Nuevo procedimiento para inscripción de las SAS al RFC
Este artículo analiza los recientes cambios introducidos por la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 en el procedimiento de inscripción al RFC para las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS), destacando su impacto práctico.

Con la entrada en vigor de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2026 (en adelante, RMISC 2026), el procedimiento de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) ha experimentado una transformación estructural, desplazándose de un modelo digital, ágil y automatizado, hacia un esquema presencial, formalista y regulado mediante nuevos plazos y requerimientos documentales, lo que implica otro retroceso en los negocios en México. Tal cambio, operado a través de la renumeración y modificación de la ficha técnica correspondiente —ahora ficha 7/CFF del Anexo 2—, representa un punto de inflexión que exige reevaluar las estrategias de constitución societaria bajo este régimen.
Hasta el año fiscal 2025, la inscripción al RFC de las SAS se encontraba contemplada en la ficha 235/CFF del Anexo 1-A, la cual habilitaba un trámite instantáneo y completamente en línea a través del portal gubernamental Tuempresa (gob.mx/tuempresa). Mediante este mecanismo, el representante legal de la futura SAS ingresaba al sistema con su e.firma, llenaba un formulario digital, confirmaba los datos y, de manera inmediata, obtenía la constancia de inscripción al RFC. Esta modalidad no sólo contribuía a la eficiencia operativa de los emprendedores, sino que también era congruente con el espíritu de simplificación administrativa que dio origen a la figura de la SAS en nuestra legislación.
Sin embargo, a partir del 1º de enero de 2026, la RMISC 2026 introdujo una ruptura respecto de dicho esquema, imponiendo una serie de condiciones formales nuevas. La más significativa es el abandono del procedimiento electrónico y su sustitución por un trámite presencial ante las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), el cual debe realizarse mediante cita programada con antelación a través del portal institucional.
La digitalización inmediata del pasado cede paso a un proceso presencial y formalista que redefine la constitución fiscal de las SAS.
Ahora, el solicitante debe presentar su petición de inscripción dentro del mes siguiente a la fecha de firma del contrato constitutivo de la sociedad. Este elemento temporal resulta particularmente relevante, pues introduce por primera vez un periodo definido de cumplimiento, cuyo incumplimiento podría derivar en consecuencias, entre ellas la imposibilidad de operar formalmente en términos fiscales o la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones formales previstas en el Código Fiscal de la Federación (CFF).
El nuevo procedimiento exige además que el interesado se presente físicamente en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente al domicilio social, portando consigo los siguientes documentos:
Contrato social de la SAS: Este debe haber sido generado a través del portal Tuempresa y debe acompañarse de un archivo en formato .xlsx que contenga la Clave del RFC válida, CURP y nombre completo de cada uno de los accionistas. Tales datos serán cotejados por el personal del SAT en sus sistemas institucionales.
Comprobante de domicilio en original: Debe corresponder al domicilio social manifestado en el contrato constitutivo y cumplir con las condiciones de vigencia y comprobabilidad que establece el SAT en sus reglas de carácter general.
Identificación oficial vigente en original: Esta deberá ser del accionista solicitante o, en su caso, del representante legal, cuya representación deberá acreditarse mediante instrumento público debidamente protocolizado o, alternativamente, mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificada ante autoridad fiscal o fedatario público. En algunos supuestos, el propio contrato social podrá ser suficiente, siempre que contenga una cláusula expresa de designación de representante legal.
El resultado de este nuevo esquema es una carga administrativa superior para los emprendedores que opten por constituir una SAS. Desde una perspectiva normativa, la modificación refleja una tendencia hacia el endurecimiento de los controles fiscales aplicables a este tipo societario, quizás en respuesta a los abusos documentados en ejercicios anteriores respecto de su uso para esquemas de facturación simulada o evasión de responsabilidades fiscales.
Este endurecimiento no sólo se traduce en una mayor formalidad documental, sino también en la necesidad de una logística más compleja para dar cumplimiento a los nuevos requisitos. La eliminación del trámite digital representa un retroceso en términos de modernización administrativa, particularmente si se considera que la SAS fue concebida, desde su origen en la Ley General de Sociedades Mercantiles (artículos 260 al 272), como una entidad diseñada para fomentar la inclusión empresarial, especialmente entre micro y pequeños empresarios sin acceso a capitales significativos.
La nueva ficha 7/CFF del Anexo 2 impone plazos y requisitos que suponen un giro drástico en la política de facilitación empresarial.
Paradójicamente, al imponer estos nuevos filtros formales, el legislador podría estar disuadiendo precisamente al sector económico que inicialmente pretendía incentivar, trasladando hacia modelos societarios tradicionales la conveniencia de operación formal. Además, la imposición de un trámite presencial puede traducirse en saturación de oficinas del SAT, mayores tiempos de espera y una carga de cumplimiento más onerosa, todo lo cual se contrapone a los objetivos de eficiencia, accesibilidad y transparencia administrativa. En suma, los cambios introducidos por la RMISC 2026 implican una reconfiguración del régimen de incorporación fiscal de las SAS. Lo que antes era inmediato, ahora requiere planificación. Lo que era digital, ahora se vuelve físico. Y lo que se concebía como simplificado, hoy demanda asesoría especializada.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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