La determinación anual de la prima de riesgo 2026
Análisis integral de la determinación anual de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo 2026, su fundamento legal, procedimiento de presentación, supuestos de exención y régimen de multas aplicable.

La determinación anual de la prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) constituye una obligación patronal de carácter formal y sustantivo, cuya finalidad es ajustar el porcentaje de cotización que los empleadores deben enterar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), en función de la siniestralidad efectiva observada en el ejercicio inmediato anterior. El fundamento normativo primigenio se encuentra en el artículo 72 de la Ley del Seguro Social (LSS), el cual nos establece que los patrones revisarán anualmente su siniestralidad para determinar si la prima correspondiente se mantiene, aumenta o disminuye. Esta revisión responde a un modelo de aseguramiento basado en la experiencia, cuyo objetivo es correlacionar el costo del seguro con el riesgo real generado por la empresa.
A nivel reglamentario, el artículo 32, fracción V, del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) precisa que el cálculo deberá efectuarse durante el mes de febrero de cada año. Esta disposición configura un plazo perentorio que no admite prórroga automática, de modo que el cumplimiento extemporáneo puede activar el régimen sancionador correspondiente. La siniestralidad empresarial se integra exclusivamente con los casos de riesgos de trabajo terminados durante el periodo comprendido del 1º de enero al 31 de diciembre del ejercicio objeto de revisión. Esta precisión es medular, pues no se consideran los siniestros iniciados en el año si no concluyeron dentro del mismo. El riesgo de trabajo se entiende “terminado” cuando el trabajador obtiene alta médica por curación, es dictaminado con incapacidad permanente parcial o total, o sobreviene su fallecimiento. La determinación médica emitida por el IMSS resulta vinculante para efectos del cómputo.
Debo enfatizar que los accidentes en trayecto —aquellos ocurridos durante el desplazamiento del domicilio al centro laboral o viceversa— no forman parte de la siniestralidad que impacta la prima. Esta exclusión responde a que el patrón no ejerce control directo sobre el entorno en que tales eventos se producen, por lo que su inclusión desnaturalizaría el principio de responsabilidad empresarial objetiva mitigada que rige el sistema.
“La prima de riesgo no es un dato administrativo: es la expresión financiera de la siniestralidad empresarial.”
Desde una perspectiva técnico-actuarial, la fórmula prevista en el artículo 72 de la LSS incorpora variables como días subsidiados, porcentajes de incapacidad y defunciones, arrojando un factor que, comparado con la prima media de la clase, determina el ajuste correspondiente. El resultado no puede exceder los límites legales: 0.5 % como mínimo y 15 % como máximo.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) ha señalado que la determinación anual puede presentarse bajo dos modalidades: electrónica o presencial. Aunque ambas son jurídicamente válidas, la tendencia institucional favorece el uso de plataformas digitales, en consonancia con el principio de simplificación administrativa.
A. Presentación vía internet. El patrón debe generar el cálculo mediante el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) y enviarlo a través del sistema IDSE (IMSS Desde Su Empresa). Para ello, es indispensable contar con la e.firma vigente o con el Número de Identificación Electrónica (NPIE).
B. Presentación presencial. Cuando se opta por la vía presencial, el patrón debe elaborar la determinación mediante el aplicativo en línea, descargar y capturar la plantilla denominada “Relación de Casos” en caso de haber registrado siniestralidad, e imprimir los formatos CLEM-22 y CLEM-22 A. Posteriormente, deberá presentarse en la subdelegación correspondiente con el archivo electrónico (.SRT) y la documentación impresa. Aunque este procedimiento ofrece mayor control documental inmediato, puede implicar demoras logísticas, especialmente en los últimos días de febrero.
Desde la óptica de control interno corporativo, resulta aconsejable que el área contable y el departamento de recursos humanos trabajen coordinadamente, verificando que los dictámenes médicos considerados coincidan con los registros internos y con la información validada por el IMSS. Ahora, considero importante resaltar que no todos los patrones están obligados a presentar la determinación anual en 2026. El artículo 72, en correlación con el artículo 74 de la LSS, contempla supuestos específicos:
Quienes no hubiesen completado el año calendario del 1º de enero al 31 de diciembre de 2025.
Aquellos cuya prima resulte igual a la del ejercicio anterior por ubicarse en los límites mínimo o máximo.
Empleadores con menos de diez trabajadores, quienes pueden optar por presentar la determinación o cubrir la prima media de su clase.
“El incumplimiento formal en materia de riesgos de trabajo puede traducirse en contingencias económicas superiores al propio ajuste de la prima.”
Este último supuesto reviste especial interés para microempresas, pues la opción de cubrir la prima media puede simplificar la carga administrativa. Sin embargo, la decisión debe evaluarse: si la siniestralidad real es inferior a la media, presentar la determinación podría generar una reducción financiera relevante.
El incumplimiento de esta obligación formal no es inocuo. La LSS prevé sanciones que oscilan entre 20 y 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Conforme a los valores vigentes, ello equivale aproximadamente a montos que pueden superar los veinticuatro mil pesos. La multa no sólo representa un impacto económico inmediato, sino que puede detonar actos de fiscalización adicionales, tales como revisiones de clasificación de empresa o auditorías en materia de integración salarial. Cumplir antes del último día de febrero no sólo evita multas y contratiempos en la plataforma IDSE; también refleja una cultura organizacional orientada al cumplimiento normativo y a la gestión preventiva.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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