Régimen laboral del trabajo de menores de edad
Al establecer regulaciones que priorizan su seguridad, bienestar y desarrollo integral, respaldando la transición saludable de los jóvenes

En muchas ocasiones se llega a contratar menores en distintos modelos de negocios, la Ley Federal del Trabajo (LFT) cuenta con disposiciones especiales para este tipo relaciones laborales, acotadas a menores de 18 y mayores de 15 años.
De acuerdo con el artículo 22 de la LFT, los mayores de quince años pueden prestar libremente sus servicios con las limitaciones establecidas, y los mayores de quince y menores de dieciséis necesitan autorización de sus padres o tutores y a falta de ellos, del sindicato a que pertenezcan, del Tribunal o del Inspector del Trabajo.
Por otro lado, el artículo 22 Bis de la ley, contempla que no se podrá usar el trabajo de menores de edad cuando no hubiesen terminado su educación básica, a menos que la autoridad laboral correspondiente otorgue autorización y las actividades laborales sean compatibles con sus estudios. Entre las principales disposiciones adicionales existentes en su marco regulatorio encontramos las siguientes:
Jornadas adecuadas
Los menores de edad pueden trabajar un máximo de 6 horas diarias, distribuidas en intervalos de tres horas con al menos una hora de descanso. Esta disposición no sólo protege su bienestar físico, sino que también les brinda la oportunidad de equilibrar sus actividades laborales con su educación y tiempo libre; regulado conforme lo dispone el artículo 177 de la LFT. Además, el artículo 178 de la LFT prohíbe las jornadas de trabajo para los menores de 18 años, en horas extraordinarias, en los domingos y en los días de descanso obligatorio.
Vacaciones Remuneradas
Gozan del derecho a disfrutar de al menos 18 días de vacaciones remuneradas al año, con lo que pretende reforzar la importancia de un equilibrio saludable entre el trabajo y la vida personal, con fundamento en al artículo 179 de la LFT.
Cobertura de Seguridad Social
Son sujetos de aseguramiento ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, el proceso para asegurarlos se lleva a cabo bajo los siguientes pasos:
Ingresar al sitio web del IMSS: www.imss.gob.mx/tramites/imss02009
Proporcionar la información sobre los datos personales del trabajador y los detalles de la relación laboral.
Actividades restringidas
Se prohíbe llevar al cabo actividades peligrosas o insalubres y, de manera especial, también se incluye en ésta limitante, laborar en lugares que vendan bebidas alcohólicas de consumo inmediato, como cantinas y tabernas, y en trabajos susceptibles de afectar su moralidad o buenas costumbres. En general, también se debe observar que no se lleven a cabo las actividades prohibidas contenidas en el artículo 176 de la LFT. El trabajo nocturno industrial o después de las veintidós horas se considera prohibido para los menores de 16 años, y en establecimientos no industriales después de las diez de la noche; de acuerdo con lo dispuesto en la fracción XII del artículo 5 y en la fracción I, del artículo 175, ambos de la LFT, respectivamente.
Documentación adicional
El artículo 180 impone las obligaciones de los patrones al contratar menores de 18 años a su servicio, las cuales consisten en:
Exhibir certificados médicos que acrediten a los menores como aptos para el trabajo;
Llevar un registro de los datos del menor y tenerlo a disposición de la autoridad laboral.
Distribuir el trabajo para que cumplan con sus programas escolares;
Capacitar y adiestrar a los menores; y
Proporcionar los informes solicitados por las autoridades.
La Ley del Trabajo en México presenta un marco regulatorio para permitir que los adolescentes de 15 a 18 años accedan al mundo laboral de manera formal, con beneficios y protecciones adecuadas. Al establecer regulaciones que priorizan su seguridad, bienestar y desarrollo integral, respaldando la transición saludable de los jóvenes hacia el empleo. En última instancia, también envía un mensaje claro sobre la importancia de cuidar y nutrir la próxima generación de fuerza laboral.

Sobre el autor
Mtro. Benjamín Serna Liogol
Licenciado en Derecho con especialidad en Obligaciones y Contratos por la Universidad Panamericana.
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