¿Cuándo nace la obligación de presentar un aviso por una actividad vulnerables?
Las nuevas reglas antilavado precisan cuándo se considera realizada cada Actividad Vulnerable, otorgando certeza para determinar umbrales, acumulaciones y el plazo aplicable para presentar los avisos correspondientes ante Hacienda oportunamente.

¿Cuándo se considera realizada una operación para efectos antilavado?
Una compraventa puede firmarse un día y liquidarse meses después. Un crédito puede documentarse mediante contrato antes de que los recursos sean efectivamente entregados. Un servicio profesional puede prolongarse durante semanas antes de que el profesionista ejecute una operación financiera por instrucciones de su cliente. Entonces, ¿cuál de esas fechas debe considerarse para determinar cuándo surge la obligación de presentar un Aviso en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI)?
La respuesta adquiere especial importancia porque el artículo 23 de la Ley dispone que quienes realicen Actividades Vulnerables deberán presentar los Avisos correspondientes a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en que se hubiera llevado a cabo la operación que les dé origen y sea objeto de Aviso.
Identificar incorrectamente el momento de realización puede ocasionar, por tanto, que un sujeto obligado reporte una operación en un periodo distinto del jurídicamente procedente. Las modificaciones regulatorias de 2026 buscan proporcionar mayor certeza sobre esta cuestión.
El Reglamento cambió primero la regla general
Un antecedente indispensable se encuentra en la reforma al Reglamento de la LFPIORPI publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2026.
Antes de esa modificación, el primer párrafo del artículo 5 del Reglamento establecía, de manera general, que para efectos de identificación de clientes o usuarios y presentación de Avisos debía considerarse como fecha del acto u operación aquella en que estos se hubieran celebrado.
La reforma modificó sustancialmente esa fórmula. Actualmente, el artículo 5 dispone que la fecha del acto u operación que debe considerarse será la establecida en las Reglas de Carácter General para cada Actividad Vulnerable. La diferencia es jurídicamente relevante, el régimen abandona una referencia general cuya aplicación podía generar interrogantes frente a operaciones complejas y adopta un modelo en el cual el momento relevante debe determinarse atendiendo a las características particulares de cada Actividad Vulnerable. Las nuevas Reglas de Carácter General desarrollan precisamente esa remisión.
El artículo 24 Bis pone fecha a las operaciones
El nuevo artículo 24 Bis de las RCG establece diferentes momentos de realización atendiendo a la naturaleza de la Actividad Vulnerable, por lo que no existe, por consiguiente, una única respuesta aplicable a todos los sectores.
En juegos con apuesta, concursos y sorteos, debe atenderse, conforme al supuesto correspondiente, a la liquidación de la venta del boleto, ficha o comprobante similar o a la entrega del premio, una vez alcanzado el umbral aplicable. Para tarjetas de crédito o servicios, la referencia se ubica en el último día del mes correspondiente al consumo mensual objeto de Aviso. En tarjetas prepagadas y otros instrumentos de almacenamiento de valor monetario, adquiere relevancia la liquidación de su emisión, comercialización o abono, una vez actualizado el umbral respectivo.
Para diversas operaciones, como la comercialización de inmuebles, piedras y metales preciosos, joyas, relojes, obras de arte y vehículos, las reglas vinculan el momento relevante con la liquidación del acto u operación y el cumplimiento del umbral de Aviso.
Esta última precisión merece especial atención porque puede existir una distancia considerable entre la formalización jurídica del negocio y su liquidación económica.
Firmar una compraventa no necesariamente detona el Aviso
Considérese una operación inmobiliaria, una empresa celebra en diciembre un contrato para vender un inmueble. El comprador entrega un anticipo, posteriormente realiza diversas parcialidades y finalmente liquida la contraprestación en marzo.
La existencia del contrato resulta jurídicamente relevante desde su celebración. Sin embargo, para determinar la fecha que corresponda conforme al nuevo régimen de presentación del Aviso, debe revisarse la regla específica aplicable a la Actividad Vulnerable y no presumirse automáticamente que la fecha de firma constituye el momento reportable.
Esta diferencia obliga a separar conceptos, una cosa es la existencia jurídica del contrato; otra, el momento relevante para efectos de las obligaciones de prevención e identificación; y otra más, la fecha que las disposiciones PLD determinan para la presentación del Aviso. Confundir estos momentos puede ocasionar errores en los sistemas de cumplimiento.
Créditos: importa la disposición de los recursos
El otorgamiento habitual o profesional de mutuos, préstamos o créditos realizado por personas distintas de las entidades financieras ofrece otro ejemplo particularmente ilustrativo.
La reforma de marzo de 2026 modificó el artículo 24 del Reglamento para vincular la realización de esta Actividad Vulnerable con el momento en que se ponen a disposición del cliente o usuario los recursos derivados del mutuo, préstamo o crédito.
Esto significa que la firma del contrato no necesariamente coincide con el momento regulatoriamente relevante. Una empresa podría suscribir un contrato de préstamo el 25 de enero y entregar efectivamente los recursos el 4 de febrero. Para el sistema de cumplimiento, la diferencia entre ambas fechas no puede ignorarse.
El área jurídica puede registrar correctamente la fecha contractual y, simultáneamente, el área PLD requerir la fecha de disposición de los recursos para ejecutar sus controles. El dato económico se convierte, así, en información de cumplimiento.
Arrendamiento: la recepción de la mensualidad conserva una regla especial
Para quienes realizan la Actividad Vulnerable relacionada con la constitución de derechos personales de uso o goce de bienes inmuebles, el artículo 5 del Reglamento mantiene una disposición específica.
La fecha del acto u operación corresponde a la fecha de recepción de los recursos destinados al pago de la mensualidad correspondiente. La precisión resulta especialmente importante en contratos de arrendamiento.
El contrato puede haberse celebrado años antes y permanecer vigente; sin embargo, la regulación utiliza como referencia la recepción de los recursos destinados al pago mensual. Esto obliga a que los controles PLD estén vinculados con la información de cobranza y no exclusivamente con la base contractual de arrendamientos.
Servicios profesionales: importa la operación realizada por cuenta del cliente
En los servicios profesionales independientes comprendidos dentro de la LFPIORPI también existe una particularidad. Para efectos de las RCG, la fecha relevante se vincula con el momento en que el prestador realiza la operación financiera en representación o por instrucción del cliente o usuario.
La sola existencia de una relación profesional no debe confundirse con la actualización del supuesto específico de Aviso. Por ejemplo, un abogado o profesionista puede recibir instrucciones para estructurar determinada operación y desarrollar durante semanas actividades preparatorias. Si posteriormente realiza una operación financiera en representación del cliente, será necesario identificar el momento que la regulación considera relevante.
Esta distinción cobra particular importancia para despachos y prestadores de servicios independientes cuyos sistemas administrativos fueron originalmente diseñados para registrar horas, honorarios y facturación, pero no necesariamente para identificar el momento regulatorio previsto por la legislación antilavado.
Fedatarios, comercio exterior y desarrollo inmobiliario
El régimen contiene también reglas particulares para otras actividades. Tratándose de determinados actos realizados ante notarios y corredores públicos, el propio artículo 5 del Reglamento utiliza como referencia la fecha en que se otorgue el instrumento público o se efectúe la protocolización correspondiente.
Para las operaciones realizadas por quienes prestan determinados servicios de comercio exterior, deberá atenderse a la fecha que resulte conforme a la legislación aduanera. En materia de desarrollo inmobiliario, las nuevas RCG introducen igualmente una referencia específica vinculada con las aportaciones recibidas y destinadas al desarrollo.
Estas diferencias demuestran por qué los sujetos obligados no deberían utilizar una regla interna uniforme para todas las Actividades Vulnerables.
Identificación y Aviso no deben confundirse
Otra precaución fundamental consiste en no equiparar la obligación de identificar al cliente con la obligación de presentar un Aviso. Son deberes relacionados, pero jurídicamente distintos.
La LFPIORPI impone obligaciones de identificación y conocimiento que pueden actualizarse desde etapas anteriores a aquella en que una operación alcanza las condiciones necesarias para ser objeto de Aviso.
Por ello, sería incorrecto concluir que, mientras no llegue el momento previsto para reportar, tampoco existe obligación alguna de integrar información del cliente.
Un sistema de cumplimiento adecuadamente diseñado debe distinguir, cuando menos, entre identificación, seguimiento de la operación, acumulación, determinación del umbral y presentación del Aviso. Cada etapa responde a presupuestos y finalidades diferentes.
Tampoco desaparece la acumulación
La existencia de fechas específicas para determinar el momento de las operaciones tampoco elimina la obligación de analizar operaciones acumuladas. El artículo 7 del Reglamento contempla el seguimiento de actos u operaciones realizados con un mismo cliente o usuario durante un periodo de seis meses, cuando individualmente no alcancen determinados montos pero acumuladamente puedan actualizar el supuesto correspondiente.
En consecuencia, el nuevo artículo 24 Bis no debe analizarse aisladamente. El sujeto obligado necesita saber cuándo ocurrió cada operación, cuánto representó, con qué cliente se realizó y cómo debe incorporarse al seguimiento acumulado.
Esto convierte la determinación de fechas en un elemento esencial de los sistemas de monitoreo.
Manuales y sistemas deberán modificarse
La reforma tiene una consecuencia inmediata para las áreas de cumplimiento: los manuales no deberían continuar utilizando referencias genéricas a la “fecha de celebración” sin desarrollar el criterio aplicable a la Actividad Vulnerable concreta.
Los procedimientos internos deberán establecer cuál es el evento que determina la fecha relevante y qué evidencia permite acreditarlo.
En una comercializadora puede ser necesario vincular facturación con cobranza; en una arrendadora, registrar la recepción efectiva de cada mensualidad; en una empresa que otorga créditos, documentar la disposición de recursos; y en un despacho profesional, identificar las operaciones financieras ejecutadas por instrucciones del cliente.
Los mecanismos automatizados también deberán reflejar estas diferencias. De poco serviría contar con un sistema sofisticado de alertamiento si la fecha que alimenta el cómputo de las obligaciones es incorrecta.
El calendario exige actuar antes del 30 de noviembre
La entrada en vigor general de las modificaciones a las RCG está prevista para el 30 de noviembre de 2026. El periodo previo representa una oportunidad para realizar pruebas de cumplimiento.
Las empresas deberían identificar la Actividad Vulnerable que realizan, localizar la regla temporal correspondiente, compararla con los eventos actualmente registrados en sus sistemas y verificar si cuentan con evidencia suficiente para acreditar la fecha utilizada.
Asimismo, deberán revisar contratos, ERP, sistemas de cobranza, expedientes, políticas internas y mecanismos de acumulación. La cuestión puede parecer meramente administrativa, pero sus consecuencias son jurídicas.
Si el artículo 23 de la LFPIORPI vincula el plazo del Aviso con el mes en que se lleva a cabo la operación que le da origen, determinar correctamente cuándo ocurrió esa operación constituye el punto de partida para acreditar que el Aviso fue presentado oportunamente.
Las nuevas reglas ofrecen mayor precisión, pero también reducen el espacio para criterios internos inconsistentes. La pregunta para los sujetos obligados ya no debería ser simplemente: “¿cuándo firmamos la operación?”
Ahora deberán preguntarse: “¿qué disposición determina, para nuestra Actividad Vulnerable, la fecha que jurídicamente debemos utilizar?”
Responder correctamente esa pregunta puede representar la diferencia entre un control preventivo adecuadamente documentado y un Aviso presentado fuera del periodo que legalmente le correspondía.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
Sigue leyendo



