IVA al 0% en la prestación de asistencia técnica en el extranjero
Con la reciente tesis sobre la aplicación de la tasa del 0% del IVA a servicios de asistencia técnica exportados, comienza la certeza jurídica al respecto

En un entorno globalizado, donde la prestación de servicios cruza fronteras con facilidad, la fiscalidad de estos intercambios adquiere una complejidad notable. Recientemente, el pasado 15 de marzo, los Tribunales Colegiados emitieron una tesis aislada que aborda esta complejidad al determinar que los servicios de asistencia técnica proporcionados por residentes en el país, pero aprovechados en el extranjero, pueden beneficiarse de una tasa del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA), considerándose como exportación de servicios.
Tomando en consideración su connotación internacional, se trata de un contrato mediante el cual una persona denominada “prestador” se obliga a prestar un servicio a favor de otra, llamada “prestatario”, de proporcionar la información práctica probada de su experiencia del que otorga los conocimientos y su colaboración a fin de obtener la producción de un resultado, a cambio de un precio pactado; así, con dicha asistencia se brinda asesoría, entrenamiento de personal, supervisión de tareas o asistencia en la resolución de problemas que surgen con motivo de la aplicación de una tecnología transferida.
"La reciente jurisprudencia marca un precedente significativo en la interpretación fiscal de los servicios de asistencia técnica exportados."
La decisión de los Tribunales se apoya en un análisis detallado de las disposiciones fiscales contenidas en el Código Fiscal de la Federación, último párrafo del artículo 15-B, así como en la interpretación de lo que constituye “asistencia técnica”. La asistencia técnica, definida como la provisión de asesoría, entrenamiento de personal, supervisión de tareas, o asistencia en la resolución de problemas derivados de la aplicación de tecnología transferida, representa un componente esencial en la moderna economía de servicios. La interpretación de estos servicios como exportables, y por ende sujetos a una tasa del 0% de IVA, refleja una evolución en el tratamiento fiscal de las transacciones internacionales de servicios.
La reflexión de la conclusión de la tesis radica en una interpretación holística sobre el tratamiento particular de los servicios exportados, pues estos pueden beneficiarse de la tasa preferencial del 0% de IVA, la cual tiene la finalidad extrafiscal al caso particular de fomentar la competitividad de las empresas mexicanas en el mercado global. Sin embargo, la aplicación precisa sobre este tratamiento dejaba para algunas dudas, con este criterio aislado, se pone de manifiesto una postura jurisdiccional, pero, aun tendremos que esperar para hacernos una reflexión más concluyente. La clave del argumento jurídico yace en demostrar que la asistencia técnica, aunque intangible, tiene un efecto directo y aprovechable en el extranjero, cumpliendo con los criterios de exportación de servicios.
Desde una perspectiva práctica, la tesis impone a los prestadores de servicios el deber de demostrar que su asistencia técnica se aprovecha efectivamente en el extranjero. Esto requiere una documentación y soporte probatorio robusto, que puede incluir contratos, comunicaciones, informes de actividades, entre otros. La capacidad para satisfacer estos requisitos no solo asegura el acceso a beneficios fiscales, sino que también promueve una mayor transparencia y formalización de las transacciones internacionales de servicios.
"Este fallo subraya la importancia de la documentación y prueba del aprovechamiento de los servicios en el extranjero para acceder al beneficio fiscal."
La tesis emitida representa un avance significativo en el tratamiento fiscal de los servicios de asistencia técnica exportados, ofreciendo una oportunidad para que los prestadores de servicios nacionales se beneficien de un régimen fiscal más favorable. Sin embargo, aparte de requerir una postura jurisdiccional con mayor firmeza, es importante para aprovechar plenamente este beneficio, cumplir con los demás requisitos y una documentación adecuada para los “servicios independientes exportados”.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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