El origen de la responsabilidad penal de las personas jurídicas
Estas ficciones jurídicas han sido participes en diversas modalidades en el crimen internacional, por lo que organismos y países buscaron como sancionarlas

Aunque el concepto de responsabilidad penal de las empresas ha existido de una u otra forma durante siglos, no fue hasta finales del siglo XIX cuando la encarnación moderna de la doctrina comenzó a tomar forma. El primer caso registrado de responsabilidad penal de las empresas se remonta a 1563, cuando la ciudad de Ámsterdam promulgó un estatuto que hacía a las empresas penalmente responsables de ciertos tipos de delitos. Sin embargo, no fue hasta el siglo XIX que se convirtió en una posibilidad real en Europa continental.
El auge de la industrialización y el crecimiento de las compañías multinacionales trajeron consigo una nueva serie de retos para los legisladores. A medida que estas se hacían más poderosas, con un alcance que se extendía más allá de las fronteras nacionales, resultaba cada vez más difícil hacerlas responsables en virtud de las leyes penales tradicionales, por lo que era inminente un cambio. En respuesta a este problema, varios países europeos comenzaron a experimentar con la idea de imputar la responsabilidad penal hacia las personas jurídicas.
La regulación alemana, igual que la francesa, al establecer el sistema de responsabilidad no contempla la posibilidad de exención o atenuación, como sucede en nuestro país o España, pese de la existencia del debido control organizacional. Han reconocido supuestos de reducción de la sanción siempre que se tenga un sistema de control implementado y funcional de acuerdo al tamaño de la entidad. Fue hasta es 2017 que aparte de esta implementación, también se especificó la necesidad de una buena gestión de riesgo, y junto servirán de parámetro para determinar el valor de la sanción a imponer.
En nuestro país, si bien es cierto existe como atenuante la existencia de un debido control organización, lo cierto es que será una reducción en una cuarta parta, parte, pero, no se identifica que lo conforman, pero sobre todo, no se especifica que debe ser funcional y eficaz para el control de una entidad y todos sus miembros. También, si bien no se especifica nada respecto a la exención o exoneración de la responsabilidad penal cuando se tiene implementado un sistema de control y gestión de riesgo, también lo es el hecho de que tener una en pleno funcionamiento será suficiente para no ser procedente la responsabilidad por no estar en la tipicidad establecida en nuestra legislación
Los Estados Unidos tardó tiempo en adoptarla, pero no existió una ausencia de sanciones penales para estos entes, hubo casos aislados de enjuiciamiento en el siglo XIX, pero, no fue hasta 1946 cuando el Congreso aprobó la primera ley federal que imponía la responsabilidad penal a las entidades. Desde entonces, la responsabilidad penal de las empresas se ha convertido en una parte aceptada de la jurisprudencia estadounidense. En 1977, el Congreso aprobó la Foreign Corrupt Practices Act, conocida por sus siglas FCPA y en una traducción al español sería la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero, que convertía en delito el soborno de funcionarios extranjeros por parte de empresas estadounidenses. Para 2002, después del fraudulento quebranto de la famosa compañía “Enron”, exponiendo la fragilidad de la transparencia y buenas prácticas empresariales, dejó una clara señal de que se tenía que tomar carta en el asunto. Así, el Congreso americano aprobó la Ley Sarbanes-Oxley, conocida por sus iniciales como Ley SOX, impuso una normativa aún más estricta a las compañías estadounidenses.
En breve tiempo, en el año 2005 se presenta el México la iniciativa de reforma a la Ley del Mercado de Valores, llevado su contenido a ser una copia prácticamente de la Ley SOX, modernizando la función de vigilancia y exigencia transparencia iniciando en el año de 2006 su vigencia, así como buenas prácticas corporativas dentro de las empresas.
Posteriormente, dentro del nuevo Código Nacional de Procedimiento Penales publicado en el año de 2008, con un vacatio legis de ocho años, se presentó por primera ocasión en nuestro país la responsabilidad penal de la personas jurídicas, siempre que existe la ausencia u omisión de un debido control organizacional, de esta manera se responsabiliza al empresariado a tener presente el alineamiento al cumplimiento de la normas en general de cada uno de los integrantes de una compañía.
Es natural que aún falte en todo el mundo una mejor regulación para mitigar las prácticas dañinas llevadas a través de personas jurídicas; pero, también es bueno saber que estamos caminando en búsqueda y aprendizaje para crear un sistema capaz de sancionar penalmente a quien cometa este tipo de conductas. Hoy en día, la responsabilidad penal de las empresas se reconoce como un principio jurídico válido en la mayoría de las jurisdicciones del mundo. Aunque los detalles difieren de un país a otro, el consenso general es que las empresas deben responder por los delitos cometidos por sus empleados o funcionarios en el marco de sus actividades comerciales. Esperó que este breve resumen haya proporcionado una visión de esta compleja e innovadora área del derecho.


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Consejero Empresarial
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Texto listo con título, sinopsis y liga. LinkedIn no muestra la sinopsis por sí solo: pégala en el post.
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