Por ejemplo, un contrato puede acreditar el acuerdo entre las partes; un estado de cuenta, el flujo financiero; un documento de transporte, el traslado; y una constancia de recepción, la entrega efectiva. En ese supuesto existe una verdadera posibilidad de concatenación, porque cada documento aporta una parte diferente de la operación.
Convergencia frente a repetición documental
La tesis también señala que los hechos base deben ser convergentes y no simplemente redundantes. La diferencia tiene especial importancia en la integración de expedientes. Existe convergencia cuando diversos elementos probatorios, desde perspectivas distintas, respaldan una misma hipótesis. Un contrato, una transferencia bancaria, un registro de inventario y una constancia de entrega pueden coincidir en demostrar que determinada compraventa se realizó.
La redundancia ocurre cuando varios documentos únicamente repiten una misma circunstancia sin agregar información relevante. Tener diversas copias del contrato o múltiples documentos que solamente acrediten su celebración no necesariamente demuestra que las obligaciones fueron efectivamente ejecutadas. Por ello, la fortaleza del expediente no debe medirse únicamente por la cantidad de documentos, sino por la diversidad de hechos que logran acreditar.
La conexión con la operación es indispensable
Otro aspecto fundamental consiste en determinar si la prueba guarda relación específica con la operación cuestionada. Una fotografía puede constituir un elemento probatorio, pero su utilidad será limitada si no permite conocer cuándo fue tomada, dónde o qué relación guarda con los bienes facturados. Del mismo modo, un contrato laboral acredita una relación de trabajo, pero no necesariamente demuestra que determinado empleado participó en la producción objeto de revisión.
La valoración debe concentrarse entonces en la conexión entre el documento y el hecho que pretende acreditarse. No existen documentos que, de manera abstracta, demuestren automáticamente materialidad. Su eficacia depende del contexto, de su contenido y de la posibilidad de relacionarlos racionalmente con otros elementos del expediente.
Una metodología para la defensa fiscal
Para abogados y contadores, este criterio ofrece una enseñanza práctica importante: antes de presentar un expediente, conviene identificar expresamente qué acredita cada prueba. Una herramienta útil consiste en elaborar una matriz probatoria en la que se vincule cada documento con determinado hecho: contratación, capacidad operativa, ejecución, pago, entrega, recepción, utilización o cualquier otra circunstancia relevante.
Posteriormente debe explicarse cómo esos hechos se relacionan entre sí y por qué permiten reconstruir coherentemente la operación. Esta metodología también permite detectar vacíos. Si existen documentos para demostrar contratación y pago, pero ninguno acredita entrega o ejecución, la defensa puede advertir oportunamente que existe un punto débil dentro de la estructura probatoria.
El riesgo de una desestimación individual incorrecta
El criterio plantea, sin embargo, un aspecto que merece especial atención. Si la autoridad o el órgano jurisdiccional desestima individualmente todas las pruebas y concluye que ninguna acredita un hecho base, posteriormente podrá sostener que no existe materia para efectuar una valoración conjunta.
Por ello, una defensa eficaz no debería limitarse a señalar que las pruebas fueron analizadas aisladamente. También debe explicar por qué determinado elemento sí acredita un hecho relevante y por qué ese hecho debe relacionarse con los demás.
Este punto resulta decisivo. Si la desestimación individual es incorrecta, también puede quedar comprometida la conclusión posterior de que no procede la valoración conjunta.
El debate probatorio debe centrarse entonces en la aptitud concreta de cada elemento y no únicamente en reclamar, de manera general, una valoración adminiculada.
La estructura inferencial mínima
La expresión “estructura inferencial mínima” empleada en la tesis resume adecuadamente el razonamiento. Para concluir que una operación existió materialmente debe existir un punto de partida probatorio. Los hechos base proporcionan ese punto. Posteriormente, su relación permite construir inferencias que conduzcan hacia una determinada hipótesis sobre la operación.
La metodología puede expresarse de manera sencilla: primero se identifica qué demuestra cada prueba; después se determinan los hechos base acreditados; finalmente se analiza si esos hechos convergen y permiten reconstruir racionalmente la operación. Sin ese primer nivel de demostración, la valoración conjunta carece de apoyo suficiente.
Calidad probatoria antes que volumen documental
La tesis con registro 2032642 obliga a reconsiderar una idea frecuente en la defensa fiscal: que un expediente extenso necesariamente constituye una defensa sólida.
La materialidad no depende del número de hojas acumuladas, sino de la calidad, pertinencia y conexión de los elementos aportados. Cada documento debe cumplir una función dentro de la reconstrucción de la operación y aportar información que pueda vincularse racionalmente con otros hechos.
La conclusión práctica es clara: antes de exigir una valoración conjunta, debe demostrarse que existen pruebas capaces de establecer hechos útiles y susceptibles de relacionarse entre sí. Sólo entonces la concatenación probatoria puede convertirse en una verdadera inferencia sobre la materialidad de las operaciones y no en una simple acumulación documental.
Texto íntegro de la tesis para consulta del lector
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Registro digital: 2032642
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materias(s): Administrativa
Tesis: (II Región)1o.3 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
PRESUNCIÓN DE INEXISTENCIA DE OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. SI LAS PRUEBAS APORTADAS PARA DESVIRTUARLA SON DESESTIMADAS DE MANERA INDIVIDUAL AL NO ACREDITAR UN HECHO BASE IDÓNEO, NO ES DABLE REALIZAR SU VALORACIÓN CONJUNTA, AL NO TENER EL POTENCIAL DE CONFORMAR UNA INFERENCIA VÁLIDA.
Hechos: Una persona moral promovió juicio contencioso administrativo federal contra la determinación de un crédito fiscal derivado de un procedimiento de revisión de gabinete en el que se advirtieron diversas inconsistencias relacionadas con la materialidad de distintas operaciones, por lo que en términos del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación se estableció presuntivamente la inexistencia de la efectiva realización de las operaciones amparadas en diversos comprobantes fiscales.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la validez de la determinación impugnada, porque negó valor probatorio a los elementos de juicio aportados. Contra esa decisión la actora promovió amparo directo. Argumentó que no se realizó un análisis concatenado y adminiculado de la totalidad de las pruebas ofrecidas.
Criterio jurídico: Si la autoridad responsable niega valor probatorio a las pruebas aportadas por la persona contribuyente para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones y, por ende, de dicho ejercicio no es posible establecer algún hecho base, es evidente que no es dable realizar la pretendida valoración conjunta de ese cuadro probatorio, en tanto que de ese ejercicio no podría conformarse una inferencia válida sobre la materialidad de dichas operaciones.
Justificación: Las pruebas ofrecidas por la persona contribuyente para desvirtuar la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales en términos del citado artículo 69-B no pueden conformar hechos base de manera individual cuando de su valoración deriva que son genéricas, irrelevantes o carecen de conexión con la hipótesis de materialidad. En el caso de que un elemento de juicio no tenga el potencial de establecer un hecho base respecto de la materialidad de la operación cuestionada, no es dable integrarlo en una articulación posterior.
De manera que si tras la depuración individual de las pruebas aportadas no se identifica ningún hecho base concerniente a la hipótesis de materialidad, debe estimarse que no procede su valoración conjunta, la cual presupone la existencia de hechos base que deben ser convergentes entre sí y no ser redundantes. En consecuencia, si tras la desestimación individual de las pruebas aportadas por la persona contribuyente no se establece algún hecho base, no pueden valorarse de manera conjunta al no existir algún punto de apoyo que permita construir una hipótesis con estructura inferencial mínima.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN SAN ANDRÉS CHOLULA, PUEBLA.
Amparo directo 344/2025 (cuaderno auxiliar 842/2025), del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, con apoyo del Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. 27 de febrero de 2026. Unanimidad de votos de los Magistrados Pedro Olmos Alvarado y Alan Malcolm Bravo de Rosas, y de Martha Concepción Anzures Valladares, secretaria en funciones de Magistrada. Ponente: Alan Malcolm Bravo de Rosas. Secretario: Crescencio Uriel Martínez Marcial.
Esta tesis se publicó el viernes 18 de septiembre de 2026 a las 10:27 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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