La aplicación de la ‘Póliza de Seguro Global’ en Comercio Exterior
Es recomendable contar siempre con una póliza que cubra todos los trayectos de mercancía, así en caso de tener un percance, se evita una pérdida que afecte a las finanzas

Al momento de realizar un traslado de mercancías, siempre existe la posibilidad de que en el trayecto ocurra una eventualidad que ponga en riesgo a los bienes que se están movilizando y pueda conllevar a la pérdida parcial o total de la carga. Ante esto, es recomendable contar siempre con una póliza que cubra todos los trayectos nacionales e internacionales y con ello, en caso de tener un percance, evitar una pérdida que afecte a las finanzas y obligaciones con las que cuente la empresa.
Ahora bien, ¿cuál es la manera correcta para cumplir con las obligaciones que están relacionadas al traslado internacional en materia legal (de comercio exterior)? Normalmente, al realizar importaciones, las empresas tienen en cuenta que además del precio que se le pagará al proveedor por el valor de las mercancías, tendrán que pagar por el traslado y manejo de estas, desde la salida del almacén del proveedor hasta la llegada al almacén de la empresa.
Para la determinación del valor aduana de las mercancías, se toma como base legal el artículo 64 de la Ley Aduanera (LAD), el cual menciona que es el precio pagado de las mercancías más los gastos incrementables. Estos gastos están mencionados en su artículo 65, los cuales se incluyen entre otros, los siguientes cargos (Seguros, fletes, embalajes, bienes y servicios), regalías, derechos etc.)
“Para la determinación del valor aduana de las mercancías, se toma como base legal el artículo 64 de la Ley Aduanera”
Regularmente, al realizar estas operaciones de importación, los clientes suman estos conceptos al valor comercial y de esta manera obtener la base gravable que les permitirá determinar el pago de contribuciones dependiendo de los ordenamientos legales que les apliquen. Algunas empresas optan por la posibilidad de contratar una póliza de seguro global que cubra la totalidad de sus embarques, sin embargo, en ocasiones no declaran esta póliza al valor de las mercancías debido al desconocimiento del proceso que se tiene que realizar para poder hacer la determinación de manera adecuada.
Pero, si se contrata una póliza de seguro global, no se podrá determinar qué porcentaje de seguro le tocara a cada importación debido a que se desconoce el costo anual de las mismas, por lo tanto, ¿qué pasa cuando estos conceptos no pueden ser determinados al momento de la importación?
El instrumento más común que se tiene en comercio exterior es la rectificación de pedimento que se contemplan en el artículo 89 de la LAD y la regla 6.1.1 de las RGCE, el cual consiste en corregir la información que se presentó de manera errónea o en este caso de manera provisional pagando sus respectivos impuestos y en caso de aplicar sus actualizaciones y recargos de conformidad con los art 17-A y 21 del CFF.
Sin embargo, en caso de contratar una póliza de seguro global, según el artículo 117 del Reglamento de la LAD, por el periodo de un año, se tiene la facilidad de declarar un valor provisional en base al valor de las mercancías importadas (del año anterior o de la estimación en caso de no haber tenido operaciones previas) entre el valor de la póliza (del año anterior o del año en curso respectivamente) y este factor aumentárselo a todas las importaciones. Esto sucede debido a que se considerara el valor plasmado como provisional y por lo tanto tendremos el beneficio de tener una sanción por parte de la autoridad mientras estemos en el periodo de la póliza.
Terminando el año que cubre la póliza, se deberá realizar al mes siguiente una declaración complementaria para ajustar los valores correspondientes, aplicando sus actualizaciones y recargos correspondientes porque en caso de no hacerlo, la autoridad tiene la facultad de tomar estos valores declarados como definitivos. Para poder respaldar este instrumento, la autoridad nos solicita que en cada una de nuestras importaciones realicemos la digitalización de la póliza para que la autoridad cuente con dicha información.
“El instrumento más común que se tiene en comercio exterior es la rectificación de pedimento que se contemplan en el artículo 89 de la LAD y la regla 6.1.1 de las RGCE, el cual consiste en corregir la información que se presentó de manera errónea”
Ahora bien, ¿Qué pasaría si se contrata una póliza de seguro global y esta no se encuentra declara en los pedimentos de importación? La autoridad tiene la facultad de realizar una auditoría para comprobar que las cantidades declaradas en las operaciones se encuentran correctas de conformidad con el artículo 144 de la LAD y en caso de confirmar que no se están plasmando los valores correspondientes de la póliza de seguro global, tendrán la competencia de imponer sanciones que pueden llegar a ser desde una omisión de contribuciones mencionado en el artículo 178, fracción I, que corresponde del 130% al 150% de los impuestos omitidos, y en caso de que la autoridad no pueda determinar el valor aduana por este concepto, se podrá incurrir en una multa mencionado en el artículo 200 de la misma ley en la cual menciona que en caso de no poder comprobar el valor aduana de las mercancías se aplicara la multa de $69,310.00 hasta $92,240.00.
Por eso es importante que periódicamente existan medidas de supervisión por parte de la empresa, en las cuales se garanticen el cumplimiento de esta obligación de manera eficaz y oportuna ya sea internamente por medio de los supervisores de área en los cuales revisen términos y condiciones de compra pactados previamente en contratos para asegurarse de quien adquiere la responsabilidad del seguro o bien de manera externa por medio de asesores especializados que brinden asesoría y ayuda en la ejecución veraz de este cumplimiento.


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