La Secretaría de Hacienda es la ofendida en procesos penales fiscales
La SCJN confirma la constitucionalidad de considerar a la SHCP como ofendida en delitos fiscales, asegurando su participación en la reparación del daño

La reciente resolución de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación avala la constitucionalidad del artículo 92 del Código Fiscal de la Federación (CFF), marca un precedente importante dentro de los procesos penales sobre delitos fiscales. Dicho precepto establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) ostenta la calidad de víctima u ofendida en los procedimientos penales relativos a estos ilícitos, esto surge de la revisión de una sentencia de amparo, donde se cuestionaba su posición en el proceso penal por un delito de defraudación fiscal, argumentando que no representaba directamente al patrimonio del erario.
El alto tribunal, al confirmar la sentencia impugnada y negar el amparo solicitado, destacó la relevancia de permitir a la SHCP actuar en los procesos penales con el objetivo de asegurar la reparación del daño ocasionado al sistema fiscal, que a su vez perjudica el patrimonio de la nación. Su participación, lejos de sustituir o relevar al ministerio público en su responsabilidad acusatoria, se orienta a coadyuvar activamente en el proceso, asegurando la presentación y el desahogo de pruebas pertinentes que contribuyan a la justicia del caso.
"Este fallo representa un hito en la defensa del patrimonio nacional, fortaleciendo el marco legal para la lucha contra los delitos fiscales."
Este reconocimiento como víctima u ofendida concede la capacidad de exigir una reparación adecuada por los daños ocasionados por los delitos fiscales, no solo en beneficio del fisco sino de la sociedad en su conjunto. Al entender el delito fiscal no solo como una afrenta al fisco federal sino también al patrimonio social, la sentencia subraya la interconexión entre la tributación, el gasto público y el bienestar general de la población.
Así, en la intervención directa y activa que la SHCP tiene destaca su participación como coadyuvante del ministerio público, lo que le permite exigir que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente; que se desahoguen las diligencias y, en caso de negativa, recibir una respuesta fundada y motivada. Esto, sin que tal intervención implique sustituir o relevar las funciones del ministerio público en la responsabilidad de formular e impulsar la acusación, ni que se genere un desequilibrio entre las partes.
"La decisión subraya la importancia de asegurar que el sistema tributario sea resguardado, beneficiando así el interés público sobre el patrimonio social y el gasto público."
En conclusión, la resolución contenida en la sentencia de la Primera Sala de la SCJN constituye un avance significativo en la lucha contra la defraudación fiscal y otros delitos relacionados, al reconocer y reafirmar el papel de la SHCP como entidad protectora del patrimonio nacional. Al asegurar su participación activa en los procesos penales, promoviendo un mayor cumplimiento fiscal y la protección del interés público. Sin pasar por alto que, la comisión de los delitos fiscales dañan tanto al fisco como al bienestar colectivo, ignorar esto sería menospreciar el interés nacional en el patrimonio y el gasto público.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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