31 de Diciembre es el último día para cancelar CFDI ¿cuáles?
Los CFDI sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expiden y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte

La reforma al Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que a partir del 1 de enero de 2022, los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expiden y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.
Para facilitar el proceso para los contribuyentes, la Regla Miscelánea 2.7.1.47 permite cancelarlos hasta el mes en el que deba presentarse la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidió. En consecuencia, los comprobantes emitidos en 2022 pueden cancelarse a más tardar en marzo de 2023 para personas morales y en abril de 2023 para personas físicas.
Para los emitidos antes de 2022, esto es, el 31 de diciembre de 2021, existe una facilidad a través del Transitorio Segundo de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2022, que permite cancelarlos hasta el 31 de diciembre de 2022, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos:
Presentar las declaraciones complementarias respectivas, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación;
Contar con buzón tributario activo y medios de contacto actualizados;
Tener la aceptación de la cancelación por parte del receptor; y
Cuando la operación que ampare subsista, se haya emitido uno nuevo de acuerdo con las guías de llenado.
Los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) deben cancelar sus CFDI globales emitidos durante 2022 a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Los nominativos (no emitidos de manera global) pueden cancelarse en los términos de la Regla 2.7.1.47, es decir, a más tardar en el mes en que deban presentar su declaración anual, es decir, a más tardar el 30 de abril de 2023.


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