Efectividad de las notificaciones estrados según la jurisprudencia
Este artículo aborda la jurisprudencia del Pleno Regional en Materia Administrativa sobre la obligación de usar el buzón tributario antes de proceder a una notificación por estrados.

En una decisión reciente, el Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur, con sede en Cuernavaca, Morelos, ha aclarado aspectos fundamentales sobre la notificación personal bajo el marco del Código Fiscal de la Federación, especialmente en lo referente al uso del buzón tributario. Esta determinación es significativa por su impacto en la manera en que las autoridades fiscales interactúan con los contribuyentes, especialmente en casos donde el domicilio registrado no parece corresponder al actual del contribuyente.
La controversia surgió de la aplicación del artículo 137 del Código Fiscal de la Federación, vigente entre 2017 y 2019, en casos donde terceros informaban a los notificadores que la persona buscada no habitaba en el domicilio señalado y su paradero era desconocido. Tradicionalmente, tal situación podría llevar a una notificación por estrados sin más intentos de contacto. Sin embargo, el tribunal ha interpretado que, antes de proceder a esta medida, la autoridad fiscal debe agotar la opción del buzón tributario, siempre y cuando el contribuyente haya habilitado este medio electrónico para comunicaciones.
Este fallo tiene profundas implicaciones para la práctica administrativa fiscal. Primero, reafirma la importancia de respetar los derechos del contribuyente a ser debidamente notificado de actos administrativos que le afectan. La jurisprudencia indica que el buzón tributario no es simplemente una opción adicional, sino un paso necesario en el proceso de notificación cuando se dispone de él. Esto asegura que el contribuyente tenga todas las posibilidades de conocer y responder a las acciones de la autoridad fiscal, fortaleciendo así el derecho a un proceso administrativo adecuado y justo.
"La jurisprudencia reafirma la necesidad de agotar todas las vías de notificación personal, incluido el buzón tributario, antes de recurrir a la notificación por estrados."
Además, este enfoque fomenta una mayor eficiencia administrativa y reduce la posibilidad de litigios derivados de notificaciones inadecuadas. Al requerir que las autoridades fiscales utilicen todos los medios disponibles para contactar al contribuyente antes de proceder a la notificación por estrados, se minimizan las situaciones donde las decisiones administrativas pueden ser cuestionadas por problemas de notificación. Este proceso no solo es beneficioso para los contribuyentes, sino que también contribuye a la eficacia y credibilidad del sistema tributario.
Este criterio subraya la relevancia del buzón tributario como herramienta clave en la era digital. Al obligar a las autoridades a utilizar este medio, se promueve la digitalización de la administración pública y se prepara el terreno para una interacción más moderna y eficiente entre el estado y los ciudadanos.
"La interpretación del artículo 137 del Código Fiscal refuerza la protección al contribuyente asegurando que reciba adecuadamente las notificaciones."
En conclusión, precisando, ésta interpretación proviene del Pleno Regional en Materia Administrativa de la Región Centro-Sur que resulta aplicable para ésta zona, pero no deja de ser muy importante lo beneficioso sobre su precisión de la notificación personal y el uso del buzón tributario refleja un avance significativo en la protección de los derechos del contribuyente y en la modernización de las prácticas administrativas fiscales.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
Sigue leyendo



