Continua la posibilidad del CFDI Global para gasolineras
CFDI de gasolineras y gaseras por operación prorrogado hasta el 31 de diciembre 2024, continua el uso de la factura global

Sabemos que las operaciones en el sector de las gasolineras son dinámicas y de alto volumen, con numerosas transacciones directas al público en general, lo que requiere una infraestructura de software y hardware para cumplir de manera adecuada con la expedición de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI).
Este 2024, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha renovado y clarificado las pautas para la emisión de comprobantes fiscales globales, proporcionando a las estaciones de servicio una valiosa facilidad para emitir CFDI globales a través del décimo tercero artículo transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, por lo que podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2024.
Cómo se puede apreciar se otorga a los contribuyentes la posibilidad de continuar emitiendo CFDI diarios, semanales o mensuales hasta el 31 de diciembre de 2024. No obstante, para acceder a esta facilidad, es imperativo cumplir con ciertos requisitos:
1. Emitir comprobantes de operaciones con el público en general que se adhieran a las especificaciones establecidas.
2. Emitir el comprobante global de acuerdo con las "Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos" del Apéndice 3 de la guía de llenado del CFDI global versión 4.0.
3. Enviar la información de controles volumétricos según las especificaciones técnicas establecidas.
Es importante subrayar que el incumplimiento de estos requisitos resultará en la pérdida del derecho a esta facilidad, lo que conllevará la emisión de un comprobante fiscal por cada transacción, aumentando significativamente la carga administrativa y el retrabajo asociado.
Es importante mencionar que esta regla no aplica a los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. Sin embargo, en el caso de las estaciones de servicio que realizan operaciones a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, se deben cumplir las disposiciones de la regla 3.3.1.7.


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