Reintegro de remesas a más tardar el 31 de diciembre
Deberá reintegrarse a más tardar el último día del ejercicio en se proporcionó, salvo cuando se haya hecho en diciembre, caso en que será hasta el 31 de marzo

Cuando se realizan erogaciones a través de terceros, de acuerdo con la regla 2.7.1.12 de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2022 (RMF), se debe considerara que se contemplan dos supuestos a seguir para la emisión de los Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), también las obligaciones que los terceros a cumplir respecto de los recursos recibidos para tales efectos.
Para los efectos de los artículos 29 del CFF, así como 18, fracción VIII y 90, octavo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) y 41 de su Reglamento, los contribuyentes que realicen erogaciones a través de terceros por bienes y servicios que les sean proporcionados, podrán hacer uso de cualquiera de las siguientes opciones:
1. Mediante reintegro con posterioridad:
- El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación.
- El tercero no podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen.
- El reintegro deberá hacerse con cheque nominativo o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa a favor del tercero sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido por los proveedores.
2. Entrega de fondos antes de efectuar las erogaciones:
- El contribuyente deberá entregar mediante cheque nominativo o mediante traspasos a sus cuentas por instituciones de crédito o casas de bolsa a favor del tercero.
- El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin.
- El tercero deberá solicitar el CFDI con la clave en el RFC del contribuyente por el cual está haciendo la erogación.
- En caso de existir remanente de dinero, el tercero deberá reintegrarlo, de la misma forma en como le fue proporcionado el dinero, a más tardar el último día del ejercicio en el que el dinero le fue proporcionado, salvo aquellas cantidades proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
En caso de que transcurra el plazo mencionado, sin que el dinero se haya usado para realizar las erogaciones o reintegrado, el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido el ingreso.
Lo anterior, independientemente realizar el tercero un CFDI por los ingresos por la prestación de servicios deberán incorporarle el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, con el que identificará las cantidades de dinero recibidas, las erogadas por cuenta del contribuyente, los comprobantes que sustenten dichas erogaciones y los remanentes reintegrados efectivamente al contribuyente.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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