El SAT implementa asistencia a migrantes en el RFC
Mediante comunicado oficial dio a conocer como atender y facilitar el Registro Federal de Contribuyentes para migrantes en el país

En un mundo que promueve la inclusión, también aplica a la administración tributaria quien tiene un papel que desempeñar en asegurar que cada individuo, independientemente de su origen, reciba la asistencia necesaria para cumplir con sus obligaciones fiscales. En este contexto, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante comunicación del día 9 de agosto de 2023, través de su sitio en internet, da a conocer que desde la implementación del programa de atención prioritaria a migrantes que buscan tramitar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC) como personas físicas.
El resultado de desde febrero de 2022 hasta julio de 2023, se ha atendido a más de 5 mil personas que se han acercado para obtener su RFC. Esta iniciativa representa el resultado de un mecanismo de atención priorizada diseñado para migrantes, residentes temporal o permanente, refugiada y repatriada o en retorno.
El proceso de inscripción ante el RFC para estos grupos es mediante agendar una cita previa en el siguiente sitio: https://citas.sat.gob.mx/, y preparar una serie de documentos específicos, dependiendo de su condición:
Extranjero con condición de estancia de residentes temporales o permanentes:
Documento migratorio emitido por el Instituto Nacional de Migración (INM) para acreditar su estancia en territorio nacional, mismo que servir como identificación oficial.
Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
Clave Única de Registro de Población (CURP) temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación del INM, misma que puede ser utilizada como identificación oficial.
Extranjero con calidad de refugiado:
CURP temporal con fotografía, la cual se tramita ante las oficinas de representación de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (COMAR) o del Instituto Nacional de Migración (INM).
Documento de reconocimiento de calidad de refugiado emitido por la COMAR.
Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
En caso de mexicanos repatriados:
CURP temporal con fotografía.
Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
En caso de mexicanos en retorno:
CURP permanente, la cual se tramita en el Registro Civil o ante las Oficinas Consulares de México en el exterior.
Acta de nacimiento o carta de naturalización en original.
Comprobante de domicilio del lugar donde vive, con antigüedad no mayor a cuatro meses.
Credencial para votar desde el extranjero emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE).
La iniciativa del SAT demuestra que la asistencia fiscal puede ser mucho más que simplemente números y documentos; puede ser un medio para empoderar y acoger a las personas en una sociedad más inclusiva. Sin embargo, contará mucho la asistencia de su personal, quienes en muchas ocasiones tornan estos trámites en verdaderas odiseas.


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