Pagos por cuenta de terceros: lineamientos renovados para 2026
La Resolución Miscelánea Fiscal 2026 redefine el tratamiento de pagos por cuenta de terceros, imponiendo una trazabilidad total del flujo económico. Este artículo analiza obligaciones, riesgos y errores comunes.

La figura del pago por cuenta de terceros ha dejado de ser una mera formalidad administrativa para convertirse, en la práctica, en una operación sujeta a escrutinio por parte de la autoridad fiscal. La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2026 refuerza la trazabilidad del flujo de recursos utilizados en estas operaciones, redefiniendo los requisitos y estableciendo consecuencias severas ante su incumplimiento. El marco jurídico aplicable comprende los artículos 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF), 18 y 90 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y 41 del Reglamento de la LISR, así como las reglas 2.7.1.12, 2.7.1.14 y 2.7.1.23 de la propia RMF para 2026.
Contrario a lo que muchos empresarios suponen, la emisión de un CFDI con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros” no exime al contribuyente del cumplimiento de otras obligaciones materiales. Así lo establece expresamente la regla 2.7.1.12 de la RMF: “…no sustituye ni releva del cumplimiento de las obligaciones a que se refieren los incisos a) de la fracción I y c) de la fracción II de la presente regla.” Este señalamiento implica que el cumplimiento formal mediante CFDI debe acompañarse de una documentación y flujo económico perfectamente alineado, incluyendo plazos, cuentas bancarias y reintegros.
Uno de los puntos más críticos en 2026 es el plazo máximo para utilizar o reintegrar el dinero entregado al tercero. Conforme al contenido de la regla 2.7.1.12, los recursos:
Deben ser usados o reintegrados a más tardar el último día del ejercicio en que fueron proporcionados;
O bien, cuando se trate de cantidades otorgadas en diciembre, hasta el 31 de marzo del ejercicio siguiente.
Si el dinero no se usa ni se reintegra dentro de estos plazos, el tercero debe emitir un CFDI de ingreso y reconocer contablemente el monto como ingreso acumulable, en el mismo ejercicio fiscal en que lo haya percibido: “…el tercero deberá emitir por dichas cantidades un CFDI de ingreso y reconocer dicho ingreso en su contabilidad en el mismo ejercicio fiscal en el que fue percibido…” (RMF 2.7.1.12) Este punto, frecuentemente ignorado, transforma un flujo operativo en ingreso gravado, aun cuando no se haya generado beneficio económico para el tercero.
Un aspecto importante es la imposibilidad del acreditamiento del IVA por parte del tercero. La regla 2.7.1.12, fracción I, inciso c) establece una prohibición expresa: “El tercero que realice el pago por cuenta del contribuyente, no podrá acreditar cantidad alguna del IVA…” En consecuencia, si el tercero solicita el CFDI a su nombre, creyendo poder acreditarse el IVA, está incurriendo en una práctica fiscal inapropiada con efectos nocivos: ni podrá deducir el gasto ni podrá acreditarse el impuesto, lo que puede detonar actos de fiscalización correctiva.
“La autoridad ya no fiscaliza solo el CFDI, sino todo el flujo del dinero: origen, uso, plazo, reintegro y reconocimiento contable.”
La regla también exige que el dinero entregado al tercero sea depositado en una cuenta bancaria exclusiva y de uso específico. Así lo establece la fracción II, inciso b) de la regla 2.7.1.12: “El tercero deberá identificar en cuenta independiente y solamente dedicada a este fin los importes del dinero que les sean proporcionados…”Este requisito tiene como finalidad garantizar que los recursos sean utilizados únicamente para erogaciones por cuenta del contribuyente. El uso indistinto de cuentas o la mezcla de fondos podría interpretarse como desvío de recursos o simulación de operaciones.
Aun cuando el tercero efectúe el gasto correctamente, si el CFDI correspondiente no es entregado al contribuyente con todos los requisitos fiscales, el gasto no será deducible. “…los CFDI que amparen erogaciones realizadas por el tercero, deberán ser entregados al contribuyente por cuenta y a nombre del cual realizó la erogación…” (RMF 2.7.1.12) El incumplimiento aquí no solo afecta la deducibilidad del gasto, sino que puede ser indicio de operaciones simuladas, generando alertas automáticas en los sistemas de fiscalización del SAT. Finalmente, cuando haya reintegro de cantidades no utilizadas, estos deben efectuarse por el mismo medio en que se entregó el recurso, sin modificar montos ni desglose de IVA, conforme lo dispone la fracción I, inciso b) de regla 2.7.1.12: “…sin cambiar los importes consignados en el CFDI expedido…” Este punto refuerza la exigencia de coherencia entre el CFDI, el movimiento bancario y la documentación soporte.
“El incumplimiento de los nuevos lineamientos convierte una operación deducible en ingreso omitido con efectos fiscales plenos.”
El SAT ha dejado claro que, en 2026, la trazabilidad del flujo económico se ha vuelto eje central en la fiscalización de esquemas de terceros. La autoridad no busca únicamente el CFDI, sino una correlación estricta entre entrega del recurso, uso, tiempo, cuenta bancaria, reintegros y reconocimiento contable del ingreso. Errores comunes como:
solicitar CFDI a nombre propio,
no devolver el dinero a tiempo,
acreditar IVA indebidamente,
o utilizar cuentas bancarias indistintas,
hoy convierten una operación deducible en ingreso omitido, generando efectos devastadores para el contribuyente. Por tanto, se impone la necesidad de documentar cada fase del flujo económico, educar al tercero sobre sus nuevas obligaciones y establecer controles internos robustos que aseguren la trazabilidad requerida.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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