Legal limitar la deducción de pagos a partes relacionadas ubicadas en REFIPRES
Este análisis aborda la interpretación del principio de proporcionalidad tributaria en el contexto de deducciones por pagos a partes relacionadas en regímenes fiscales preferentes

La proporcionalidad tributaria, como uno de los pilares fundamentales del sistema fiscal, busca asegurar que la contribución de cada individuo o entidad a las arcas del estado sea acorde a su capacidad económica. En este escenario, el artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) emerge como un mecanismo de ajuste en la legislación tributaria mexicana, en respuesta a los planes de acción BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos, dirigido a preservar la equidad y eficiencia del sistema al limitar la deducción de pagos realizados a partes relacionadas o mediante acuerdos estructurados que involucren regímenes fiscales preferentes (REFIPRES).
La Jurisprudencia de número de registro digital: 2028523 emitida por la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) de rubro: DEDUCCIÓN DE PAGOS A PARTES RELACIONADAS O A TRAVÉS DE ACUERDOS ESTRUCTURADOS QUE RECAIGAN EN REGÍMENES FISCALES PREFERENTES. LA LIMITANTE EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPETA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA, se plantea la percepción de que la limitante a la deducción compromete el principio de proporcionalidad tributaria al imponer una base gravable que, según argumenta la parte demandante, no refleja fielmente su realidad económica.
"La fiscalidad equitativa se forja en el crisol de normativas bien calibradas que reconocen la realidad económica global."
Sin embargo, al profundizar en el criterio jurídico esgrimido por la SCJN, se desentraña una perspectiva que reivindica la disposición impugnada como un baluarte de la proporcionalidad tributaria. Desde esta óptica, la restricción a la deducción no solo es una herramienta válida sino necesaria para confrontar prácticas de elusión y evasión fiscal, que socavan los fundamentos mismos de la equidad tributaria al permitir la transferencia de beneficios económicos a jurisdicciones con cargas fiscales más benevolentes.
El razonamiento de la Corte subraya la importancia de establecer barreras contra la erosión de la base imponible, que de otro modo amenazaría con desvirtuar la relación entre la capacidad contributiva de los sujetos pasivos y su aportación efectiva al sostenimiento de los gastos públicos, aplicable a cualquier país o jurisdicción fiscal que lo permitiera. La posibilidad de deducir indiscriminadamente pagos a entidades en REFIPRES, sin una verificación rigurosa de la naturaleza y razonabilidad de dichas operaciones, abriría la puerta a la artificialidad en la conformación de la base tributaria, distorsionando el principio de proporcionalidad al desligar la obligación fiscal de la realidad económica del contribuyente, en perjuicio del erario público nacional.
"Evitar la erosión de la base imponible no es solo una cuestión de recaudación, sino un acto de justicia distributiva."
A través del análisis de esta disputa legal, se revela la complejidad inherente a la interpretación y aplicación del principio de proporcionalidad tributaria en un contexto globalizado, donde las fronteras económicas se diluyen y las estrategias de planificación fiscal adquieren nuevas dimensiones. La decisión de la SCJN, al respaldar la validez del artículo 28, fracción XXIII, de la LISR, no solo refleja un compromiso con la protección de la base gravable y la equidad fiscal, sino que también recalca la responsabilidad del legislador en la configuración de un sistema tributario que responda adecuadamente a los desafíos de la economía contemporánea y responda a las recomendaciones internacionales para hacer un frete global común a esta prácticas perjudiciales a cualquier erario público.
En conclusión, el debate en torno al artículo 28, fracción XXIII, de la LISR y su relación con el principio de proporcionalidad tributaria ilustra la necesidad de un equilibrio dinámico entre la flexibilidad y la rigidez normativa. Este equilibrio debe permitir que el sistema fiscal se adapte a las realidades económicas cambiantes, sin renunciar a los principios de justicia y eficacia que deben guiar la tributación. La jurisprudencia de la SCJN en este caso se erige como un referente en la búsqueda de dicho equilibrio internacional.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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