El Artículo 27 del CFF: El Mapa Completo del Registro Federal de Contribuyentes
Presenta el panorama general del artículo 27 del CFF tras su reestructuración en cuatro apartados (A, B, C y D), que ordenan sujetos, obligaciones, facultades de la autoridad y reglas específicas del Registro Federal de Contribuyentes.

Introducción y planteamiento
El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) constituye la puerta de entrada de cualquier persona física o moral al sistema fiscal mexicano, y su regulación central se encuentra en el artículo 27 del Código Fiscal de la Federación (CFF), disposición que, tras una profunda reestructuración, pasó de ser un cúmulo de fracciones acumuladas a lo largo de distintas reformas, a un esquema ordenado en cuatro apartados claramente diferenciados: el apartado A, que identifica a los sujetos obligados y remite a sus obligaciones específicas; el apartado B, que enumera el catálogo detallado de dichas obligaciones; el apartado C, que otorga a la autoridad fiscal sus facultades de verificación, corrección y depuración del registro; y el apartado D, que contiene reglas específicas aplicables a supuestos particulares, como la cancelación del RFC por fusión o liquidación.
Este artículo, primero de una colección de treinta dedicada al artículo 27 del CFF y a las disposiciones conexas sobre el RFC, ofrece el mapa completo de esta reestructuración, explicando la lógica interna de cada apartado y cómo se articulan entre sí, como base indispensable para los veintinueve artículos siguientes de esta colección, que profundizarán, uno por uno, en los supuestos, obligaciones, facultades y criterios jurisprudenciales más relevantes derivados de este precepto y de las disposiciones relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes.
“Antes de la reestructuración, el artículo 27 era un mosaico de fracciones acumuladas durante décadas; hoy es un mapa ordenado en cuatro apartados con una lógica interna identificable.”
Marco jurídico aplicable
El artículo 27 del CFF, en su encabezado, establece que en materia del Registro Federal de Contribuyentes se estará a lo dispuesto en sus cuatro apartados. El apartado A, denominado Sujetos y sus obligaciones específicas, identifica a distintas categorías de personas obligadas, como las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas o expedir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI), las personas que efectúen pagos por sueldos y salarios conforme al Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los fedatarios públicos, y las unidades administrativas de entes públicos con carácter de retenedor o contribuyente, remitiendo en cada caso a las fracciones específicas del apartado B que resultan aplicables a cada categoría de sujeto.
El apartado B, denominado Catálogo de obligaciones, enumera de manera detallada las obligaciones concretas en materia de RFC: solicitar la inscripción, presentar avisos de actualización, expedir comprobantes fiscales, proporcionar el RFC de terceros en determinados supuestos, y las obligaciones específicas de fedatarios públicos, entre otras. El apartado C, denominado Facultades de la autoridad fiscal, otorga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) herramientas para verificar la información registrada, establecer mecanismos simplificados de inscripción, corregir datos con base en evidencias, y suspender o cancelar el RFC ante inactividad prolongada. El apartado D, finalmente, contiene reglas específicas para supuestos particulares de cancelación, como la liquidación total del activo, el cese total de operaciones o la fusión de sociedades.
La lógica de remisión cruzada entre los apartados A y B
Uno de los aspectos que con mayor frecuencia genera confusión entre quienes se aproximan por primera vez al artículo 27 reestructurado es su técnica de remisión cruzada: el apartado A no enumera, por sí mismo, las obligaciones aplicables a cada sujeto, sino que identifica al sujeto y remite a las fracciones específicas del apartado B que le resultan aplicables. Así, por ejemplo, la fracción I del apartado A señala que las personas físicas y morales que deban presentar declaraciones periódicas o expedir CFDI están obligadas a cumplir con las fracciones I, II, III y IV del apartado B, mientras que la fracción IV del apartado A remite a quienes hacen pagos por sueldos y salarios específicamente a la fracción VII del apartado B, y la fracción V del apartado A remite a los fedatarios públicos a las fracciones VIII, IX y X del mismo apartado.
Esta técnica legislativa, aunque inicialmente puede parecer más compleja que enumerar directamente las obligaciones de cada sujeto, ofrece la ventaja de evitar la repetición de un mismo texto normativo para distintas categorías de obligados, concentrando el catálogo completo de obligaciones en un solo apartado, el B, y limitando el apartado A a la función de identificar con precisión qué fracciones de dicho catálogo resultan aplicables a cada tipo de sujeto según su situación particular.
Del cumplimiento a la fiscalización: la función del apartado C
Mientras los apartados A y B se orientan hacia las obligaciones del contribuyente, el apartado C invierte la perspectiva y otorga a la autoridad fiscal las herramientas necesarias para verificar, corregir y, en su caso, depurar la información contenida en el RFC. Estas facultades incluyen la posibilidad de verificar la información proporcionada por el contribuyente contra otras fuentes de datos en poder de la autoridad, establecer mecanismos de inscripción simplificados para determinados sectores o tipos de contribuyentes, corregir de oficio datos del registro cuando cuente con evidencia suficiente para ello, y, de manera particularmente relevante tras la reforma vigente desde 2026, suspender actividades o cancelar el registro de contribuyentes que muestren señales de inactividad prolongada.
Esta bifurcación entre obligaciones del contribuyente y facultades de la autoridad, aunque conceptualmente clara, exige en la práctica un análisis integrado: cumplir cabalmente con las obligaciones del apartado B no siempre evita que la autoridad ejerza, en ejercicio de sus facultades del apartado C, acciones de depuración o corrección que pueden afectar la situación registral del contribuyente, particularmente cuando la información que la autoridad recaba de terceros sugiere inconsistencias no evidentes para el propio contribuyente.
El apartado D como reglas de cierre para supuestos específicos
El apartado D completa la arquitectura del artículo 27 con reglas específicas orientadas a supuestos particulares de cancelación del RFC, especialmente relevantes en operaciones corporativas como la fusión de sociedades, la liquidación total del activo o el cese total de operaciones. A diferencia de los apartados anteriores, de aplicación general, el apartado D funciona como un conjunto de reglas de cierre, aplicables únicamente cuando el contribuyente atraviesa alguno de estos eventos específicos de su ciclo de vida corporativo, y que exigen el cumplimiento de requisitos adicionales, como no estar sujeto a facultades de comprobación vigentes ni aparecer en los listados de los artículos 69, 69-B y 69-B Bis del propio CFF, antes de que la cancelación correspondiente pueda autorizarse.
Esta estructura de cierre, que profundizaremos en varios de los artículos siguientes de esta colección, revela que el legislador reconoció la necesidad de un tratamiento diferenciado para los momentos de salida del sistema fiscal, momentos en los que el riesgo de que contribuyentes con situaciones fiscales irregulares busquen desaparecer del radar de la autoridad mediante la cancelación de su registro resulta considerablemente mayor que durante la operación ordinaria de la empresa.
Cómo leer esta colección: una guía de navegación
Dado que esta colección consta de treinta artículos independientes pero interconectados, conviene ofrecer una guía de navegación práctica: los lectores que enfrenten una situación urgente relacionada con la restricción o cancelación del sello digital deben acudir directamente a los artículos del bloque intermedio dedicados a las facultades del apartado C; quienes gestionen un proceso de fusión, escisión o liquidación deben priorizar los artículos del tercer bloque dedicados al apartado D y a la jurisprudencia correspondiente; y quienes busquen implementar un programa de cumplimiento preventivo integral encontrarán en el último artículo de la colección la síntesis consolidada de todas las recomendaciones desarrolladas a lo largo de la serie.
Esta estructura modular permite que cada artículo se consulte de manera independiente según la necesidad específica del momento, sin que el lector deba necesariamente recorrer la totalidad de la colección en orden secuencial para obtener valor práctico inmediato de cualquiera de sus entregas individuales.
“El Registro Federal de Contribuyentes no es un trámite de una sola vez: es una relación viva que el artículo 27 obliga a mantener actualizada durante toda la existencia fiscal del contribuyente.”
Conclusión y recomendación práctica
La reestructuración del artículo 27 del CFF en cuatro apartados ordenó una disposición que, durante años, acumuló fracciones sin una arquitectura interna clara, y estableció una lógica que separa con precisión a los sujetos obligados, el catálogo de sus obligaciones, las facultades de verificación de la autoridad, y las reglas específicas aplicables a los momentos de salida del sistema fiscal. La recomendación práctica para abogados y contadores es utilizar esta arquitectura de cuatro apartados como mapa de referencia constante al analizar cualquier situación relacionada con el RFC de un cliente, identificando primero en qué apartado se ubica la cuestión concreta que se busca resolver, antes de profundizar en el análisis sustantivo correspondiente. Los siguientes veintinueve artículos de esta colección desarrollan, uno por uno, los supuestos, obligaciones, facultades y criterios más relevantes que integran esta arquitectura, junto con las disposiciones conexas del CFF que completan el marco normativo del Registro Federal de Contribuyentes en México.


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