La facilidad para cancelar CFDI de 2023
Se permite a las personas morales cancelar los comprobantes hasta marzo del año siguiente al de su emisión, y a las personas físicas, hasta abril.

El Artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), desde el 1 de enero de 2022, ha introducido un cambio significativo en el proceso de cancelación de los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), se establece que sólo pueden cancelarse dentro del mismo ejercicio fiscal en que fueron emitidos, condicionando dicha cancelación a la aceptación de la persona a favor de quien se expiden.
"Los CFDI ahora solo pueden cancelarse dentro del mismo ejercicio fiscal de su emisión, sujeto a la aceptación de la persona beneficiaria."
No obstante, una disposición adicional facilita el proceso de cancelación, los contribuyentes tienen la opción de cancelarlos hasta el mes en el que deben presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR), correspondiente al ejercicio fiscal de la emisión del comprobante. Esta facilidad se encuentra detallada en la Regla 2.7.1.47 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), permitiendo a las personas morales cancelar los comprobantes hasta marzo del año siguiente al de su emisión, y a las personas físicas, hasta abril.
Específicamente, el 31 de diciembre de 2023 marcó el fin del plazo establecido por ley para la cancelación de los CFDI del ejercicio anterior. Sin embargo, con ésta regla se prevé que, para el ejercicio fiscal de 2023, las personas morales podrán realizar cancelaciones hasta el 31 de marzo de 2024, y las personas físicas, hasta el 30 de abril de 2024. Esta extensión del plazo es una medida de flexibilidad que busca facilitar el cumplimiento fiscal de los contribuyentes, siempre a reserva de que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no emita nuevas facilidades que pudieran ampliar aún más estos plazos durante el año 2024.
"La Regla 2.7.1.47 de la RMF otorga facilidades para la cancelación de los CFDI extendiendo el plazo hasta marzo o abril del año siguiente, según sea el caso."
La implementación de estas normas refleja un esfuerzo para equilibrar la necesidad de mantener un control adecuado sobre las transacciones financieras y, al mismo tiempo, ofrecer a los contribuyentes opciones viables para rectificar errores o ajustar sus declaraciones fiscales de manera eficiente. Para los profesionales en derecho y contabilidad, resulta esencial mantenerse actualizados sobre estas modificaciones para asesorar adecuadamente a sus clientes y asegurar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales de manera oportuna y correcta.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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