Fusión de sociedades, un desafío de cumplimiento fiscal
Este artículo analiza el Análisis Sistémico 06/2023 de la PRODECON, destacando las complejidades y las obligaciones excesivas en los procesos de fusión bajo la tramitología

La reciente publicación del Análisis Sistémico 06/2023 por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) arroja luz sobre un problema presente para algunos contribuyentes: la fusión de sociedades y sus implicaciones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales. Este análisis aborda específicamente las dificultades que enfrentan las personas morales en el proceso de fusión, en particular con respecto a la presentación de avisos y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) de sociedades fusionadas.
El núcleo del problema radica en las fichas de trámite 86/CFF y 316/CFF del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), las cuales, según la PRODECON, imponen obligaciones que van más allá de lo establecido en el Artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF). Esta discrepancia entre la normativa y la práctica administrativa representa no solo un reto para las empresas involucradas en procesos de fusión, sino que también pone de manifiesto una problemática más amplia en términos de claridad y justicia en la legislación fiscal mexicana.
Las principales problemáticas manifestadas por la PRODECON que se advierten en los procedimientos de Queja, derivan del rechazo al aviso de cancelación en el RFC o de la opinión negativa derivada de la Revisión previa a la presentación de dicho aviso, obedeciendo a aspectos de forma o fondo:
a) Entre la omisión en el cumplimiento de requisitos de forma:
• Se advierte que no se llenaron correctamente los datos que deben asentarse en el formato RX, principalmente la fecha de publicación del formato y la fecha en que surtirá efectos el aviso; así como la denominación social de la fusionante, misma que deben coincidir con la constancia de situación fiscal, o bien, respecto del domicilio en que se conservará la contabilidad de la persona moral fusionada.
• El instrumento notarial en que consta la fusión señala una denominación de la sociedad fusionada que contiene diferencias respecto a lo señalado en la constancia de situación fiscal.
• Se advierten deficiencias en el escrito por el que se manifiesta que la fusionante asume la titularidad de las obligaciones de la fusionada.
• No se proporcionó comprobante de domicilio o no cuenta con las características indicadas por la autoridad.
b) Por lo que toca a la omisión de requisitos de fondo:
• No se localizó el domicilio para conservar la contabilidad de las fusionadas, el cual por lo general coincide con el domicilio fiscal de la fusionante.
• Existen diferencias entre los ingresos declarados por la fusionada y los reportados en comprobantes fiscales.
• La persona moral fusionada realizó operaciones con empresas que facturan operaciones simuladas.
• La relación de socios y accionistas no se encuentra actualizada.
Esta situación plantea varias preguntas críticas. En primer lugar, ¿hasta qué punto las autoridades fiscales pueden establecer obligaciones que parecen exceder los límites establecidos por la ley sin caer en un ejercicio abusivo de su autoridad? Además, ¿cómo pueden las empresas fusionantes navegar eficazmente este complejo entorno regulatorio para garantizar tanto el cumplimiento como la eficiencia en sus operaciones?
Ahora, la ficha 86/CFF en la parte que nos interesa establece que la autoridad que una vez que se tenga por presentado el aviso de cancelación, cumpliendo con todos los requisitos que se señalan en dicha ficha, entonces se considerará como cumplido el requisito establecido en el artículo 14-B, fracción I, inciso a) del CFF (presentación del aviso de fusión). De la ficha 316/CFF vigente, se aprecia que tiene por objeto revisar si se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 27, Apartado D, fracción IX, del CFF, para tener por presentado debidamente el aviso de cancelación y actualizar la situación fiscal en el RFC de las personas morales cuando se realiza una fusión, por lo que, en este sentido, los contribuyentes tendrán que dar cumplimiento a los requisitos de la ficha
316/CFF, para posteriormente poder presentar el aviso de cancelación del RFC por fusión de sociedades, al que hace referencia la diversa ficha 86/CFF.
Lo anterior es indebido, ya que, a consideración de esta Procuraduría, los trámites regulados con las fichas 86/CFF y 316/CFF no tienen relación alguna con los efectos de la presentación del aviso de fusión. Por ello, la validación de estas obligaciones, por parte de la autoridad, no puede generar que se pase por desapercibido que la fusión ya fue realizada y surtió jurídicamente sus efectos. Así, es evidente que dichas fichas constituyen una barrera y una carga para cumplir con la obligación de presentar el aviso de fusión a que se hace referencia en el artículo 14-B, fracción I, inciso a), del CFF.
Lo anterior, se concluye que se viola el principio de legalidad, toda vez que la finalidad de las fichas de trámite 86/CFF y 316/CFF es validar el cumplimiento de requisitos que tienen que ver con la cancelación en el RFC de la empresa fusionada y el cumplimiento de sus obligaciones sustantivas; no obstante, la autoridad, a fin de tener por presentado el aviso de fusión, condiciona a los contribuyentes al cumplimiento de dichas fichas, siendo que este aviso tiene una finalidad y efectos distintos al aviso de cancelación. Así se deja de observar lo establecido en el artículo 30, fracción XIII del Reglamento del CFF que señala que “El aviso de cancelación en el registro federal de contribuyentes por fusión de sociedades, se presentará por la sociedad fusionante cuando ésta sea la que subsista y con ello se tendrá por presentado el aviso de fusión (…)”. Por ello, se considera que sólo basta con que se presente el aviso de cancelación, a través de cualquiera de los trámites de las fichas en comento, para que deba tenerse por presentado el aviso de fusión
Por lo que la PRODECON sugiere que, se desvincule la presentación del aviso de fusión del cumplimiento de los requisitos de las fichas 86/CFF y 316/CFF y atender a lo establecido en el artículo 30, fracción XIII del reglamento del CFF, para que, con la sola presentación de cualquiera de los trámites regulados por las fichas en comento, se tenga por presentado el aviso de fusión para los efectos fiscales. También, se elimine el requisito consistente en no haber realizado operaciones con contribuyentes publicados en el listado del artículo 69-B, cuarto párrafo del CFF, toda vez que éste va más allá de lo establecido en la ley, y finalmente que, en los tramites de cancelación del RFC que se encuentren en suspenso, no efectúen requerimientos ni impongan multas a las empresas fusionadas, por la omisión en la presentación de declaraciones.
La respuesta a estas interrogantes no es sencilla. Por un lado, es esencial que las autoridades fiscales cuenten con mecanismos adecuados para garantizar el cumplimiento y la transparencia en las operaciones corporativas, especialmente en casos de fusión donde la estructura corporativa y las obligaciones fiscales pueden ser particularmente complejas. Por otro lado, es igualmente crucial que estos mecanismos no creen cargas administrativas desproporcionadas o innecesarias que puedan obstaculizar la actividad empresarial legítima. En conclusión, el Análisis Sistémico 06/2023 de la PRODECON resalta una cuestión de gran relevancia en el ámbito fiscal mexicano. Al poner de relieve las tensiones entre la normativa fiscal y su aplicación práctica, este análisis invita a una reflexión


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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