Bebidas a base de soya, almendras y coco ¿tasa general o 0% de IVA?
TCC se pronuncia ante la aplicación de la tasa 0% del Impuesto al Valor Agregado en la importación de leche de almendra, generando un debate jurídico

En un reciente fallo, del pasado 18 de Agosto de 2023, en el Semanario Judicial de la Federación, un Tribunal Colegiado de Circuito (TCC) se ha pronunciado en relación a la aplicación de la tasa impositiva del 0% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de bebidas a base de soya, almendras y coco. Este caso pone de relieve un debate fundamental en torno a la delimitación de su tratamiento en materia del gravamen en materia de alimentos procesados.
El criterio jurídico sostiene que estas bebidas no pueden beneficiarse de la tasa del 0% del IVA por ser alimentos procesados. Según el TCC, estas bebidas no entran dentro de la excepción prevista en la normativa, ya que su fabricación o industrialización las excluye de la mencionada tasa preferencial, lo que las hace sujetas a la tasa general del 16% de gravamen.
No obstante, surge la interrogante sobre si esta interpretación es demasiado restrictiva y si se alinea realmente con la intención del legislador. No debemos olvidar que este tipo de bebidas no son consideradas para la tasa preferencial debido a su proceso de fabricación o industrialización; y sin olvidar que, la aplicación de la tasa preferencial del 0% es limitativa e enunciativa, así como las exenciones de cualquier gravamen. Lo anterior es porque no es posible por parte del legislador describir todas las bebidas existentes distintas a la leche en la norma, y que es necesario establecer ciertos límites para evitar interpretaciones excesivamente amplias.
La determinación del criterio plantea interrogantes sobre la delimitación de los productos o servicios sujetos a esta tasa preferencial; o incluso, a su exención, de acuerdo a la intención real del legislador al establecerlas. En última instancia, esta reflexión, a mi punto de vista, invita a la reflexión sobre la necesidad de mantener un equilibrio entre la aplicación justa de las leyes tributarias y la adaptación a la realidad cambiante del mercado de productos y servicios.
A manera de conclusión, en lo particular cierro con una pregunta para la reflexión: ¿Deberían las bebidas a base de soya, almendras y coco ser consideradas como parte de la tasa del 0% del IVA, o po el hecho de llevar un proceso deberían ser gravadas con la tasa general? La respuesta a esta pregunta podría tener un impacto significativo en el futuro y en la forma en que se abordan los productos alimenticios en el marco tributario debido a la cambiante oferta existente, y no sólo por moda, sino por cambios climáticos y en la conciencia del consumo de alimentos más saludable.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
Sigue leyendo



