Y a los pañales ¿cuándo le aplicará la tasa del 0% en IVA?
Esto plantea una incoherencia en la aplicación de tasas preferenciales, ya que los pañales también son utilizados por una condición biológica e higiénica

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que se aplica al consumo de productos y servicios en México. La tasa del IVA puede variar dependiendo del tipo de producto o servicio, siendo la tasa general del 16% en la mayoría de los casos. Sin embargo, hay algunos productos y servicios que están exentos o gravados con una tasa del 0%, debido a su carácter beneficioso para la sociedad o para proteger a ciertos grupos de la población. Un ejemplo de esto son los productos relacionados con la higiene menstrual, como toallas sanitarias, tampones y copas menstruales, que fueron incluidos en la lista de productos con tasa preferencial del 0% en el artículo 2-A de la Ley del IVA. Esta medida se justificó en la exposición de motivos como una forma de garantizar la salud de las mujeres y evitar que el impuesto afecte más a las mujeres en situación de pobreza.
Sin embargo, existen otros productos con características similares que siguen estando sujetos a la tasa del 16% de IVA, como los pañales desechables. Esto plantea una incoherencia en la aplicación de tasas preferenciales, ya que los pañales también son utilizados por una condición biológica (infantes o adultos con enfermedades) y su impuesto afecta de manera especial a la población en situación de pobreza. Además, se han presentado propuestas (sin éxito) en la Cámara de Diputados para incluir los pañales desechables en la lista de productos con tasa del 0% de IVA, argumentando que son bienes de primera necesidad para bebés y adultos en situaciones especiales.
Es importante tener en cuenta que la reforma tributaria del 2022 podría tener tintes desigualdad al considerar ciertos productos para aplicar tasas preferenciales y no otros con características similares, como ocurre con los pañales adquiridos para su higiene tanto por hombres como por mujeres a los cuales les aplica la tasa general del 16%, a diferencia de un producto utilizado exclusivamente por mujeres de uso higiénico similar. Además, aunque la implementación de tasas preferenciales puede tener beneficios a corto plazo para ciertos grupos de la población, es necesario considerar la viabilidad a largo plazo de estas medidas y su impacto en la recaudación tributaria del Estado.
En conclusión, la aplicación de tasas preferenciales del IVA en México puede tener justificaciones válidas, pero también puede presentar incoherencias y un enfoque demagógico en algunos casos. Es importante evaluar cuidadosamente su impacto y viabilidad a largo plazo, así como considerar todos los factores involucrados en su aplicación.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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