La constitucionalidad del etiquetado frontal en alimentos y bebidas no alcohólicas
Esta determinación reafirma el compromiso de las autoridades judiciales y de salud para priorizar el bienestar general sobre los intereses comerciales particulares

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha resuelto otro caso importante relacionado con la salud pública en la protección del consumidor, al confirmar la constitucionalidad de varias disposiciones en materia de etiquetado frontal de alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas.
En la resolución del amparo en revisión 465/2022, dentro del comunicado de prensa
137/2024 del día 22 de abril de 2024, el Pleno de la Corte destacó que el etiquetado es una medida idónea y adecuada que permite a los consumidores realizar elecciones más saludables de forma sencilla y rápida, identificando aquellos productos que exceden los límites máximos de contenido energético, azúcares añadidos, grasas saturadas y sodio, entre otros.
Se enfatizó que la medida no solo es efectiva, sino también necesaria y proporcional, dado que ofrece mayores beneficios para la salud pública frente a las posibles afectaciones a los productores. Asimismo, se desestimaron las alegaciones de las empresas productoras que cuestionaban la validez del procedimiento y los principios de igualdad y no discriminación.
Sostuvo que no hay una violación a los principios de primacía y reserva reglamentaria –conforme a los cuales, la regulación impugnada tendría que establecerse en un reglamento–, pues el señalado sistema de etiquetado es un aspecto técnico que debe regularse a través de una norma oficial, al caso NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
La resolución también aborda la importancia de la transparencia en la información nutricional como un derecho del consumidor, reforzando así el derecho a una alimentación nutritiva y la protección de la salud, especialmente de los menores.
Además, destaco que la obligación de colocar la leyenda frontal “Contiene edulcorantes, no recomendable en niños” tiene por objeto evitar problemas de salud en los menores, por medio de una alimentación saludable y, sobre todo, que ellos puedan distinguir de manera clara y sencilla si un producto les puede ocasionar afectaciones a la salud.
Esta determinación reafirma el compromiso de las autoridades judiciales y de salud para priorizar el bienestar general sobre los intereses comerciales particulares, sentando un precedente relevante para futuras regulaciones en el sector de alimentos y bebidas.
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