Internet no sustituye la motivación aduanera
El criterio examina cómo la falta de certificación de consultas en internetinvalida la valoración aduanera, reforzando motivación, certeza jurídica y fiabilidad probatoria en fiscalización de comercio exterior actual.

La reiteración del criterio IX-P-2aS-642 por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirma una premisa esencial para el comercio exterior: la tecnología puede auxiliar a la fiscalización, pero no releva a la autoridad de motivar con rigor sus determinaciones. La tesis sostiene que resulta ilegal determinar la base gravable del Impuesto General de Importación cuando la autoridad utiliza información obtenida de una página de internet y omite certificar su contenido.
El punto de partida es correcto: el derecho aduanero contemporáneo no puede desconocer la utilidad de las fuentes digitales. El artículo 7 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del GATT de 1994 permite acudir, cuando no puedan aplicarse los métodos ordinarios de valoración, a criterios razonables compatibles con el propio Acuerdo, utilizando datos disponibles en el país de importación. Sin embargo, ese mismo régimen rechaza valores arbitrarios, ficticios o carentes de sustento verificable.
Ahí radica la importancia práctica del criterio. El problema no consiste en consultar internet, sino en convertir una consulta volátil en fundamento determinante de una liquidación fiscal. Las páginas cambian, desaparecen, se actualizan, restringen accesos o muestran información distinta según fecha, ubicación, usuario o condiciones comerciales. Por ello, la autoridad debe precisar la página consultada, la fecha de consulta, el contenido íntegro obtenido, la certificación del sitio y los elementos que sirvieron para valorar las mercancías. La certificación no es un formalismo ornamental. Es el mecanismo que permite reconstruir la operación intelectual y probatoria de la autoridad. Sin ella, el importador no puede conocer con certeza qué información se utilizó, cómo fue capturada, si correspondía al producto efectivamente importado, si era vigente, si reflejaba precios comparables o si provenía de una fuente comercial confiable. La motivación, en materia aduanera, exige trazabilidad.
El criterio también dialoga con las reglas probatorias aplicables a la información electrónica. El Código Federal de Procedimientos Civiles reconoce como prueba la información generada o comunicada en medios electrónicos; no obstante, para valorar su fuerza probatoria debe atenderse primordialmente a la fiabilidad del método de generación, comunicación, recepción o archivo, así como a la atribución del contenido y su accesibilidad para consulta posterior.
Para abogados y contadores de empresa, la enseñanza es inmediata.
En una auditoría de comercio exterior, la discusión no debe limitarse al monto determinado; debe revisarse la cadena de razonamiento que llevó a la autoridad a sustituir o reconstruir el valor declarado. Si el soporte proviene de internet, será indispensable verificar si existe constancia certificada del contenido, si la autoridad identificó con precisión la fuente y si justificó la comparabilidad de los datos.
La reiteración publicada en abril de 2026 robustece una línea jurisprudencial iniciada con precedentes de 2023 y 2024, en los que la Segunda Sección de la Sala Superior sostuvo la misma exigencia de certeza probatoria. La reiteración IX- P-2aS-642 fue aprobada en sesión de 25 de febrero de 2026 y publicada en la Revista del Tribunal el 30 de abril de 2026.
Este criterio debe leerse como una advertencia institucional: la digitalización de la fiscalización no autoriza una motivación abreviada. La autoridad puede utilizar datos disponibles, incluso en línea, pero debe demostrar que esos datos existían, eran veraces, estaban disponibles para consulta ulterior y resultaban idóneos para valorar las mercancías. De lo contrario, la base gravable queda insuficientemente motivada.
“Una página de internet puede ser fuente de valoración; lo que no puede ser es
fundamento opaco de una contribución.”
En términos empresariales, el precedente recomienda fortalecer expedientes de importación con documentación técnica, comercial y contable que permita defender el valor declarado: órdenes de compra, facturas, comprobantes de pago, contratos, listas de precios, comunicaciones comerciales, catálogos, fichas técnicas y evidencia de condiciones de venta. Cuando la autoridad pretenda sustituir el valor con referencias en línea, el contribuyente podrá cuestionar la fuente, el método, la comparabilidad y la certificación.
“La autoridad no sólo debe encontrar datos: debe preservarlos, certificarlos y
explicar por qué sirven para determinar el valor en aduana.”
La tesis no impide fiscalizar; exige fiscalizar bien. En un entorno donde la información digital parece inmediata, el derecho recuerda que la prueba no se agota en encontrar un dato, sino en preservarlo, autenticarlo y hacerlo jurídicamente inteligible. Para la valoración aduanera, esa diferencia puede determinar la validez o nulidad de una contribución.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
