Cumplimiento en materia de Precios de Transferencia en 2023
Este artículo contempla sobre las obligaciones de documentación para precios de transferencia, abarcando sujetos obligados, métodos, y las sanciones por incumplimiento.

La legislación fiscal mexicana, en su constante búsqueda por asegurar la equidad y transparencia en las operaciones entre partes relacionadas, ha establecido un marco riguroso para el manejo de precios de transferencia. La Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) es el marco regulatorio en este esquema, destacando la importancia del principio de valor de mercado para garantizar que las operaciones realizadas reflejen condiciones que prevalecerían entre partes independientes.
La LISR, en su artículo 76, fracción IX, establece la obligación para los contribuyentes de elaborar y conservar documentación que demuestre el cumplimiento del principio de valor de mercado en sus operaciones con partes relacionadas. Esta documentación no solo sirve como evidencia ante la Autoridad Fiscal, sino que también promueve prácticas de transparencia y equidad fiscal. En resumen, sería de acuerdo con las siguientes tablas:
"El principio de valor de mercado es piedra angular en la regulación de precios de transferencia, asegurando transacciones justas entre partes relacionadas."
Personas morales
Estudio de Precios de Transferencia
Artículo 76 F-IX de LISR
Obligación de mantener la documentación que realicen operaciones con partes relacionadas en donde demuestren que dichos ingresos y deducciones se hayan realizado conforme a valor de mercado, conforme al artículo 179 y 180 de la LISR.
Declaración Informativa Múltiple de operaciones con parte relacionadas
(Anexo 9 DIM)
Artículo 76 F-X de la LISR
Presentar declaración informativa por las operaciones realizadas con partes relacionadas, misma que se deberá de enviar antes del 15 de mayo de 2024.
Declaración anual informativa de operaciones con partes relacionadas
(Local, Maestra y País por País)
Artículo 76-A de la LISR
Deberán presentar las declaraciones anuales informativas de partes relacionadas:
Local: 15 de mayo de 2024 y, la Maestra y País por País: 31 de diciembre de 2024.
Personas físicas con actividades empresariales y profesionales
Anexo 9 de la DIM
Artículo 110 fracción X
Presentar declaración informativa por las operaciones realizadas por personas físicas con partes relacionadas, misma que se deberá de enviar antes del 15 de mayo de 2024
Estudio de Precios de Transferencia
Artículos 110 fracción XI de LISR
Documentación comprobatoria para los contribuyentes (personas físicas) que realicen operaciones con partes relacionadas en donde demuestre que dichos ingresos y deducciones se hayan realizado conforme a valor de mercado, asimismo, conforme al artículo 179 y 180 de la LISR.
Curiosamente, no todos los contribuyentes están obligados a cumplir con esta documentación. La ley establece excepciones basadas en los ingresos del ejercicio anterior, eximiendo a aquellos con ingresos menores a 13 millones de pesos en actividades empresariales o 3 millones de pesos en servicios profesionales. Sin embargo, esta excepción no aplica si se presumen operaciones con entidades en regímenes fiscales preferentes, subrayando la intención del legislador de abordar las prácticas de evasión fiscal.
La definición de partes relacionadas y la selección del método adecuado para la determinación de precios de transferencia son esenciales. La ley mexicana, alineada con las directrices de la OCDE, propone varios métodos para asegurar que las operaciones reflejen un valor de mercado justo, permitiendo a las empresas elegir el método que mejor se ajuste a sus operaciones específicas.
Más allá de la documentación de precios de transferencia, los contribuyentes enfrentan la obligación de presentar declaraciones informativas, tales como el Anexo 9 de la DIM para operaciones con partes relacionadas en el extranjero, la Información Sobre la Situación Fiscal (ISSIF), y en su caso, el dictamen fiscal o SIPRED bajo ciertas condiciones. Estas declaraciones son fundamentales para proporcionar a la autoridad fiscal una visión completa de las operaciones entre partes relacionadas, asegurando así el cumplimiento de las normativas fiscales.
Las sanciones por la falta de cumplimiento en materia de precios de transferencia se encuentran establecidas en el CFF, y multas específicas por el incumplimiento de las obligaciones en materia de precios de transferencia, dentro de las cuales encontramos: Artículo 75 del CFF, fracción V. Se considera agravante que los contribuyentes no den cumplimiento a lo dispuesto 76, fracciones IX y XII, 76-A, 90, penúltimo párrafo, 110, fracción XI, 179, 180, 181 y 182 de la LISR.
El cumplimiento en materia de precios de transferencia es esencial para garantizar la justicia y transparencia fiscal, su la elaboración y conservación de documentación adecuada, junto con la presentación de las declaraciones informativas requeridas, no solo son obligaciones legales, sino también pilares de una práctica empresarial ética y responsable. Aunque las sanciones por incumplimiento son severas, su propósito es reforzar la importancia de la equidad en las transacciones intercompañías, asegurando así un entorno de negocios justo para todos.
"La preparación adecuada y la conservación de documentación en precios de transferencia no solo es un mandato legal, sino una práctica de transparencia y justicia fiscal."
¿Qué es el principio de valor de mercado en precios de transferencia?
Es un principio que establece que las operaciones entre partes relacionadas deben realizarse a precios que prevalecerían entre partes independientes en condiciones de mercado similares.
¿Quiénes están obligados a documentar sus precios de transferencia?
Todos los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas, con excepciones específicas basadas en los ingresos del ejercicio anterior.
¿Qué métodos se pueden utilizar para determinar los precios de transferencia?
La ley mexicana, alineada con las directrices de la OCDE, permite varios métodos, incluyendo el método de precio comparable no controlado, el método del costo añadido, el método del precio de reventa, entre otros.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
Sigue leyendo



