La trascendencia de la motivación en la notificación por estrados
Esto conforme al reciente decisión jurisprudencial 17/2024, el cual subraya la ilegalidad de las notificaciones por estrados sin una motivación detallada, salvaguardando el principio de legalidad

El criterio jurisdiccional 17/2024, emitido tras la 3ª Sesión Ordinaria el 26 de marzo de 2024, sentó un precedente importante respecto a la notificación por estrados, mediante el cual se enfatiza que resulta ilegal una notificación por estrados cuando el acuerdo que la ordena no señala expresamente la hipótesis por la cual se hace procedente dicha vía, es decir, una adecuada motivación, lo anterior en aras de la protección de los derechos de los contribuyentes.
La notificación por estrados es un mecanismo excepcional de comunicación de las resoluciones administrativas, al caso, empleado cuando no es posible notificar personalmente al destinatario del acto administrativo. Sin embargo, su ejecución requiere una aplicación cautelosa y justificada para no vulnerar los derechos de defensa y acceso a la justicia.
"La precisión en la fundamentación y motivación emerge como pilar fundamental en la legalidad de las notificaciones por estrados."
El caso analizado surge de una acción promovida por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) a favor de una persona moral, contra quien se determinó un crédito fiscal mediante una notificación realizada por estrados, la cual fue argumentada como ilegal por la falta de una debida motivación. Específicamente, se criticó que el acuerdo no detallaba el supuesto específico que hacía procedente la notificación por esta vía, limitándose a mencionar un artículo del Código Fiscal de la Federación sin desarrollar la hipótesis aplicable al caso concreto.
Este criterio jurisdiccional se alinea con la necesidad de que cualquier acto de autoridad, especialmente aquellos que afectan derechos fundamentales como el de ser adecuadamente notificado de actuaciones que impacten la esfera jurídica de los contribuyentes, esté debidamente fundamentado y motivado, con la finalidad de cumplir con el principio de legalidad. La ausencia de una explicación detallada sobre la razón de que la autoridad recurre a una notificación por estrados coloca en un estado de indefensión al afectado, al no poder tener la posibilidad de conocer eficazmente la acción de la autoridad por falta de información precisa sobre los fundamentos de la resolución, limitando su oportuna defensa.
Este criterio pone de manifiesto que no basta con que las autoridades fiscales se limiten a citar disposiciones legales para sustentar sus procedimientos, como la notificación por estrados. Más bien, se requiere una explicitación clara de las circunstancias concretas y los hechos específicos que motivan tal decisión, asegurando que se proporcione a los contribuyentes afectados una base razonable para entender la actuación de la autoridad y, si es necesario, impugnarla.
La legalidad, entendida en este contexto, exige una demostración de la causa directa y específica por la que se optó por una medida excepcional, permitiendo al contribuyente conocer el motivo exacto de la notificación por esta vía y, por ende, facilitándole la defensa de sus intereses. Al no cumplir con este requerimiento, se vulnera el derecho a la seguridad jurídica y a una defensa adecuada, principios fundamentales en un Estado de Derecho.
"La defensa efectiva requiere que las autoridades delineen claramente las circunstancias que justifican las notificaciones por esta vía excepcional."
En conclusión, algo tan sencillo como obedecer lo señalado en el Código Fiscal de la Federación y, siempre buscar el respeto al principio de legalidad en cada actuación administrativa, genera la necesaria defensa de los contribuyentes. El criterio jurisdiccional analizado sirve como un recordatorio sobre la importancia de adherirse estrictamente a los principios de legalidad. Asimismo, reafirma el derecho de los contribuyentes a ser informados de manera precisa sobre las actuaciones, y al caso en particular, de los actos administrativos que les afectan, permitiéndoles acceder a los medios de defensa procedentes ante actuaciones que consideren contrarias a sus derechos.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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