No se deben imponer multas por incumplimiento de Incoterms
Recomienda que se evite imponer multas en estos casos y se asegure un trato equitativo a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias

Los Incoterms (por sus siglas en inglés, International Commercial Terms o, en español, términos internacionales de comercio), son acuerdos internacionales que se utilizan para establecer las responsabilidades y obligaciones de las partes involucradas en una transacción comercial internacional para dotar de más certidumbre a la operación. Estos incluyen la definición de cómo se dividen los costos y riesgos entre el comprador y el vendedor, así como la responsabilidad de la entrega del producto.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) dio a conocer en el Análisis Sistémico 09/2022, se refiere a la indebida aplicación de multas por el supuesto incumplimiento a los Incoterms en el llenado de pedimentos de importación. Según la PRODECON, la autoridad fiscal ha estado imponiendo multas a contribuyentes que realizan operaciones en materia de comercio exterior, considerando que han asentado datos inexactos en los campos 20, 21 y 22 del pedimento de importación definitiva debido a que no han atendido a los Incoterms vigentes. Sin embargo, la PRODECON argumenta que esta determinación es arbitraria, ya que el llenado del pedimento se ha realizado siguiendo las instrucciones y criterios establecidos en la Ley Aduanera, las Reglas Generales de Comercio Exterior (RGCE) y los Lineamientos Técnicos de Registros del VOCE – SAAI M3. En este sentido, llevó a cabo un procedimiento de investigación y análisis para identificar y abordar este problema de carácter sistémico que afecta a los derechos de los contribuyentes.
Esta práctica por parte de la autoridad fiscal es incorrecta y va en contra de lo establecido en la legislación aduanera, ya que el llenado del pedimento debe hacerse de acuerdo a las instrucciones y criterios contenidos en la Ley Aduanera (LA) y sus reglas de comercio exterior. Además, la imposición de multas por supuestos incumplimientos a los incoterms es indebida, ya que estos son acuerdos comerciales privados entre el comprador y el vendedor, y no son aplicables en materia aduanera.
Así, esta Procuraduría considera que no existe justificación para la imposición de multas a las personas contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior que declararon el importe total de las facturas emitidas por los proveedores extranjeros, en las que se desglosan los montos por seguros, fletes y embalajes, en los campos 20, 21 y 22 del pedimento de importación, ya que el llenado del pedimento respectivo se hizo en términos de lo dispuesto en los artículos 65 y 66, fracción I de la LA, así como en las instrucciones de llenado del pedimento, contenidas en el Anexo 22 de las RGCE y los criterios de llenado contenidos en Lineamientos Técnicos de Registros del VOCE – SAAI M3, vigentes al momento de la importación.
En efecto, la justificación de la autoridad fiscal que realizan labores de fiscalización, en el sentido de que existió un llenado incorrecto de los pedimentos por parte de las personas contribuyentes, debido a que no atendieron al término de facturación Incoterms pactado en la operación de comercio exterior, no resulta válida debido a que la legislación nacional señala que podrá declararse en cero los campos 20, 21 y 22, cuando el término de facturación sea alguno que incluya el importe por fletes, seguros y embalajes en el precio pagado. Además, debe precisarse que no existe legislación alguna en la que se establezca que deba considerarse su uso para efectos del llenado de los pedimentos y que su omisión sirva en sus labores de fiscalización como sustento para la imposición de multas.
En conclusión, la PRODECON considera que la imposición de multas a contribuyentes que realizan operaciones de comercio exterior por el supuesto incumplimiento a Incoterms en el llenado de los pedimentos de importación definitiva es arbitraria y violatoria de los principios de legalidad y subordinación jerárquica. Por lo que recomienda que se evite imponer multas en estos casos y se asegure un trato equitativo a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Además, es importante aclarar que el uso de estos en las operaciones comerciales es una práctica común entre particulares y no debe utilizarse como regulación en el comercio exterior, ya que no está contemplado en la legislación nacional.


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