Reflexión crítica sobre el nuevo criterio de la prisión preventiva oficiosa
Es visión persona de manera general de los aspectos críticos y las implicaciones de la jurisprudencia sobre la prisión preventiva oficiosa

La jurisprudencia emitida por el Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito el pasado mes de octubre de 2023, que declara la inconvencionalidad de parte del artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales en México, no es solo una corrección de rumbo en la interpretación, sino es un manifiesto que exige una reconsideración fundamental de la prisión preventiva oficiosa (PPO) en el marco del respeto a los derechos humanos. En esta reflexión pretendo a través de mi punto de vista analizar los aspectos más importantes de este precedente, evaluando su impacto en el sistema legal y su alineación con los estándares internacionales sobre los derechos humanos.
La PPO es una herramienta controversial, originada con la intención de prevenir la evasión de la justicia por parte de individuos acusados de delitos graves. Sin embargo, su aplicación automática suscito preocupaciones significativas sobre el equilibrio entre la seguridad pública y los derechos individuales, especialmente en casos donde la presunción de inocencia y la libertad personal se ven comprometidas sin un análisis detallado de la proporcionalidad de la medida. Todo tomado en consideración del contenido de la Jurisprudencia con Registro digital: 2027539, Tesis: X.P. J/1 P (11a.) de rubro: PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA. EL ARTÍCULO 167 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES EN LA PORCIÓN QUE LA REGULA ES INCONVENCIONAL, DE CONFORMIDAD CON LA SENTENCIA EMITIDA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EN EL CASO GARCÍA RODRÍGUEZ Y OTRO VS. MÉXICO.
La determinación del Tribunal Colegiado marca el reconocimiento de estas tensiones, al declarar inconvencional una sección clave en la regulación de la PPO. Este veredicto se apoya en precedentes internacionales, en el caso específico de García Rodríguez vs. México, donde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos resaltó las inconsistencias de la legislación mexicana con los compromisos internacionales en materia de derechos humanos, al resultar contrario a los derechos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos en sus artículos 7, numerales 3 y 5, 8, numeral 2 y 24.
El corazón del debate gira en torno al principio de la protección de los derechos humanos, subrayando la necesidad de justificar su imposición a través de criterios rigurosos de idoneidad, necesidad y proporcionalidad. Al establecer la aplicación de la PPO para los delitos que revisten cierta gravedad una vez establecidos los presupuestos materiales, sin que se lleve a cabo un análisis de la necesidad de la cautela frente a las circunstancias particulares del caso, sin considerar la finalidad, la idoneidad, la necesidad o la proporcionalidad de la medida cautelar en cada caso, transgrede los derechos a la libertad personal reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, a no ser privado de la libertad arbitrariamente (artículo 7, numeral 3), al control judicial de la privación de la libertad (artículo 7, numeral 5), a la presunción de inocencia (artículo 8, numeral 2) y el principio de igualdad y no discriminación, al introducir un trato diferente entre las personas imputadas por determinados delitos con respecto a las demás (artículo 24). Con este cambio no solo busca alinear la práctica penal con estándares internacionales sino que también insiste en una interpretación de la ley que priorice la integridad y la libertad individuales.
La relevancia de ésta determinación trasciende su contenido legal específico; inaugura una nueva era en la impartición penal. Implica un desafío a las autoridades judiciales para que adopten un enfoque más matizado y fundamentado al considerar la PPO, lo que a su vez, puede contribuir a una reforma más amplia del sistema de justicia penal. Sin embargo, este avance también presenta desafíos significativos, incluida la necesidad de capacitación y sensibilización de los operadores judiciales, así como el ajuste de las prácticas judiciales a esta nueva realidad jurídica.
Además, destaca el compromiso de nuestro país con el respeto a los derechos humanos a nivel internacional, un aspecto de mucha atención en un mundo cada vez más consciente de la importancia de la justicia y la equidad legales. La decisión del Tribunal de Circuito no solo refuerza la posición de México en la comunidad internacional, sino que también sirve como un recordatorio de que el derecho interno debe evolucionar constantemente para reflejar los principios universales de justicia.
En conclusión, en mi opinión la jurisprudencia es más que un ajuste técnico dentro de un código legal; es un llamado a reflexionar sobre los valores fundamentales que sustentan el sistema de justicia penal y su relación con la sociedad que sirve. Esta determinación invita a una reevaluación profunda de cómo la ley equilibra los imperativos de seguridad con los derechos inalienables del individuo, dando un rumbo a dónde cómo país se puede avanzar hacia un sistema de justicia penal que sea tanto efectivo como respetuoso de los derechos humanos.
La decisión del Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Circuito es, por tanto, un paso significativo hacia adelante en el largo camino hacia la justicia penal reformada y alineada con los estándares internacionales. No obstante, también es un recordatorio de que la ley debe ser un ente vivo, que se adapta constantemente en respuesta a las necesidades de la sociedad.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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