Suprema Corte invalida artículos del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco
Son declarados inconstitucionales por invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar sobre procesos civiles y familiares

En un paso trascendental para preservar la integridad del sistema legal, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha emitido una decisión histórica. Como resultado de un análisis exhaustivo de las impugnaciones presentadas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) mediante una Acción de Inconstitucionalidad, la invalidación de múltiples artículos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco (CPCEJ), una medida que resonará en el panorama en la defensa de los derechos fundamentales.
La determinación fue fechada con 7 de Agosto de 2023, abordando cuestiones de competencia legislativa y garantías fundamentales. Los artículos 52, 82, 282 Bis, 284, 290 y 1099 a 1113, del CPCEJ, publicados el 6 de julio de 2021, son declarados inconstitucionales por invadir la competencia exclusiva del Congreso de la Unión para legislar sobre procesos civiles y familiares.
La base de la invalidación es porqué excedió su competencia al emitir disposiciones que se superponían con la legislación única en materia procesal civil y familiar que recae únicamente a la federación. Pues, esta situación vulneró el artículo 73, fracción XXX, de la Constitución General de la República, el cual otorga al Congreso Federal cómo facultad exclusiva.
La Corte, en su análisis, resaltó cómo esta invasión de competencias tuvo un impacto directo en los derechos humanos y la seguridad jurídica. Al transgredir los límites de la legislación federal, se menoscabaron los principios fundamentales que sustentan el sistema de justicia. El derecho humano a la seguridad jurídica y el principio de legalidad, pilares esenciales de un sistema de justicia robusto, fueron comprometidos por esta extralimitación legislativa.
Es esencial subrayar que estos artículos en disputa fueron publicados después de la entrada en vigor de la reforma a la Constitución Federal el 16 de septiembre de 2017. Esta reforma reforzó la prerrogativa para emitir legislación única en materia procesal civil y familiar a la federación. La invalidez de los artículos en cuestión se basa en el hecho de que se contraponen a este marco constitucional redefinido.
Esta Acción de Inconstitucionalidad 118/2021, promovida por la CNDH, desempeñó un papel fundamental en este proceso, actuando como guardiana de los derechos fundamentales, defendió con firmeza la coherencia y la validez del sistema legal. La Corte, bajo la dirección del ministro Javier Laynez Potisek, encontró en esta demanda una oportunidad de recalibrar el equilibrio y reforzar los cimientos de la justicia en el país.


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