¿Son deducibles los gastos de viaje pagados por terceros?
Cuando un tercero efectúa un gasto, se añade una capa de complejidad que requiere una justificación más robusta para que sea deducible

La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) establece parámetros claros sobre qué gastos pueden deducirse y cuáles no, entre estos se encuentra que la erogación sea pagada directamente por parte del contribuyente que pretende deducirlo. Pero ¿qué sucede cuando el gasto no es directamente efectuado por el contribuyente sino por un tercero? La respuesta a esta pregunta es muy relevante para la toma de decisiones adecuadas e implementación de las políticas dentro de los negocios.
A continuación, se transcribe el “Criterio No Vinculativo” que califica como una práctica indebida los pagos de erogaciones a través de terceros que no tiene un relación jurídica con el contribuyente:
6/ISR/NV Gastos a favor de tercero. No son deducibles aquellos que se realicen a favor de personas con las cuales no se tenga una relación laboral ni presten servicios profesionales.
El artículo 27, fracción I de la Ley del ISR establece que las deducciones autorizadas en el Título II de dicha Ley deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente.
Asimismo, la fracción XI del artículo referido dispone, contrario sensu, que no serán deducibles los gastos de previsión social cuando las prestaciones correspondientes no se otorguen en forma general en beneficio de todos los trabajadores.
De igual forma, el artículo 28, fracción V de la Ley del ISR, indica que no serán deducibles los viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero, cuando no se destinen al hospedaje, alimentación, transporte, uso o goce temporal de automóviles y pago de kilometraje, de la persona beneficiaria del viático y que las personas a favor de las cuales se realice la erogación, deben tener relación de trabajo con el contribuyente en los términos del Capítulo I del Título IV de dicha Ley o deben estar prestando servicios profesionales, además de que los gastos deberán estar amparados con un comprobante fiscal cuando estos se realicen en territorio nacional o con la documentación comprobatoria correspondiente, cuando los mismos se efectúen en el extranjero.
En ese sentido, no son erogaciones estrictamente indispensables aquellas que se realizan cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente que pretende efectuar su deducción, aun cuando tales erogaciones se encontraran destinadas a personal proporcionado por empresas terceras. Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Los contribuyentes que efectúen la deducción de gastos de previsión social, viáticos o gastos de viaje, en el país o en el extranjero cuando no exista relación laboral o prestación de servicios profesionales entre la persona a favor de la cual se realizan dichas erogaciones y el contribuyente.
II. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.
Un pago a cuenta de terceros no es una operación trivial, es más frecuente de lo que muchos piensan, y su tratamiento adecuado determinará la procedencia de la deducibilidad de la erogación. Implica que un tercero realice una operación que afecta el patrimonio del contribuyente. Por ello, es esencial que exista evidencia contundente que demuestre que dicho gasto se realizó con un propósito relacionado con las actividades preponderantes y que efectivamente se efectuó la erogación correspondiente.
El artículo 27, en su fracción I, establece que para que un gasto sea deducible debe ser estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente. Esto implica que cualquier gasto que no se relacione directamente con la operación y producción del contribuyente no puede ser considerado deducible.
Ahora, el artículo 28, por otro lado, detalla gastos que no son deducibles, en lo que nos ocupa, es su fracción V, la cual destaca que los viáticos no son deducibles cuando la persona que incurre en ellos no tiene una relación laboral con el contribuyente o si está prestando servicios profesionales. Esta disposición nos da una idea clara: si no existe una relación laboral o profesional directa, las erogaciones no son consideradas estrictamente indispensables y, por ende, no son deducibles.
Para las empresas y contribuyentes, esto significa que deben tener cuidado al tratar de deducir gastos realizados por terceros. Si no hay una relación jurídica de las anteriores, y si el gasto no puede justificarse como estrictamente indispensable para la operación del contribuyente, es probable que enfrenten rechazos en su intento de deducir dichos gastos.
En conclusión, la deducibilidad de este tipo de gastos está ligada a su naturaleza y relación con las actividades del contribuyente. Cuando un tercero los efectúa, se añade una capa de complejidad que requiere una justificación más robusta para que sea deducible, como lo es la existencia de una relación jurídica. Es vital que los contribuyentes comprendan estos matices y se asesoren adecuadamente para garantizar que sus decisiones fiscales sean correctas.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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