El criterio judicial sobre el IVA aplicable a paletas y helados de yogurt
Una tesis aislada determina que paletas y helados de yogurt constituyen alimentos preparados para consumo inmediato, por lo que su enajenación queda gravada con la tasa general del 16% de IVA.

El IVA de los alimentos preparados: cuando congelar, mezclar y entregar listo para consumir determina la tasa
La aplicación de la tasa del 0 % del impuesto al valor agregado a la enajenación de alimentos constituye uno de los ámbitos en los que la aparente sencillez de la norma puede transformarse en una controversia tributaria compleja. La distinción entre un alimento sujeto a tasa cero y un alimento preparado para su consumo puede modificar sustancialmente la carga fiscal de una operación y, por extensión, sus precios, márgenes y contingencias.
La tesis aislada I.11o.A.8 A (12a.), registro digital 2032561, publicada el 28 de agosto de 2026 en el Semanario Judicial de la Federación, ofrece una aproximación relevante a esa frontera. El Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que a la enajenación de paletas y helados de yogurt le resulta aplicable la tasa del 16 % del IVA, al considerarlos alimentos preparados.
El criterio merece atención no solamente para establecimientos dedicados a comercializar productos congelados. Su razonamiento proporciona elementos para evaluar el tratamiento fiscal de numerosos alimentos cuya elaboración, conservación y entrega permiten que el consumidor los ingiera inmediatamente.
La controversia: ¿alimento a tasa cero o alimento preparado?
El asunto surgió de la determinación de un crédito fiscal por IVA contra una persona moral dedicada a la enajenación de paletas y helados de yogurt.
La controversia se concentró en la naturaleza fiscal de esos productos. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que se trataba de alimentos preparados para su consumo y que, consecuentemente, su enajenación debía gravarse a la tasa del 16 %.
La empresa promovió amparo directo. Su argumento consistió, esencialmente, en sostener que las paletas y helados de yogurt no debían clasificarse como alimentos preparados, sino como productos destinados a la alimentación humana, cuya enajenación podía ubicarse en la tasa del 0 %.
El Tribunal Colegiado rechazó ese planteamiento, la cuestión jurídicamente relevante no consistía simplemente en determinar si las paletas y los helados son alimentos —evidentemente lo son—, sino en establecer en qué condiciones se entregan al consumidor y cuál es el grado de preparación incorporado antes de su enajenación.
El artículo 2o.-A de la Ley del IVA y la excepción de los alimentos preparados
El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado establece, como regla, la aplicación de la tasa del 0 % a la enajenación de productos destinados a la alimentación, con las excepciones previstas por el propio legislador.
Sin embargo, el último párrafo de esa fracción introduce una regla específica para los alimentos preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, incluso cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos ahí, cuando sean para llevar o cuando se entreguen a domicilio. En esos casos, resulta aplicable la tasa del 16%.
La relevancia de la disposición se encuentra precisamente en que el lugar físico de consumo deja de constituir el elemento determinante.
Un alimento no pierde la característica de preparado porque el comprador salga del establecimiento para consumirlo. Tampoco porque sea entregado a domicilio o porque el establecimiento carezca de mesas, platos o instalaciones destinadas al consumo. El parámetro decisivo es otro: si el producto se entrega preparado y listo para su consumo.
El precedente de la Suprema Corte y el concepto de preparación
La tesis retoma el entendimiento desarrollado por la extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 106/2017. De acuerdo con el criterio ahora analizado, el hecho gravable previsto en el último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A no se construye a partir del lugar donde fue preparado el alimento ni del sitio donde finalmente será ingerido.
La distinción normativa se produce entre alimentos preparados y alimentos sin preparar. Esto desplaza el análisis fiscal desde una clasificación meramente comercial del producto hacia las características materiales de su elaboración y entrega.
Además, el Tribunal Colegiado considera alimentos preparados aquellos resultantes de la combinación de productos que pueden consumirse sin necesidad de someterse a un proceso adicional de elaboración. Incluso puede actualizarse esa condición cuando el adquirente recibe los instrumentos necesarios para su cocción o calentamiento o cuando, sencillamente, el producto no requiere tales procesos.
Esta interpretación resulta especialmente importante para empresas de alimentos, restaurantes, cafeterías, cadenas de conveniencia, establecimientos de postres y modelos de entrega a domicilio.
¿Por qué las paletas y los helados de yogurt pagan 16 %?
La respuesta del tribunal se encuentra en el proceso económico y material que precede a la venta. Las paletas y helados de yogurt resultan de una mezcla previa de ingredientes y son entregados como un producto final que reúne las condiciones necesarias para su ingestión inmediata. La empresa no comercializa simplemente las materias primas que componen el producto. Tampoco entrega los helados exactamente en las condiciones en que recibió los insumos.
Realiza diversos actos que permiten convertirlos en alimentos preparados. En el caso de las paletas, además, la conservación mediante congelación dentro del establecimiento permite que, cuando son adquiridas, puedan consumirse inmediatamente. El frío, por tanto, no aparece únicamente como una circunstancia accidental de almacenamiento, sino como parte de las condiciones necesarias para entregar el producto en el estado en que será consumido.
El Tribunal agrega otra consideración particularmente interesante: si determinados productos, en lugar de requerir calentamiento o cocción, necesitan mantenerse congelados y el contribuyente destina recursos para conservarlos en ese estado hasta su consumo, existe un valor agregado económicamente relevante. De ahí la conclusión: son alimentos preparados y su enajenación se encuentra gravada a la tasa del 16 %.
El verdadero problema para las empresas: clasificar correctamente la operación
El precedente contiene una advertencia importante para las organizaciones que comercializan alimentos. No basta que un producto sea destinado a la alimentación humana para concluir automáticamente que su enajenación se encuentra gravada a tasa cero. Es indispensable revisar su proceso de elaboración, transformación, combinación, conservación y presentación al consumidor.
Para el contador de empresa, esto exige vincular el catálogo de productos con su tratamiento fiscal. Para el abogado tributario, demanda verificar que la clasificación utilizada pueda sostenerse frente a las características reales de la operación. Y para las áreas comerciales, obliga a comprender que modificaciones aparentemente menores en la presentación o preparación pueden producir consecuencias tributarias.
La diferencia entre aplicar 0 % y 16 % no constituye una cuestión meramente académica. Puede traducirse en diferencias sustanciales de impuesto trasladado, determinaciones fiscales, actualizaciones, recargos y, cuando corresponda, multas.
Alcances que no deben exagerarse
También resulta indispensable delimitar el precedente, la tesis I.11o.A.8 A (12a.) es aislada. Además, resuelve específicamente un litigio relacionado con paletas y helados de yogurt atendiendo a sus características concretas de elaboración y comercialización.
Por ello, no sería jurídicamente prudente transformar el criterio en una regla conforme a la cual todo alimento refrigerado o congelado queda automáticamente sujeto a la tasa del 16%. La clasificación fiscal debe efectuarse atendiendo al producto específico, su proceso, las condiciones en que se enajena y las disposiciones aplicables.
Lo verdaderamente relevante del criterio es la metodología: la preparación para consumo inmediato puede encontrarse en los procesos incorporados al producto antes de su entrega, aunque no exista cocción, calentamiento ni consumo dentro del establecimiento. Esta perspectiva obliga a las empresas a abandonar clasificaciones fiscales basadas exclusivamente en el nombre comercial del producto. En materia de IVA, la sustancia operativa importa.
Y, como demuestra esta tesis, entre un alimento gravado al 0 % y otro sujeto al 16 % puede existir únicamente una diferencia aparentemente sencilla: que el empresario haya incorporado los procesos necesarios para entregarlo terminado, conservado y listo para consumir.
Texto íntegro de la tesis para consulta del lector
Registro digital: 2032561
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Duodécima Época
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.11o.A.8 A (12a.)
Fuente: Semanario Judicial de la Federación.
Tipo: Aislada
Publicación: viernes 28 de agosto de 2026 10:36 h
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. LA TASA DEL 16 % PREVISTA EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 2o.-A DE LA LEY RELATIVA, ES APLICABLE A LA ENAJENACIÓN DE PALETAS Y HELADOS DE YOGURT (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2017).
Hechos: Una persona moral demandó la nulidad de la determinación de un crédito fiscal por concepto de impuesto al valor agregado omitido respecto de los productos que enajena, consistentes en paletas y helados de yogurt. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que al ser alimentos preparados para su consumo debían gravarse conforme a la tasa del 16 % (dieciséis por ciento), al ser productos previamente elaborados mediante la congelación de una mezcla pasteurizada compuesta por una combinación de ingredientes que se entregan al cliente listos para su consumo inmediato.
Contra esa resolución promovió amparo directo. Argumentó que dichos productos no debían ser considerados como alimentos preparados, sino como productos destinados a la alimentación humana, por lo que les era aplicable la tasa del 0 % (cero por ciento) del impuesto al valor agregado.
Criterio jurídico: A la enajenación de paletas y helados de yogurt le es aplicable la tasa del 16 % del impuesto al valor agregado, al ser alimentos preparados.
Justificación: El artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), y último párrafo, de la ley citada prevé que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando una tasa del 0 % a la enajenación de productos destinados a la alimentación, excepto si se trata de alimentos "preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio", en cuyo caso se pagará la tasa del 16 % sobre el valor de su enajenación.
La extinta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 106/2017, sostuvo que el hecho gravable por el artículo 2o.-A de la propia ley que genera la aplicación de la tasa del 16 % conforme al último párrafo de su fracción I, no es la preparación del alimento en el lugar de la venta, sino la enajenación de alimentos terminados y listos para su consumo inmediato. Lo que la norma distingue no es el lugar en donde se preparen los alimentos, sino si los alimentos que se enajenan estén preparados o sin preparar, por lo que bastará que se trate de alimentos listos para su consumo inmediato para sostener que les resulta aplicable la tasa del 16 %.
Además, son alimentos preparados los que resulten de la combinación de productos que pueden ser consumidos sin necesidad de someterse a otro proceso de elaboración adicional, cuando queden a disposición del adquirente los instrumentos o utensilios necesarios para su cocción o calentamiento, o bien, no se tengan los instrumentos o utensilios porque el producto no requiera de calentamiento o cocción.
Los helados y paletas de yogurt son el resultado de la mezcla previa de ingredientes y están listos para ser consumidos inmediatamente por el cliente, pues se entrega un producto final, con las condiciones y características necesarias para su ingesta inmediata, inclusive dentro del establecimiento. De hecho, la persona moral no vende las materias primas de las que se componen dichos productos, ni comercializa los helados en las condiciones exactas en que los recibe en el punto de venta, sino que realiza diversos actos que le permiten enajenarlos preparados, y conserva las paletas en congelación dentro de su establecimiento, de manera que cuando son adquiridas pueden consumirse inmediatamente. Además, si esos productos en lugar de ser calentados o cocidos requieren ser congelados y la persona quejosa destina recursos para mantenerlos en ese estado para ser consumidos, ello constituye el valor agregado que se grava.
Por tanto, son alimentos preparados y a su enajenación le resulta aplicable la tasa del 16 % prevista en el último párrafo de la fracción I del artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 394/2025. 8 de enero de 2026. Unanimidad de votos del Magistrado Alejandro Castañón Ramírez, y de María Guadalupe Pérez Sánchez y Soledad Tinoco Lara, secretarias en funciones de Magistradas. Ponente: Alejandro Castañón Ramírez. Secretario: Rafael Alejandro Sánchez Tercero Sánchez.
Esta tesis se publicó el viernes 28 de agosto de 2026 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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