GloBE: un avance en la implementación del impuesto mínimo global
La Declaración Informativa GloBE es una herramienta fundamental para evaluar la deuda tributaria de las empresas multinacionales en el contexto del impuesto mínimo global

El impuesto mínimo global, conocido como GloBE (Global Anti-Base Erosion), es una iniciativa clave en la lucha contra la elusión y erosión de bases imponibles a nivel internacional llevada a cabo de empresas multinacionales. Para llevar a cabo una evaluación adecuada de los riesgos y garantizar la correcta tributación de las Entidades Constitutivas (CE) de las empresas multinacionales, se ha establecido una Declaración Informativa GloBE (GIR, por sus siglas en inglés). En este artículo, exploraremos en lo general el contenido de la plantilla estándar, incorporando las modificaciones acordadas por el Marco Inclusivo sobre BEPS.
Comenzaremos recordando que la GIR es un documento esencial que proporciona a las administraciones tributarias la información necesaria para evaluar la deuda tributaria de las CE en el contexto del impuesto mínimo global. Consta de dos secciones principales que son las siguientes:
Sección General: Es para que se proporcione información general sobre el grupo en su conjunto, se identifica a la entidad constitutiva que presenta la declaración y se describe su estructura corporativa.
Secciones Jurisdiccionales: Son empleadas para comunicar los cálculos fiscales efectuados en cada jurisdicción donde se apliquen los regímenes de protección y exclusiones relacionados con el impuesto mínimo global y el impuesto mínimo nacional complementario cualificado.
Para facilitar la transición hacia el cumplimiento de las Reglas Modelo GloBE, se ha establecido un marco transitorio simplificado de información jurisdiccional. Esto se aplica a los ejercicios fiscales que inicien hasta el 31 de diciembre de 2028, excluyendo aquellos que finalicen después del 30 de junio de 2030. Durante este período, las empresas multinacionales tendrán tiempo para desarrollar sistemas y procesos contables que permitan cumplir con estas nuevas disposiciones. El marco simplificado de información jurisdiccional se aplica a dos tipos:
Simplificación Disponible: Son aquellas jurisdicciones donde no existe obligación de pagar el impuesto complementario, pero no es necesario imputarlo a cada país, se permite una simplificación en la presentación de información.
Simplificación No Disponible: En las jurisdicciones donde surge una obligación tributaria adicional y se requiere asignar los ajustes específicos para determinar las pérdidas o ganancias GloBE y los impuestos cubiertos ajustados de cada CE.
La GIR es una declaración detallada que contiene información sobre los cálculos fiscales realizados por un grupo de empresas multinacionales para determinar su obligación tributaria adicional. El enfoque de difusión de esta declaración varía según la jurisdicción, pero en general, se presenta ante la Unidad de Presentación Externa (UPE). Está conformada en varios anexos, incluyendo el Anexo A1, que proporciona la plantilla para que los grupos de empresas multinacionales presenten correctamente esta obligación. Este anexo se divide en tres secciones importantes:
Información sobre Grupos de Empresas Multinacionales: Detalla datos sobre el grupo en su conjunto, identificando a la entidad constitutiva que presenta la declaración y describiendo la estructura corporativa.
Puertos Seguros Jurisdiccionales y Exclusiones: Breve sección donde se divulga información limitada sobre las jurisdicciones en las que se aplican los puertos seguros y exclusiones correspondientes.
Cálculos GloBE: Comunica los cálculos del impuesto sobre beneficios y, en su caso, los cálculos del impuesto complementario y su asignación en jurisdicciones donde no se apliquen regímenes de protección ni exclusiones.
La Declaración Informativa GloBE es una herramienta fundamental para evaluar la deuda tributaria de las empresas multinacionales en el contexto del impuesto mínimo global. El marco transitorio simplificado de información jurisdiccional facilita la implementación de las Reglas de este Modelo, permitiendo que los obligados puedan adaptarse gradualmente a los nuevos requisitos. Con la GIR, las administraciones tributarias podrán realizar evaluaciones adecuadas de riesgos y asegurar una tributación justa en las diversas jurisdicciones. Es fundamental estar preparado para cumplir con los nuevos requisitos y utilicen la plantilla estándar para proporcionar información completa y precisa, garantizando así una correcta aplicación del impuesto mínimo global. La colaboración entre las jurisdicciones y el intercambio de información serán fundamentales para el éxito de esta iniciativa a nivel internacional.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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