El esquema reportable detrás del Round-Trip financiero
Analiza la fracción IV del artículo 199 del CFF, que considera reportables los esquemas de pagos u operaciones interconectados que retornan el monto del primer pago a quien lo efectuó o a sus partes relacionadas, conocidos internacionalmente como esquemas de round-trip financing.
La fracción IV del artículo 199 del Código Fiscal de la Federación (CFF) atiende a un patrón de planeación fiscal internacionalmente conocido como round-trip financing, o financiamiento de ida y vuelta: una serie de pagos u operaciones que, analizadas de manera aislada, podrían parecer transacciones independientes y legítimas, pero que, vistas en su conjunto, terminan devolviendo la totalidad o una parte del monto del primer pago a la misma persona que lo efectuó, o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas.
Este artículo, cuarto de la serie dedicada a las catorce fracciones del artículo 199 del CFF, examina el contenido de esta fracción, la lógica económica que subyace a los esquemas de pagos interconectados, y los elementos que permiten a un asesor fiscal identificar cuándo una serie de operaciones aparentemente independientes configura, en realidad, un circuito reportable conforme a este supuesto. Conviene adelantar que esta fracción exige, más que ninguna otra del catálogo, una capacidad de análisis financiero sobre flujos de efectivo a lo largo del tiempo, habilidad que trasciende el análisis puramente documental de contratos individuales característico de la mayoría de las demás fracciones.
Marco jurídico
La fracción IV del artículo 199 del CFF considera reportable cualquier esquema que consista en una serie de pagos u operaciones interconectados que retornen la totalidad o una parte del monto del primer pago que forma parte de dicha serie a la persona que lo efectuó, o a alguno de sus socios, accionistas o partes relacionadas. A diferencia de otras fracciones que atienden a un único acto jurídico específico, esta fracción exige un análisis de conjunto sobre una secuencia de operaciones, en la que el elemento determinante no es la validez individual de cada pago, sino el efecto circular que produce la secuencia completa.
Esta fracción se conecta conceptualmente con las disposiciones generales sobre sustancia económica y razón de negocios que atraviesan el sistema fiscal mexicano, particularmente el artículo 5o-A del CFF, que faculta a la autoridad para recaracterizar los efectos fiscales de actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, en la medida en que los esquemas de pagos interconectados con retorno del monto original con frecuencia buscan, precisamente, generar deducciones, exenciones o acreditamientos en alguna de las jurisdicciones u operaciones intermedias del circuito, sin que exista un desplazamiento patrimonial real y definitivo entre las partes involucradas.
Conviene añadir que este tipo de esquemas guarda relación con la práctica internacional conocida como treaty shopping combinado con financiamiento circular, en la que el retorno del monto original se estructura, con frecuencia, a través de una jurisdicción intermedia distinta de aquella donde se ubica el beneficiario final, dificultando la identificación del circuito completo si el análisis se limita a la relación bilateral entre México y una sola jurisdicción extranjera, en lugar de trazar la totalidad de las jurisdicciones involucradas en la secuencia de pagos.
Cabe precisar, adicionalmente, que la autoridad fiscal mexicana ha fortalecido en los últimos ejercicios sus capacidades de análisis de datos masivos, lo que le permite cruzar de manera más eficiente la información de pagos internacionales reportada en las declaraciones informativas de operaciones con terceros y en la documentación de precios de transferencia de los contribuyentes, facilitando la detección de patrones de pagos interconectados que antes hubieran requerido un análisis manual considerablemente más laborioso por parte de la autoridad.
Anatomía típica de un esquema de pagos interconectados
Un esquema típico bajo esta fracción puede involucrar, por ejemplo, el pago de una regalía o de una contraprestación por servicios de una sociedad mexicana hacia una entidad relacionada en el extranjero, seguido, semanas o meses después, del otorgamiento de un préstamo, de una aportación de capital, o de la distribución de un dividendo desde esa misma entidad extranjera, o desde otra parte relacionada dentro del mismo grupo, hacia la sociedad mexicana original o hacia sus accionistas, de manera que el monto económico neto que sale del grupo termina siendo considerablemente menor al que el primer pago, analizado de manera aislada, sugeriría.
La complejidad de detectar estos esquemas radica precisamente en que cada operación individual dentro del circuito puede tener plena validez jurídica y documentación de respaldo adecuada; lo que activa la fracción IV es el patrón que emerge al analizar la totalidad de las operaciones interconectadas dentro de un periodo razonable, y no la revisión aislada de cada transacción por separado.
El reto de determinar cuándo una serie de pagos está efectivamente interconectada
Uno de los desafíos prácticos más relevantes al analizar esta fracción es determinar el umbral de conexión temporal y sustantiva que convierte a una serie de pagos en un esquema interconectado reportable, frente a operaciones genuinamente independientes entre las mismas partes que, por la sola coincidencia de involucrar a las mismas entidades relacionadas, no deberían calificarse automáticamente bajo este supuesto. El propio texto de la fracción no establece un plazo específico dentro del cual deban ocurrir los pagos para considerarse interconectados, lo que exige un análisis caso por caso centrado en la existencia de un diseño previo, expreso o tácito, que contemple la secuencia completa de operaciones desde su origen.
Elementos que refuerzan la existencia de dicha interconexión incluyen la proximidad temporal entre los pagos, la correspondencia numérica o proporcional entre los montos involucrados, la existencia de documentación, comunicaciones o asesoría que contemple la secuencia completa desde su diseño original, y la ausencia de una justificación de negocios independiente para cada operación que explique por qué habría ocurrido de la misma manera en ausencia de las demás operaciones del circuito.
Recomendaciones para el análisis de flujos intercompañía complejos
Para los despachos que asesoran a grupos corporativos con flujos intercompañía frecuentes entre México y jurisdicciones extranjeras, la recomendación práctica es mantener una visión consolidada y periódica de la totalidad de los flujos de efectivo entre las entidades relacionadas del grupo, y no analizar cada pago de manera aislada, de forma que sea posible identificar oportunamente patrones que, vistos en conjunto durante un ejercicio fiscal, pudieran configurar un esquema de pagos interconectados sujeto a la obligación de revelación conforme a esta fracción.
Conviene añadir, finalmente, que la revisión de esta fracción se beneficia considerablemente de herramientas tecnológicas de análisis de datos capaces de procesar grandes volúmenes de transacciones intercompañía y detectar patrones de correlación temporal y numérica entre pagos aparentemente independientes, herramientas que numerosos despachos especializados han comenzado a incorporar como parte de sus servicios de cumplimiento en materia de esquemas reportables para grupos multinacionales de mayor tamaño. Este mapeo consolidado debe actualizarse cuando menos trimestralmente para grupos con flujos intercompañía frecuentes.
Recomendación
La fracción IV del artículo 199 del CFF exige un ejercicio analítico distinto al de la mayoría de las demás fracciones del catálogo, centrado no en un acto jurídico aislado sino en el patrón que emerge de una secuencia de operaciones vistas en su conjunto.
Es importante incorporar, dentro de la revisión periódica de cumplimiento fiscal de grupos corporativos con flujos intercompañía internacionales, un mapeo consolidado de pagos entre partes relacionadas a lo largo del tiempo, que permita detectar de manera temprana cualquier patrón circular que pudiera configurar un esquema reportable conforme a esta fracción, antes de que dicho patrón se complete y la obligación de revelación se torne más difícil de gestionar retroactivamente. Trazar la ruta completa de las jurisdicciones involucradas en cualquier secuencia de pagos internacionales relevante, y no limitarse a la relación bilateral más evidente, constituye una práctica indispensable para identificar correctamente los esquemas que esta fracción busca hacer visible.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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