La pericia contable y litis abierta: análisis jurisprudencial de la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA
Un examen sobre la procedencia de la prueba pericial contable en juicios de nulidad fiscal, atendiendo a su compatibilidad con el principio de litis abierta, conforme a criterios recientes del TFJA.

La prueba pericial contable ocupa un lugar clave en el juicio de nulidad promovido contra resoluciones definitivas de autoridades fiscales, en tanto constituye una herramienta de interpretación técnica indispensable para el juzgador, cuando se enfrenta a información compleja de carácter financiero y contable. No obstante, su admisibilidad está sujeta a límites jurisprudenciales relevantes que deben observarse escrupulosamente para evitar transgresiones al principio de litis abierta, consagrado en el artículo 1° de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA).
El principio de litis abierta tiene como finalidad garantizar que el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) examine el acto impugnado no sólo con base en las ilegalidades expresamente señaladas por el actor, sino también considerando todas aquellas que se adviertan del análisis integral del expediente. Este principio, no obstante, no autoriza la introducción de hechos nuevos en sede jurisdiccional que no fueron conocidos ni valorados por la autoridad desde la etapa administrativa. En este sentido, la pericial contable es admisible únicamente cuando versa sobre documentos e información que estuvieron al alcance de la autoridad fiscal desde esa primera etapa.
La prueba pericial contable no crea hechos nuevos: traduce técnicamente los ya conocidos por la autoridad administrativa
Tal ha sido el criterio reiterado por la Segunda Sección de la Sala Superior del TFJA en la tesis IX-P-2aS-558, en la cual se estableció que no se vulnera el principio de litis abierta cuando la pericial contable se limita al análisis de documentación previamente exhibida. Este razonamiento se sustenta, entre otros precedentes, en las siguientes resoluciones: VIII-P-2aS-696, IX-P-2aS-304, IX-P-2aS-402, IX-P-2aS-442 y la más reciente reiteración en IX-P-2aS-558 (25 de junio de 2025). Todas ellas enfatizan que el peritaje contable no introduce hechos novedosos, sino que permite interpretar técnicamente los ya presentes en el expediente.
El dictamen pericial contable cumple una función eminentemente técnica: explica, traduce y sistematiza información económica expresada en unidades monetarias, con base en operaciones registradas contablemente. Esta información, contenida en documentos como pólizas, auxiliares, registros, catálogos de cuentas y demás elementos previstos en el artículo 33 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, no es fácilmente interpretable por el juzgador, cuya formación es jurídica, no contable. Así, el perito actúa como un traductor técnico que suministra al tribunal reglas especializadas de su disciplina para comprender adecuadamente los hechos. No sustituye la función del juzgador, ni puede interpretar normas jurídicas; su alcance se limita a verificar hechos contables y describir su relevancia económica.
El artículo 43 de la LFPCA establece el procedimiento para la admisión, desahogo y valoración de la prueba pericial, entre cuyas disposiciones destacan:
Los peritos deben acreditar sus conocimientos, aceptar el cargo y protestar su desempeño conforme a derecho.
Cada perito debe presentar un dictamen autónomo, sin influencia del dictamen del otro.
El magistrado instructor podrá requerir aclaraciones, ordenar nuevas diligencias y convocar, si lo estima necesario, una junta de peritos.
Los dictámenes deben rendirse en un plazo no menor a quince días, con posibilidad de prórroga o sustitución del perito, siempre que se justifique antes del vencimiento del plazo.
En caso de discrepancias, se podrá designar un perito tercero, cuyo dictamen será igualmente desahogado ante el magistrado instructor.
Estos lineamientos aseguran el debido proceso y el principio de igualdad procesal, permitiendo que tanto actor como autoridad cuenten con las mismas oportunidades para sustentar técnicamente sus posturas. La Segunda Sección de la Sala Superior ha mostrado una postura coherente y constante en torno a este tema, se confirma que la prueba pericial contable es admisible solo si se circunscribe a documentos e información ya disponibles para la autoridad fiscal desde la etapa administrativa. Este criterio se funda en precedentes consistentes, que refuerzan la exigencia de que no se incorporen hechos nuevos que modifiquen la controversia originalmente planteada, lo que debemos tener en cuenta en una defensa.
La litis abierta no es sinónimo de permisividad probatoria, sino de análisis integral de lo previamente aportado
En el mismo sentido, se precisa que no es admisible una pericial que pretenda introducir registros contables inéditos, pólizas no exhibidas o elementos cuya existencia no fue reconocida por la autoridad, ya que ello transformaría la litis y vulneraría los principios del debido proceso, de lo que desprenden las principales recomendaciones:
Obligación de aportación completa durante la instancia administrativa: Es imperativo que el contribuyente ofrezca toda la documentación contable pertinente desde la fase administrativa, evitando reservar pruebas para la etapa jurisdiccional. De lo contrario, la pericial contable podría ser desechada por versar sobre hechos nuevos.
Precisión en la formulación de los conceptos de anulación: El peritaje contable debe reforzar, pero no ampliar, los argumentos vertidos en los conceptos de nulidad. Su función es demostrar técnicamente lo ya alegado, no introducir nuevas líneas de defensa.
Transparencia y previsibilidad para el juzgador: La claridad en los documentos contables presentados y en el contenido del dictamen pericial permitirá al tribunal una mejor comprensión de los hechos, asegurando una resolución más informada y justa.
En conclusión, la prueba pericial contable, cuando es utilizada correctamente, se erige como un medio probatorio valioso y eficaz para el esclarecimiento de controversias fiscales. Su fuerza reside en su capacidad de dotar al juzgador de elementos técnicos que faciliten la comprensión de las operaciones económicas subyacentes al litigio, siempre y cuando se respete la exigencia de no introducir hechos nuevos que alteren la litis.
El principio de litis abierta no es una licencia para presentar elementos inéditos en sede jurisdiccional, sino una herramienta que permite al juez fiscal analizar el acto impugnado con una perspectiva amplia, pero siempre anclada en el expediente administrativo. La lealtad procesal y la coherencia argumentativa desde la etapa inicial son requisitos ineludibles para que el dictamen pericial contable cumpla su verdadera función: ilustrar, no sorprender.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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