La regulación de las acciones preferentes
Se analiza la complejidad de las acciones preferentes bajo la LGSM, abordando su regulación, funcionalidad y el debate académico que suscitan

Las acciones representan más que meros títulos valor; son la esencia de la participación societaria, otorgando a su titular una porción del capital social en una entidad. Dentro de este universo, las acciones preferentes emergen como un vehículo de inversión particularmente especial debido a su naturaleza dual: ofrecen una rentabilidad potencialmente atractiva mientras limitan ciertos derechos, como el de voto. Esta dualidad las convierte en instrumentos tanto prácticos para la financiación empresarial como académicamente controversiales.
En el ámbito empresarial, puede haber situaciones en las que sea necesario contar con accionistas cuya participación se limite al aspecto financiero, sin involucrarse en la toma de decisiones corporativas. Para ello, se pueden emitir acciones preferentes, un instrumento financiero que ofrece flexibilidad y múltiples posibilidades en su diseño. Éstas permiten restringir el derecho de voto de los accionistas, siempre y cuando no se les restrinja en cuestiones fundamentales para la sociedad, como la prórroga de la duración de la sociedad, la disolución anticipada, el cambio del objeto social, la modificación de nacionalidad, la transformación de la sociedad, la fusión, entre otras.
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) en su artículo 113 permite la creación de distintas clases de acciones, cada una con derechos específicos: Cada acción sólo tendrá derecho a un voto; pero en el contrato social podrá pactarse que una parte de las acciones tenga derecho de voto solamente en las asambleas extraordinarias que se reúnan para tratar los asuntos comprendidos en las fracciones I, II, IV, V, V1, y Vil del artículo 182 (...). Este marco legal abre la puerta a la emisión de acciones preferentes, cuya característica distintiva es la limitación o exclusión del derecho de voto. Esta restricción no es absoluta; salvo que sea sobre los siguientes temas: (1) prórroga de la duración de la sociedad; (ii) disolución anticipada de la sociedad; (iii) cambio del objeto social; (iv) cambio de nacionalidad; (v) transformación de la sociedad; y (vi) fusión con otra sociedad.
"Las acciones preferentes: un puente entre la inversión pasiva y el control corporativo."
La emisión de acciones preferentes se basa en un equilibrio entre restricciones y compensaciones. A cambio de limitar el derecho de voto, se otorgan beneficios como dividendos preferentes y, en algunos casos, acumulativos, lo que garantiza a los titulares una prioridad en la distribución de ganancias. Además, en el evento de liquidación de la empresa, los accionistas preferentes disfrutan de una cuota preferente, aunque esta no incluya necesariamente derechos sobre el remanente una vez satisfechas las cuotas. Los beneficios funcionan como un dividendo preferente y tiene características importantes:
· Monto mínimo: El dividendo preferente debe ser al menos del cinco por ciento, el cuál se calcula sobre el valor de la aportación nominal hecha por el socio o sobre el valor acordado entre las partes. Generalmente, este porcentaje puede incrementarse, por lo que no resulta extraño que como resultado de negociaciones llegue esa prima del diez o veinte por ciento.
· Preferente: Antes de repartir los dividendos decretados para el ejercicio en cuestión, se distribuirá el dividendo preferente entre los accionistas preferentes, bien sea solamente la prima porcentual pagadas, o de haberse negociado el porcentaje preferente respectivo. Luego, el remanentes conocido como dividendos comunes se repartirán entre todas las acciones, incluso de haberse pactado, también participan de acuerdo a sus porcentajes nominales, a esto último se le considera como participativas, es decir que juegan dentro de los dividendos comunes, de lo contrario son no participativas, y sólo se trata de un adelanto del porcentaje nominal que le corresponde en la distribución.
· El dividendo es participante: Existen acciones preferentes participativas y no participativas, las primeras son aquéllas que, una vez pagado el dividendo preferente, también tienen derecho a participar de los dividendos remanentes en concurrencia de las acciones comunes; y las segundas no tienen este derecho, existe cierta discusión acerca de esta aseveración. Sin embargo, la práctica e interpretación prevaleciente tienden a coincidir con lo expuesto.
· La cuota de liquidación es preferente: Se concede a su titular el derecho a recibir una parte del resultante de la liquidación del haber social de la sociedad una vez disuelta. El monto que recibe cada acción es proporcional al monto total remanente del haber social dividido entre el número de acciones.
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También esa anticipación o preferencia sucede respecto a la cuota de liquidación, con anterioridad a las acciones comunes. El porcentaje que recibirán en la liquidación se establece en el momento de su emisión.
· Acumulativos o No acumulativos: En caso de no existir o decretarse dividendos en un ejercicio determinado, sea por no tener la procedencia legal o una pérdida financiera, el porcentaje pactado de la prima se acumula para futuros ejercicios.
Así, las acciones preferentes o preferenciales otorga a sus propietarios prioridad de dividendos, y también tienen derecho al reparto de activos antes que los accionistas ordinarios, en caso de realizarse un reparto o se trate de la cuota de liquidación.
Las acciones preferentes se adaptan a situaciones empresariales específicas donde se busca capital sin diluir el control administrativo. Son especialmente atractivas para inversores cuyo interés radica en el rendimiento financiero más que en la gestión de la empresa, permitiendo a los fundadores o principales accionistas retener un control más significativo.
"Entre la flexibilidad legal y el debate académico, las acciones preferentes forjan su camino en el panorama corporativo."
El espectro de opinión sobre las acciones preferentes es amplio y variado, centrando la discusión en la amplitud de derechos que estas acciones pueden o no conferir. Algunos argumentan que la LGSM permite una flexibilidad considerable en la asignación de derechos corporativos adicionales, mientras que otros ven limitaciones más estrictas. Este debate pone de relieve la necesidad de una interpretación dinámica de la ley que fomente la innovación financiera sin comprometer los intereses de los accionistas comunes.
Las acciones preferentes representan una herramienta poderosa y versátil en el arsenal financiero de las sociedades mercantiles. Su capacidad para equilibrar las necesidades de financiamiento con el deseo de mantener el control administrativo las hace indispensables en ciertos contextos empresariales. Sin embargo, su efectividad y aceptación dependen de la claridad regulatoria y de una comprensión profunda de sus implicaciones tanto por parte de los emisores como de los inversores.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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