SCJN: Elimina la prisión preventiva oficiosa para delitos fiscales
Se declara la inconstitucionalidad relacionadas la prisión preventiva oficiosa y delincuencia organizada de ciertos delitos fiscales.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado 24 de noviembre de 2022, resolvió la Acción de Inconstitucionalidad 130/2019 y su acumulada 136/2019 en la que se determinó mantener la prisión preventiva oficiosa, pero eliminar la medida para ciertos delitos fiscales.
Con nueve votos a favor y dos en contra, el Pleno de la SCJN ha considerado que es inconstitucional aplicar esta medida a los delitos que fueron incluidos en el catálogo de crímenes que ameritan prisión preventiva oficiosa en el año de 2019, por considerarlos como una amenaza a la seguridad nacional; lo que también propició en la misma miscelánea fueran incluidos en la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada.
Se declaró la invalidez de los artículos 167, párrafo séptimo, fracciones I, II y III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional. En este sentido, las personas imputadas por alguno de estos delitos eran automáticamente privadas de su libertad, sin la posibilidad de tener una valoración previa a la aplicación de la mencionada medida cautelar por parte de un juez de control. Esto implicaba que la Fiscalía General de la República no estaba obligada a demostrar la razón de que el proceso se enfrenta en prisión.
Po tanto, la prisión preventiva oficiosa, como medida cautelar, no sería aplicable para delitos fiscales de contrabando, defraudación fiscal (incluyendo a los equiparables), contrabando, así como la expedición, venta, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados (conocido en el argot coloquial como venta de facturas), al no considerarse como ilícitos cuya gravedad sea una amenaza a la seguridad nacional.
Cabe apreciar que, si bien que fuera la prisión preventiva oficiosa no significa la desaparición de la prisión preventiva, está última ahora implica que las personas acusadas por estos delitos podrían estar sujetos a la figura, pero únicamente tras haber sido determinada por un juez. Siendo el Ministerio Público quien solicite la medida cautelar con la debida justificación y el juzgado será quien tomará la decisión, valorando otras medidas cautelares de menor gravedad.
Además, también se declaró la invalidez del artículo 2, párrafo primero, fracciones VIII, VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada por establecer la posibilidad de sancionar los delitos fiscales mencionados en los párrafos anteriores como un tipo autónomo de delincuencia organizada.
Por último, el Pleno reconoció la validez del primer párrafo del artículo 113-Bis del Código Fiscal de la Federación, en el cual se prevé como delito, el expedir, enajenar, comprar, o adquirir comprobantes fiscales que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados, debido a que considera que sí se cumplen con los extremos que exige el respeto al principio de legalidad respecto al tipo de conducta.
Finalmente, continúa pendiente el engrose de la sentencia en comento, falta formalizar y publicar la versión definitiva.


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