La práctica de disfrazar inversiones como préstamos
Es una regulación para evitar el sobre endeudamiento, y en consecuencia el pago excesivo de intereses a entidad extranjera que sean partes relacionadas

Es importante entender las leyes relativas a las inversiones y a los impuestos en el país en el que haces negocios. En nuestro país, existe una limitación de deducir intereses de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero. Esta norma se creó para evitar simulaciones de préstamos para generar y deducir los pagos intereses, que en realidad son dividendos pagados a los accionistas que residen en el extranjero.
El argot fiscal internacional ha denominado como “Capitalización delgada” o “Subcapitalización” (Thin Capitalization o Sous-Capitalisation) a la operación en la cual una compañía es financiada con un alto nivel de deuda en comparación a su capital por una o varias sociedades extranjeras partes relacionadas, es decir, con un apalancamiento excesivo.
La fracción XXVII del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece que las personas morales no podrán deducir los pagos de intereses por cualquier deuda contraída con partes relacionadas que residan en el extranjero, si dicha deuda excede de tres veces su capital contable. Esto significa que cualquier pago realizado por empresas mexicanas a accionistas extranjeros debe reportarse como dividendos en lugar de pagos de intereses, los cuales no serían deducibles. Entre el contenido de la fracción en comento se establece que:
“Los contribuyentes podrán optar por considerar como capital contable del ejercicio, para los efectos de determinar el monto en exceso de sus deudas, la cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio en cuestión de sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta y utilidad fiscal neta reinvertida, disminuyendo la suma de los saldos iniciales y finales de las pérdidas fiscales pendientes de disminuir que no hayan sido consideradas en la determinación del resultado fiscal, y dividir el resultado de esa operación entre dos. No podrá ejercerse la opción a que se refiere este párrafo cuando el resultado de la operación antes mencionada sea superior al 20% del capital contable del ejercicio de que se trate, excepto que, durante el ejercicio de facultades de comprobación, el contribuyente acredite ante las autoridades fiscales que las situaciones que provocan la diferencia entre dichas cantidades tienen una razón de negocios y demuestre que la integración de sus cuentas de capital de aportación, utilidad fiscal neta, utilidad fiscal neta reinvertida y pérdidas fiscales pendientes de disminuir, tienen el soporte correspondiente.
Quienes elijan la opción descrita en el párrafo anterior, deberán continuar aplicándola por un periodo no menor de cinco ejercicios contados a partir de aquél en que la elijan. Los contribuyentes que no apliquen las normas de información financiera en la determinación de su capital contable, deberán considerar como capital contable para los efectos de esta fracción, el capital integrado en la forma descrita en el párrafo anterior.”
Para determinar si los intereses pagados por dichas deudas están o no limitados, se debe determinar el triple del capital bajo alguna de las siguientes opciones:
La cantidad que resulte de sumar los saldos iniciales y finales del ejercicio de la Cuenta de Capital de Aportación (CUCA), la Cuenta Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) y dividir la cantidad resultante entre dos; cabe mencionar que de optar por ésta deberá continuar por un periodo no menor de cinco ejercicios, y
Saldo inicial (CUCA + CUFIN)
Más:
Saldo final (CUCA + CUFIN)
Igual:
Suma de saldos
Entre:
2 (dos)
Igual:
Promedio del capital contable del ejercicio (CUCA + CUFIN)
Para quien aplique las Normas de Información Financiera (NIF C-11), pueden contemplar como capital contable el que se encuentra en sus estados financieros al inicio y al final del ejercicio sumándolos y dividir dicho importe entre dos.
Saldo del capital contable al inicio del ejercicio
Más:
Saldo del capital contable al final del ejercicio
Igual:
Suma de saldos de capital contable
Entre:
2 (dos)
Igual:
Promedio del capital contable del ejercicio
El resultado que se obtenga conforme a cualquiera de estas opciones se multiplica por tres y será el límite del monto del préstamo que podrá deducirse los intereses correspondientes, los que exceden será “no deducibles”. Además, de lo siguiente:
“No se incluirán dentro de las deudas que devengan intereses a cargo del contribuyente para el cálculo del monto en exceso de ellas al triple de su capital contable, las contraídas por los integrantes del sistema financiero en la realización de las operaciones propias de su objeto, y las contraídas para la construcción, operación o mantenimiento de infraestructura productiva vinculada con áreas estratégicas para el país o para la generación de energía eléctrica; en este último supuesto, se entiende que dichas excepciones son aplicables al titular del documento expedido por la autoridad competente conforme a la Ley de la materia, con el cual se acredite que puede realizar las mismas por cuenta propia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable tratándose de sociedades financieras de objeto múltiple no reguladas, que para la consecución de su objeto social, realicen actividades preponderantemente con sus partes relacionadas nacionales o extranjeras.”
No se consideran las deudas que provengan de créditos hipotecarios para calcular el promedio anual de deudas, salvo que los hubieran otorgado partes relacionadas y cumplan con requisitos del Reglamento de la Ley del ISR. El saldo promedio anual de todas las deudas que devenguen intereses, se obtiene dividiendo la suma de sus saldos al último día de cada uno de los meses del ejercicio, entre el número de meses del ejercicio. Con los promedios de las distintas deudas que devengan intereses, se sumarán los promedios de cada uno para compararlo contra el triple del capital contable del ejercicio, determinado así, si las deudas no exceden al triple del capital todos los intereses pagados será deducibles, por el contrario, aquellos que superen, sólo podrán hacer deducibles hasta aquellos que se encuentren dentro del triple del capital contable
Es importante resaltar que el presente cálculo es complejo, se requiere reunir diferentes elementos con el fin de poder llevar a cabo una comparación entre el capital contable y las deudas que generan intereses con la finalidad de determinar el grado de endeudamiento, en sentido cualitativo de que sea razonable, y de no serlo se ajustará la deducibilidad de los intereses pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero. Debo resaltar que, el límite del triple del capital contable puede ser ampliado cuando se compruebe que la actividad a la que van dirigidos requiere de un mayor apalancamiento, pero para esto se deben cumplir con la obtención de la autoridad fiscal del acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA).
Finalmente, existe el caso específico de los integrantes del sistema financiero y los dedicados a la construcción, operación y mantenimiento de áreas estratégicas (actividades reservadas de manera exclusiva al Estado) que no consideraran sus deudas relacionadas con las operaciones propias de su objeto para determinar el exceso del triple del capital contable.


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Consejero Empresarial
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Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
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