Manejo de recursos o activos ¿siempre actividad vulnerable?
Los Profesionistas que administren y manejen recursos de sus clientes deberán presentar avisos de antilavado

De acuerdo a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPRI) en su Sección Segunda de las Actividades Vulnerables Artículo 17 se menciona:
“Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:
XI La prestación de Servicios Profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
…”
Como se puede apreciar, del contenido del precepto se desprende que se trata de una actividad vulnerable, de la cuál en todo caso se debe “identificar; y se debe presentar aviso cuando se lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que, conforme al Reglamento de la LFPIORPRI, en su artículo 27, indica que se entenderá como tal cuando suceda lo siguiente:
“Cuando se lleve a cabo un acto o conjunto de actos a través de una entidad financiera o utilizando instrumentos financieros, monedas y billetes, en moneda nacional o divisas y metales preciosos, de manera directa o mediante la instrucción de sus clientes o usuarios”.
Por lo que, los profesionales que presten servicios y se coloquen realizando alguna de las actividades anteriores, deberán darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, identificar y presentar los avisos al portal correspondiente.
Muchos profesionistas que prestan sus servicios de manera independiente se encuentran cómo sujetos obligados, cuando auxilian en la administración de sus clientes, por ejemplo, cuándo tienen firma en la cuenta bancaria para la expedición de cheques.
No hay que confundir dos situaciones, la primera si el profesional tiene una relación subordinada con el cliente y tiene su firma registrada para los efectos antes señalados, no se encuentra en el supuestos; y la otra, lo que se conoce como pago a través o por cuenta de terceros, algo muy común cuando se prestan servicios personales independientes, en donde se realiza con fondos propios del profesionista un pago a solicitud de su cliente, y el cliente le rembolsa esa cantidad, o bien, se la deposita o ministra con antelación para llevarlo a cabo; en este caso no está manejando las cuentas bancarias, sino que utiliza los fondos de su propia cuenta bancaria, por lo que no se ésta ante el manejo ni administración de recursos de las cuentas bancarias del cliente.
Por lo que se debe tener cuidado cuando se participa en auxiliar el trabajo administrativo, donde se nos otorguen actividades que implique la administración o manejo de recursos o activos al momento de la prestación del servicio personal independientes para no estar en este supuestos; pero, si se pacta que forman parte de las actividades a llevar a cabo, el prestador deberá de inscribirse y darse de alta en el padrón de personas que realizan actividades vulnerables, y además de presentar mensualmente los avisos con la información de estas operaciones.


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Consejero Empresarial
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