El secretario del Consejo de Administración como pieza fundamental
Análisis jurídico del secretario del Consejo de Administración, sus funciones, responsabilidades y fundamentos legales conforme a la legislación mercantil, bursátil y mejores prácticas de gobierno corporativo empresarial.

I. El secretario del Consejo de Administración como figura estratégica del gobierno corporativo
La consolidación de un sistema eficiente de gobierno corporativo exige mucho más que la integración formal de un Consejo de Administración. Requiere mecanismos institucionales que aseguren la legalidad de sus actuaciones, la adecuada circulación de información, la documentación de sus decisiones y el seguimiento de los acuerdos adoptados. Dentro de esta estructura, el secretario del Consejo desempeña una función de especial relevancia, aunque frecuentemente sea concebido como un funcionario encargado exclusivamente de redactar actas y organizar reuniones.
La importancia de esta figura ha adquirido una dimensión particularmente significativa con la evolución de la legislación societaria, la regulación del mercado de valores y las recomendaciones del Consejo Coordinador Empresarial (CCE). El secretario representa un elemento de continuidad entre las decisiones del órgano de administración y los instrumentos jurídicos que permiten acreditar su existencia, regularidad y cumplimiento.
Su intervención contribuye a fortalecer la seguridad jurídica de las decisiones corporativas, pero debe distinguirse entre las atribuciones que efectivamente le confieren la ley, los estatutos y su nombramiento, y las responsabilidades que corresponden exclusivamente a los consejeros. El secretario no sustituye al órgano colegiado ni garantiza personalmente el éxito de las decisiones empresariales; su aportación consiste en favorecer procedimientos ordenados, transparentes y jurídicamente sustentados.
II. Fundamento jurídico en la Ley General de Sociedades Mercantiles
La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) proporciona el marco jurídico para comprender la organización y funcionamiento del Consejo de Administración de las sociedades anónimas mexicanas. El artículo 142 establece que la administración corresponde a uno o varios mandatarios temporales y revocables, mientras que el artículo 143 dispone que, cuando existan dos o más administradores, estos constituirán el Consejo de Administración.
Este último regula aspectos fundamentales de su funcionamiento, entre ellos la presidencia, el quórum y las mayorías necesarias para adoptar resoluciones. Asimismo, permite que los estatutos contemplen acuerdos adoptados fuera de sesión, por unanimidad de sus integrantes y confirmados por escrito, así como sesiones celebradas mediante tecnologías que permitan la participación e interacción correspondientes.
Estas disposiciones resultan esenciales para el trabajo del secretario, quien debe conocer las condiciones bajo las cuales una sesión puede instalarse y adoptar válidamente sus acuerdos. Sin embargo, es importante precisar que la LGSM no configura de manera general un régimen autónomo y exhaustivo del secretario del Consejo de Administración para todas las sociedades anónimas.
Por ello, sus funciones específicas deben establecerse mediante el contrato social, los acuerdos corporativos y las reglas internas de funcionamiento, sin perjuicio de las disposiciones especiales aplicables a sociedades reguladas. Desde esta perspectiva, la profesionalización de la secretaría constituye una decisión institucional que fortalece la observancia de la legislación mercantil y contribuye a prevenir controversias sobre la validez de los acuerdos.
III. El Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo del CCE
El CCE publicó en febrero de 2025 una nueva edición de su Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo, que actualizó las recomendaciones emitidas en 2018 e incorporó enfoques relacionados con sostenibilidad, transparencia, diversidad y administración de riesgos. Este instrumento constituye una referencia especialmente importante para la profesionalización de las sociedades, independientemente de su tamaño o de que sus acciones coticen en el mercado de valores. No obstante, debe distinguirse su carácter de recomendación empresarial de las obligaciones legales propiamente dichas.
La Mejor Práctica 29, denominada «Secretaría del Consejo de Administración», recomienda que el órgano colegiado cuente con una secretaría a cargo de una persona que preferentemente no sea integrante del propio Consejo. Su función comprende la administración, operación y seguimiento de las sesiones, así como el registro de los acuerdos adoptados. El Código también recomienda que el secretario documente los asuntos tratados, los acuerdos alcanzados, las fechas previstas para su cumplimiento y las razones expresadas cuando existan votos negativos. Esta última previsión reviste especial importancia porque permite conservar evidencia de las deliberaciones y de las posiciones asumidas por los integrantes del órgano colegiado. Adicionalmente, sugiere que la secretaría sea ocupada preferentemente por un profesional del derecho, lo cual responde a la conveniencia de contar con conocimientos especializados en legislación societaria, funcionamiento de órganos colegiados y documentación corporativa.
La eficacia del Consejo de Administración no depende exclusivamente de la calidad de sus decisiones, sino también de la legalidad de sus procedimientos, la integridad de sus actas y el seguimiento verificable de sus acuerdos
IV. La preparación de las sesiones: información, convocatorias y prevención jurídica
La función del secretario comienza antes de la celebración de cada sesión. Su intervención resulta indispensable para coordinar la preparación de los asuntos que serán sometidos al Consejo y verificar que los integrantes dispongan de información suficiente para deliberar de manera responsable. La Mejor Práctica 30 del Código del CCE recomienda establecer reglas claras para convocar a las sesiones del Consejo, conforme a la legislación y los estatutos, contemplando la participación de las personas facultadas para realizar dichas convocatorias.
Por su parte, la Mejor Práctica 31 enfatiza la importancia de proporcionar anticipadamente a los consejeros información relevante y necesaria para evaluar los asuntos incluidos en el orden del día. Esta recomendación resulta especialmente significativa cuando deben aprobarse inversiones, operaciones con partes relacionadas, financiamientos o decisiones que puedan comprometer el patrimonio empresarial.
En este contexto, el secretario debe coordinar la integración de expedientes, verificar la disponibilidad de documentos y advertir oportunamente posibles deficiencias formales. No obstante, la convocatoria debe emitirse por quien tenga facultades legales o estatutarias para ello; el secretario no adquiere automáticamente esa atribución por razón de su cargo. La correcta preparación también permite identificar conflictos de interés, materias reservadas a la Asamblea de Accionistas y asuntos que requieren opiniones técnicas especializadas.
V. La celebración de sesiones y la validez de los acuerdos
Durante las reuniones, el secretario cumple una función esencial en la documentación del funcionamiento del órgano colegiado. Su intervención permite verificar la asistencia, registrar el quórum, identificar los asuntos sometidos a deliberación y documentar el resultado de las votaciones. El artículo 143 de la LGSM establece reglas generales sobre el quórum y las mayorías del Consejo de Administración, sin perjuicio de las disposiciones estatutarias aplicables. Su conocimiento resulta indispensable para evitar acuerdos adoptados sin las condiciones requeridas.
La utilización de medios electrónicos introduce responsabilidades operativas adicionales. La Mejor Práctica 28 del Código del CCE recomienda que las sociedades cuenten con protocolos para las sesiones telemáticas, incluyendo mecanismos de identificación, protección de información y procedimientos de votación. El secretario puede desempeñar una función de coordinación y documentación de estos mecanismos, preservando evidencia suficiente de la participación y del sentido de las decisiones.
Una sesión correctamente documentada permite conocer qué asuntos fueron deliberados, qué información se presentó y cuáles fueron los acuerdos efectivamente adoptados. Esto no significa que el secretario certifique por sí mismo la conveniencia económica o legalidad sustantiva de cada decisión, sino que contribuye a preservar su trazabilidad institucional.
VI. La elaboración de actas y la conservación de la memoria corporativa
La documentación de las sesiones constituye una de las funciones más importantes de la secretaría. Las actas permiten reconstruir la actuación del Consejo y constituyen evidencia relevante ante accionistas, auditores, inversionistas y autoridades. La Mejor Práctica 29 del Código del CCE recomienda documentar expresamente los asuntos tratados, los acuerdos adoptados, las fechas previstas para su cumplimiento y las razones de los votos negativos.
Esta recomendación va más allá de registrar conclusiones. Permite dejar constancia de circunstancias relevantes para comprender el proceso de deliberación y, cuando corresponda, identificar las posiciones asumidas por los consejeros. La precisión documental adquiere especial importancia en asuntos relacionados con operaciones de financiamiento, adquisición de activos, inversiones estratégicas, reorganizaciones corporativas y transacciones con partes relacionadas.
Asimismo, la conservación de los documentos debe realizarse mediante mecanismos que aseguren su integridad, disponibilidad y confidencialidad. El secretario puede coordinar estas funciones, conforme a las atribuciones conferidas y las políticas de resguardo documental de la sociedad. La adecuada administración de los archivos corporativos fortalece la continuidad institucional, particularmente cuando se producen cambios en la integración del Consejo o en los equipos directivos.
VII. La Ley del Mercado de Valores y los deberes del secretario en las sociedades bursátiles
La Ley del Mercado de Valores (LMV) contempla un régimen especializado de gobierno corporativo aplicable a las sociedades anónimas bursátiles, en el cual la figura del secretario adquiere una relevancia jurídica particularmente expresa. El artículo 34 de la LMV establece obligaciones de confidencialidad para los miembros y el secretario del Consejo de Administración respecto de información y asuntos no públicos conocidos con motivo de sus funciones.
Asimismo, dispone que quienes tengan conflictos de interés deben abstenerse de participar y estar presentes en las deliberaciones y votaciones correspondientes, conforme a su ámbito de aplicación. El artículo 35 complementa este régimen mediante disposiciones relacionadas con los deberes de lealtad, el manejo de información y las consecuencias jurídicas de determinadas conductas.
Estas previsiones demuestran que, en el régimen bursátil, el secretario no constituye únicamente una figura de apoyo documental. Puede encontrarse sujeto directamente a obligaciones legales vinculadas con la confidencialidad y los conflictos de interés. No obstante, debe evitarse atribuirle indiscriminadamente todas las responsabilidades de los consejeros. La LMV distingue las obligaciones correspondientes a los integrantes del órgano de administración y aquellas que alcanzan expresamente al secretario, por lo que cada supuesto debe examinarse conforme a su texto legal.
VIII. La prevención de conflictos de interés y el deber de confidencialidad
La identificación oportuna de conflictos de interés representa una dimensión fundamental del gobierno corporativo. La Mejor Práctica 37 del Código del CCE recomienda establecer procedimientos para identificar, revelar, prevenir, mitigar y gestionar situaciones que puedan comprometer la actuación de consejeros y directivos. El secretario puede contribuir a la aplicación de estos mecanismos mediante la documentación de las declaraciones de conflicto, el registro de abstenciones y la coordinación de los procedimientos correspondientes.
En las sociedades anónimas bursátiles, esta función adquiere un fundamento legal adicional conforme al artículo 34 de la LMV, que establece obligaciones expresas de abstención y confidencialidad. La protección de información estratégica también resulta esencial. El secretario puede tener acceso a planes de negocio, estados financieros, negociaciones comerciales, operaciones corporativas y otros documentos cuya divulgación indebida podría perjudicar a la sociedad.
La Mejor Práctica 38 del Código del CCE enfatiza la importancia de preservar la confidencialidad de la información conocida por razón de las funciones corporativas. Por tanto, la independencia profesional, la discreción y la integridad constituyen atributos indispensables para el adecuado desempeño del cargo.
IX. El seguimiento de acuerdos y la responsabilidad de los consejeros
La labor del secretario no concluye con la firma del acta. El seguimiento de los acuerdos constituye una función decisiva para asegurar que las resoluciones adoptadas sean comunicadas a las personas responsables y se mantenga información actualizada sobre su cumplimiento. La Mejor Práctica 29 del Código del CCE contempla expresamente esta función de seguimiento, mientras que la Mejor Práctica 34 recomienda establecer calendarios anuales de sesiones y planes de trabajo del Consejo y sus órganos intermedios.
Desde una perspectiva operativa, resulta conveniente utilizar mecanismos que permitan identificar los acuerdos pendientes, las áreas responsables, los plazos establecidos y las circunstancias que hayan impedido su ejecución. Sin embargo, el secretario no sustituye a los consejeros ni a la dirección general en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones.
Los artículos 156 a 161 de la LGSM contienen disposiciones relevantes sobre conflictos de interés y responsabilidades de los administradores. En las sociedades anónimas bursátiles, los artículos 30 a 35 de la LMV desarrollan deberes de diligencia y lealtad, así como consecuencias asociadas a su incumplimiento. El secretario contribuye a documentar la actuación corporativa, pero la responsabilidad derivada de una decisión debe determinarse conforme a la conducta, atribuciones y deberes legales de cada participante.
X. El secretario como instrumento de institucionalización empresarial
La importancia de esta figura resulta particularmente evidente en empresas familiares, sociedades con múltiples accionistas y organizaciones que atraviesan procesos de crecimiento, financiamiento o incorporación de inversionistas. En estas estructuras, la ausencia de documentación confiable puede generar controversias relacionadas con acuerdos corporativos, facultades de representación, aprobación de operaciones y cumplimiento de obligaciones estatutarias.
Un secretario profesional contribuye a separar las relaciones personales de los procedimientos institucionales. Su intervención fortalece la continuidad administrativa y facilita que las decisiones se adopten dentro de reglas previamente conocidas. La Mejor Práctica 32 del Código del CCE recomienda establecer procedimientos de inducción para consejeros de nuevo nombramiento, en los cuales puede participar el secretario del Consejo.
Este acompañamiento permite proporcionar información sobre la estructura corporativa, reglas internas, procedimientos de votación y responsabilidades correspondientes. Asimismo, la adecuada conservación de actas y acuerdos facilita procesos de auditoría legal, revisiones de cumplimiento y operaciones de inversión.
El secretario del Consejo de Administración constituye un vínculo entre la deliberación corporativa y la certeza jurídica, preservando la memoria institucional y fortaleciendo los mecanismos de cumplimiento y rendición de cuentas
XI. La evolución del secretario hacia una función de gobierno corporativo
La profesionalización de la secretaría responde a una transformación más amplia en la manera de comprender la administración empresarial. El Consejo de Administración ya no puede concebirse únicamente como un órgano encargado de aprobar decisiones estratégicas. También debe contar con procesos que permitan demostrar la razonabilidad de sus deliberaciones, la disponibilidad de información suficiente y la observancia de sus responsabilidades.
La edición 2025 del Código del CCE incorpora recomendaciones relacionadas con auditoría, evaluación y compensación, finanzas, administración de riesgos, cumplimiento y sostenibilidad. En este entorno, el secretario puede contribuir a coordinar la documentación y comunicación entre el Consejo y los órganos intermedios, respetando las competencias asignadas a cada uno.
La profesionalización de esta función también exige evitar una concentración excesiva de atribuciones. Su eficacia depende de la claridad de su nombramiento, las facultades conferidas, los mecanismos de rendición de cuentas y las condiciones que favorezcan su independencia de criterio.
XII. Conclusión: el secretario como custodio de la certeza corporativa
El secretario del Consejo de Administración constituye una figura fundamental para fortalecer la calidad institucional de las sociedades mexicanas. Su importancia no radica exclusivamente en redactar actas, sino en contribuir a que las decisiones corporativas se adopten, documenten y ejecuten mediante procedimientos jurídicamente ordenados. La LGSM proporciona las bases generales de funcionamiento del Consejo; la LMV establece obligaciones específicas para el ámbito bursátil, y el Código de Principios y Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo del CCE desarrolla recomendaciones concretas para profesionalizar la secretaría.
La adecuada articulación de estos instrumentos permite mejorar la transparencia, preservar la memoria institucional y fortalecer los mecanismos de prevención de conflictos y seguimiento de acuerdos. En definitiva, un Consejo de Administración puede adoptar decisiones estratégicamente acertadas, pero su solidez institucional exige que dichas decisiones cuenten con procedimientos regulares, documentación confiable y mecanismos eficaces de cumplimiento. El secretario contribuye de manera decisiva a preservar esa certeza jurídica y a transformar el gobierno corporativo en una práctica permanente de responsabilidad empresarial.


Sobre el autor
Mtro. Arturo Accio Paredes Santana
Licenciado en contaduría por la Universidad de Guadalajara, Doctorado en Derecho por la Universidad de Guadalajara
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