Las deducciones de pagos a partes relacionadas ubicadas en REFIPRES
Se examina el criterio de la SCJN sobre la deducción de pagos a partes relacionadas bajo REFIPRES, analizando su impacto en la seguridad jurídica y el principio de legalidad.

La Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) constituye una pieza angular en el sistema fiscal mexicano, articulando los principios y normativas que rigen la tributación de las personas físicas y morales en México. En particular, el artículo 28, fracción XXIII, de la LISR siempre ha sido un eterno debate jurídico por su impacto en las operaciones de las empresas multinacionales y su conformidad con los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria.
El caso contenido en una Jurisprudencia de la Primera Sala de Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en cuestión que se centra en la impugnación de la norma por parte de una persona jurídica, integrante de un grupo multinacional, a través de un juicio de amparo indirecto. La controversia gira en torno a la limitación de deducir pagos realizados a partes relacionadas o a través de acuerdos estructurados que recaen en regímenes fiscales preferentes, alegando que esta restricción genera inseguridad jurídica y vulnera el principio de legalidad por permitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitir reglas para la modulación de la restricción.
"La interpretación jurídica se sitúa en el núcleo de la contienda entre la precisión normativa y la necesidad de adaptación a contextos empresariales complejos."
El sobreseimiento inicial del Juzgado de Distrito, basado en la ausencia de demostración por parte de la quejosa de su ubicación dentro de los supuestos de la norma, fue revocado por un Tribunal Colegiado de Circuito, remitiendo el asunto a la SCJN para su análisis. La SCJN, al abordar el fondo del asunto, se posiciona en la defensa de los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria, lo que en su criterio, se respetan al establecer con claridad las condiciones bajo las cuales los pagos a partes relacionadas sujetas a regímenes fiscales preferentes (REFIPRES) para su deducción. La Corte argumenta que no es indispensable definir exhaustivamente cada término o concepto, ya que la comprensión integral de la norma permite a los contribuyentes conocer con precisión sus obligaciones y derechos.
Es necesario, destacar que, en el ámbito del derecho fiscal, el principio de legalidad tributaria exige que los elementos esenciales de la tributación sean definidos por la ley. Sin embargo, este principio no implica una prohibición absoluta de delegación normativa, especialmente en lo que respecta a aspectos secundarios o de detalle que pueden ser regulados a través de disposiciones de menor jerarquía, como las reglas de carácter general emitidas. La inclusión de una cláusula habilitante en el precepto impugnado, lejos de constituir una vulneración del principio de legalidad, representa un mecanismo de flexibilidad normativa que permite adaptar la aplicación de la ley a las complejidades del entorno económico, como tiene varios criterios sosteniendo el Poder Judicial de la Federación y el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
En conclusión, el análisis del artículo 28, fracción XXIII, de la LISR y su interpretación por la SCJN ofrecen valiosas lecciones sobre los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria en el contexto de la tributación respecto a las operaciones de empresas multinacionales. Este caso evidencia la necesidad de un enfoque jurisprudencial que, por lo que el hecho de que en el precepto incluya una cláusula habilitante hacia las reglas para normar aspectos secundarios de la deducción, respeta el principio de legalidad tributaria y no causa inseguridad jurídica que en una disposición reglamentaria se dispongan los pormenores para la operación de la norma, insisto, posición sostenida desde hace mucho tiempo. Se transcribe la Jurisprudencia mencionada:
Registro digital: 2028522
Instancia: Primera Sala
Undécima Época
Materias(s): Administrativa, Constitucional
Tesis: 1a./J. 58/2024 (11a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
DEDUCCIÓN DE PAGOS A PARTES RELACIONADAS O A TRAVÉS DE ACUERDOS ESTRUCTURADOS QUE RECAIGAN EN REGÍMENES FISCALES PREFERENTES. LA LIMITACIÓN PREVISTA EN LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA RESPETA LOS PRINCIPIOS DE SEGURIDAD JURÍDICA Y LEGALIDAD TRIBUTARIA.
Hechos: Una persona jurídica, integrante de un grupo multinacional, promovió un juicio de amparo indirecto en contra del artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece que no serán deducibles los pagos realizados a partes relacionadas o a través de un acuerdo estructurado, cuando los ingresos de su contraparte estén sujetos a regímenes fiscales preferentes. La empresa planteó, entre otras cuestiones, que el contenido de la norma le causa inseguridad jurídica y afecta el principio de legalidad al habilitar al Servicio de Administración Tributaria que emita las reglas para la modulación de la restricción. El Juzgado de Distrito decretó el sobreseimiento porque consideró que la empresa no demostró ubicarse en los supuestos de la norma. Un Tribunal Colegiado de Circuito revocó el sobreseimiento y remitió el asunto a esta Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Criterio jurídico: El artículo 28, fracción XXIII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, al limitar la deducción de pagos a partes relacionadas o a través de acuerdos estructurados que recaigan en regímenes fiscales preferentes, respeta los principios de seguridad jurídica y legalidad tributaria porque permite a las personas contribuyentes saber a qué atenerse con su contenido normativo y es permisible que los aspectos secundarios del funcionamiento de la norma se contengan en disposiciones de menor jerarquía.
Justificación: El precepto reclamado señala con claridad cuándo son deducibles los pagos efectuados a partes relacionadas sujetas a regímenes fiscales preferentes, sin que sea indispensable que se definan todas las palabras o conceptos (como lo es, lo que debe entenderse por actividad empresarial, contar con personal y activos necesarios), ya que la lectura integral del precepto permite a las personas contribuyentes saber a qué atenerse con el contenido de la norma.
Además, el principio de legalidad tributaria tiene su núcleo en que los elementos esenciales de la contribución se contengan en la ley y permite que elementos secundarios puedan regularse en disposiciones de menor jerarquía, como las reglas de carácter general que expida el Servicio de Administración Tributaria; por lo que el hecho de que en el precepto reclamado se incluya la cláusula habilitante para que tal dependencia expida las reglas para normar aspectos secundarios de la deducción, respeta el principio de legalidad tributaria y no causa inseguridad jurídica que en una disposición reglamentaria se dispongan los pormenores para la operación de la norma.
"El balance entre seguridad jurídica y flexibilidad normativa refleja la esencia de la legalidad tributaria en la era de la globalización."
PRIMERA SALA.
Amparo en revisión 483/2021. 16 de noviembre de 2022. Unanimidad de cuatro votos de la Ministra Norma Lucía Piña Hernández, quien reservó su derecho para formular voto concurrente y de los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá y Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien formuló voto concurrente y de la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat. Ausente: Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Javier Alexandro González Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 58/2024 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veinte de marzo de dos mil veinticuatro.
Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2024 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2024, para los efectos previstos en el punto noveno del Acuerdo General Plenario 1/2021.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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