La UMA como parámetro de reparación civil por muerte
El Pleno de la Suprema Corte fija que la indemnización civil por muerte debe cuantificarse con UMA, privilegiando desindexación salarial, proporcionalidad, equidad y actualización real del resarcimiento patrimonial correspondiente exigible.

Una definición jurisprudencial de alcance nacional
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una controversia interpretativa de particular trascendencia para el derecho civil mexicano: la indemnización civil por causa de muerte prevista en el artículo 1915 del Código Civil debe calcularse utilizando la Unidad de Medida y Actualización (UMA), y no el salario mínimo.
El criterio quedó plasmado en la jurisprudencia P./J. 194/2026 (12a.), registro digital 2032699, publicada el 2 de octubre de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, bajo el rubro: “Indemnización civil por muerte. Debe calcularse con base en la Unidad de Medida y Actualización (UMA) (interpretación del artículo 1915 del Código Civil [legislación federal y de la Ciudad de México])”.
No se trata de una tesis aislada, su naturaleza jurisprudencial y su origen en el Pleno de la Suprema Corte confieren al criterio una relevancia sustancial para juzgadores, litigantes, aseguradoras, empresas y especialistas encargados de cuantificar contingencias derivadas de responsabilidad civil. La propia publicación establece que el criterio se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 5 de octubre de 2026, para los efectos previstos en el Acuerdo General Plenario 7/2025.
La pregunta jurídica: salario mínimo o UMA
El problema sometido al Pleno surgió de una contradicción entre criterios previamente sustentados por las extintas Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte. La divergencia se concentraba en determinar cuál debía ser la unidad de cuenta aplicable para calcular una indemnización civil derivada del fallecimiento de una persona cuando el artículo 1915 correspondiente conserva una referencia al salario mínimo.
Una de las líneas interpretativas había considerado procedente mantener el salario mínimo en determinados daños patrimoniales relacionados con muerte o incapacidad, especialmente cuando se analizaba el lucro cesante. Otra sostuvo criterios relacionados con la constitucionalidad del mecanismo indemnizatorio contenido en el propio artículo 1915.
La contradicción de criterios 59/2025 proporcionó al Pleno la oportunidad de fijar la regla ahora prevaleciente. El resultado es categórico: para la indemnización civil por muerte regulada por esa disposición, el parámetro de cálculo debe ser la UMA.
La clave constitucional: la desindexación del salario mínimo
El razonamiento de la Suprema Corte parte de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo. Los artículos 26, apartado B, párrafo sexto, y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución, conjuntamente con los artículos transitorios de la reforma publicada el 27 de enero de 2016, modificaron estructuralmente la función jurídica del salario mínimo como unidad de referencia.
La creación de la UMA respondió precisamente al propósito de separar al salario mínimo de múltiples obligaciones, multas, créditos, prestaciones y referencias económicas ajenas a su naturaleza laboral.
El salario mínimo debía recuperar su función primordial: constituir una remuneración mínima suficiente para las personas trabajadoras. Mantenerlo vinculado con innumerables consecuencias jurídicas producía un efecto económico indeseable: cualquier incremento salarial podía aumentar simultáneamente obligaciones completamente desvinculadas del trabajo.
La UMA nació como instrumento para romper esa vinculación, desde ésta perspectiva, el Pleno concluyó que la indemnización civil por muerte prevista en el artículo 1915 constituye una medida compensatoria, no un salario ni un concepto directamente relacionado con la naturaleza remuneratoria del salario mínimo. Ésa es la premisa que determina la solución.
La reparación integral no exige conservar al salario mínimo como unidad de cuantificación cuando el concepto indemnizatorio carece de relación directa con su naturaleza remuneratoria
El artículo 1915 debe reinterpretarse constitucionalmente
El criterio adquiere especial importancia porque demuestra que una referencia legislativa expresa al “salario mínimo” no necesariamente obliga a conservarlo como parámetro de cuantificación después de la reforma constitucional de 2016. La disposición debe interpretarse atendiendo al nuevo sistema constitucional de unidades de cuenta.
La Corte considera que, tratándose de conceptos ajenos a la naturaleza propia del salario, la referencia debe entenderse desindexada y trasladada a la UMA. De esta manera, el texto legislativo se armoniza con el propósito constitucional que dio origen a esa unidad. La cuestión trasciende, por tanto, una simple sustitución terminológica.
El verdadero problema consiste en identificar la naturaleza jurídica del concepto que se cuantifica. Si el parámetro se relaciona directamente con una remuneración laboral, la discusión puede seguir una lógica distinta. Pero cuando se utiliza exclusivamente como referencia para determinar una obligación compensatoria civil, la jurisprudencia ahora sostiene que debe operar la UMA.
Reparación integral no significa utilizar necesariamente el salario mínimo
Uno de los aspectos más relevantes de la ejecutoria se relaciona con el derecho a la reparación del daño. Podría argumentarse que sustituir el salario mínimo —generalmente superior a la UMA— reduce el monto indemnizatorio y, por ello, compromete la suficiencia de la reparación. Sin embargo, el Pleno adopta una perspectiva distinta.
De acuerdo con la justificación de la jurisprudencia, utilizar la UMA permite mantener actualizado el valor de las indemnizaciones, dado que dicha unidad se actualiza anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor. Así, la Corte vincula su utilización con los principios de proporcionalidad y equidad, además de considerar que evita las distorsiones producidas por la antigua indexación al salario mínimo.
El argumento central no consiste en afirmar que una indemnización deba ser menor. Consiste en determinar cuál es constitucionalmente la unidad adecuada para cuantificar una obligación de naturaleza compensatoria. Esta diferencia conceptual resulta indispensable para comprender el alcance del criterio.
Consecuencias económicas para litigios y contingencias empresariales
La decisión producirá efectos prácticos inmediatos, para las empresas sujetas a reclamaciones de responsabilidad civil, aseguradoras y responsables de administración de riesgos, la selección entre salario mínimo y UMA no constituye una cuestión meramente académica. La diferencia entre ambos parámetros puede modificar considerablemente el monto resultante de una indemnización.
Consecuentemente, deberán revisarse modelos de estimación de contingencias, reservas, cálculos actuariales, estrategias de conciliación y metodologías empleadas por peritos en procedimientos judiciales. También será necesario que abogados litigantes distingan cuidadosamente entre los diferentes componentes de una reclamación.
Una cosa es la indemnización legal calculada mediante el parámetro previsto en el artículo 1915 y otra los distintos daños patrimoniales o consecuencias económicas que puedan reclamarse bajo conceptos jurídicos diferentes. La nueva jurisprudencia resuelve específicamente la unidad aplicable a la indemnización civil por muerte objeto de la contradicción; no convierte automáticamente a la UMA en parámetro universal de cualquier daño imaginable. Esta precisión será esencial para evitar interpretaciones excesivamente extensivas.
La tensión con el precedente sobre lucro cesante
La contradicción adquiere especial interés porque entre los criterios contendientes se encontraba la jurisprudencia 1a./J. 130/2024 (11a.), proveniente de la extinta Primera Sala, relativa a daños patrimoniales derivados de muerte o incapacidad y al uso del salario mínimo como base para cuantificar el lucro cesante en la legislación de la Ciudad de México. El nuevo pronunciamiento del Pleno obliga a examinar cuidadosamente la materia específica sobre la cual recaía cada criterio y el alcance de la jurisprudencia unificadora.
Para el litigante resulta indispensable evitar una conclusión simplista según la cual cualquier referencia económica relacionada con un fallecimiento debe expresarse invariablemente en UMA. El análisis deberá partir de la naturaleza del concepto reclamado, su fundamento normativo y la función que cumple la unidad utilizada para cuantificarlo. Precisamente ahí radica una de las principales enseñanzas del precedente: la unidad de medida no puede seleccionarse de manera aislada; depende de la naturaleza jurídica de aquello que pretende medirse.
La sustitución del salario mínimo por la UMA transforma la metodología de cálculo de la indemnización civil por muerte y obliga a replantear estrategias procesales, periciales y presupuestarias
Un nuevo punto de partida para la responsabilidad civil
La jurisprudencia P./J. 194/2026 (12a.) constituye un precedente de especial importancia porque integra la reforma constitucional sobre desindexación del salario mínimo al sistema de responsabilidad civil.
La decisión modifica la forma en que deberán abordarse numerosas controversias futuras. Jueces, litigantes y peritos ya no podrán asumir que una referencia histórica al salario mínimo conserva automáticamente su contenido original cuando se utiliza para cuantificar una reparación compensatoria.
La primera pregunta deberá ser otra: ¿la obligación tiene una relación directa con la naturaleza salarial o el salario mínimo funciona únicamente como unidad de cuenta? Esta distinción tiene consecuencias concretas en la valuación de contingencias, reservas financieras y estrategias de defensa. Para los litigantes civiles, obliga a reconstruir con mayor precisión cada componente del daño y su fundamento.
El criterio del Pleno marca así una frontera metodológica: el derecho a la reparación integral permanece incólume, pero la unidad utilizada para cuantificarla debe ser constitucionalmente congruente con la naturaleza del concepto indemnizatorio.
Se pone a disposición del lector el texto íntegro de la tesis para su consulta:
Registro digital: 2032699
Instancia: Pleno
Duodécima Época
Materia(s): Común, Civil
Tesis: P./J. 194/2026 (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Jurisprudencia
INDEMNIZACIÓN CIVIL POR MUERTE. DEBE CALCULARSE CON BASE EN LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1915 DEL CÓDIGO CIVIL [LEGISLACIÓN FEDERAL Y DE LA CIUDAD DE MÉXICO]).
Hechos: Las extintas Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentaron criterios contradictorios al analizar el artículo 1915 del Código Civil para el Distrito Federal y el mismo numeral del Código Civil Federal, respectivamente, en relación con la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia con la que debe calcularse la indemnización por daños patrimoniales por causa de muerte.
Al conocer de la contradicción de criterios, esta Suprema Corte de Justicia de la Nación fijó como punto a dilucidar el siguiente: ¿Para determinar una indemnización civil derivada de un fallecimiento, el cálculo debe realizarse con base en el salario mínimo o en la Unidad de Medida y Actualización (UMA)?
Criterio jurídico: El pago de la indemnización civil por causa de muerte debe calcularse con base en la UMA, al tratarse de una medida de reparación compensatoria desvinculada del salario mínimo.
Justificación: De los artículos 26, apartado B, párrafo sexto y 123, apartado A, fracción VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como tercero y cuarto transitorios del decreto de reformas y adiciones a la Constitución Federal en materia de desindexación del salario mínimo, publicado el 27 de enero de 2016, se advierte que se instituyó la UMA en sustitución del salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia, para todos los conceptos ajenos a la naturaleza de dicho salario.
En consecuencia, la indemnización por muerte debe calcularse con base en la UMA, en virtud de que el concepto se refiere a una medida de reparación compensatoria, que no tiene una relación directa con la naturaleza del salario, por lo que debe desvincularse del mismo.
La UMA, actualizada anualmente conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, asegura que las indemnizaciones mantengan su valor real, lo que cumple con el principio de reparación integral del daño sin generar distorsiones como las que podía ocasionar la vinculación al salario mínimo.
Un criterio distinto a la desindexación del salario mínimo podría implicar que se perpetúen las alteraciones que la reforma constitucional buscó eliminar, como la presión inflacionaria sobre el salario mínimo derivada de su uso en conceptos civiles, así como desconocer los principios de proporcionalidad y equidad que deben regir en la materia, lo que hace patente el riesgo de actualizar indemnizaciones impagables.
Contradicción de criterios 59/2025. Entre los sustentados por las extintas Primera y Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 14 de abril de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Irving Espinosa Betanzo, obligado por la mayoría, María Estela Ríos González, Yasmín Esquivel Mossa, obligada por la mayoría y se separó de los párrafos 41 y 42, inciso b), Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf, obligada por la mayoría y anunció voto concurrente, Giovanni Azael Figueroa Mejía, quien se separó del párrafo 45, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz, quien anunció voto concurrente. Ponente: Lenia Batres Guadarrama. Secretario: Angel Jonathan García Romo.
Tesis y/o criterios contendientes:
La extinta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 3858/2023, el cual dio origen a la tesis de jurisprudencia 1a./J. 130/2024 (11a.), de rubro: "INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS PATRIMONIALES DERIVADOS DE LA MUERTE O INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS. DEBE RECURRIRSE AL SALARIO MÍNIMO Y NO A LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) COMO BASE DE CUANTIFICACIÓN DEL LUCRO CESANTE (LEGISLACIÓN PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2024 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 40, agosto de 2024, Tomo IV, Volumen 1, página 275, con número de registro digital: 2029321, y
La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 363/2024, el cual dio origen a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 113/2024 (11a.), de rubro: "INDEMNIZACIÓN POR CAUSA DE MUERTE. EL ARTÍCULO 1915, SEGUNDO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL, NO ES REGRESIVO NI VIOLA EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD, EN RELACIÓN CON EL DERECHO HUMANO A LA REPARACIÓN DEL DAÑO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 22 de noviembre de 2024 a las 10:33 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Undécima Época, Libro 43, noviembre de 2024, Tomo IV, Volumen 1, página 613, con número de registro digital: 2029557.
El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diez de septiembre de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 194/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a treinta de septiembre de dos mil veintiséis.
Esta tesis se publicó el viernes 02 de octubre de 2026 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de octubre de 2026, para los efectos previstos en el punto octavo del Acuerdo General Plenario 7/2025 (12a.).

Sobre el autor
Mtro. Benjamín Serna Liogol
Licenciado en Derecho con especialidad en Obligaciones y Contratos por la Universidad Panamericana.
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