Imputación directa a las personas jurídicas
Mediante tesis aisladas se confirma la autorresponsabilidad penal corporativa, redefine la imputación empresarial y obliga a revisar programas de cumplimiento, controles internos y estrategias de defensa penal de las personas morales

La tesis aislada I.2o.P.2 P (12a.), registro digital 2032062, de rubro:
RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. LA NORMATIVA PENAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LA FEDERAL ADOPTAN UN MODELO DE AUTORRESPONSABILIDAD O IMPUTACIÓN DIRECTA. emitida por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, representa una pieza relevante en la consolidación en el país de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Su núcleo es claro: tanto la normativa penal de la Ciudad de México como la federal adoptan un modelo de imputación directa o de autorresponsabilidad, no un esquema estrictamente vicarial dependiente de la condena previa de una persona física. La tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación como criterio aislado, por lo que su fuerza radica, principalmente, en su calidad argumentativa y en su utilidad interpretativa para litigios penales corporativos
El caso que le dio origen partió de una solicitud de vinculación a proceso por un hecho con apariencia de delito de robo calificado atribuido a una persona jurídica, derivado del apoderamiento de un vehículo y su posterior venta. La defensa sostuvo que, al no haberse atribuido la conducta a una persona física, no podía configurarse responsabilidad penal corporativa. El Tribunal Colegiado rechazó esa lectura y sostuvo que la imputación a la empresa no exige, como presupuesto indispensable, una imputación previa o concurrente contra una persona natural. La importancia dogmática del criterio consiste en desplazar el centro de gravedad desde la conducta individual hacia el funcionamiento defectuoso de la organización. En el modelo vicarial, la empresa responde porque alguien —representante, administrador, empleado o agente— actuó en su nombre, beneficio o esfera funcional. En cambio, en el modelo directo la empresa responde por su propio hecho: la creación, tolerancia o conservación de condiciones organizacionales que permiten o facilitan el delito. Así, el verdadero objeto de reproche no es únicamente el acto humano que materializa el ilícito, sino la falla estructural que lo hace posible, lo encubre o lo normaliza.
La persona jurídica ya no comparece al proceso penal como sombra de la persona
física, sino como centro autónomo de imputación.
En la Ciudad de México, esa lectura encuentra soporte en los artículos 27 Bis y 27 Quáter del Código Penal local. El artículo 27 Bis dispone que las personas morales o jurídicas pueden ser penalmente responsables por delitos dolosos o culposos, así como por la tentativa de los primeros, cuando sean cometidos en su nombre, por su cuenta, en su provecho o exclusivo beneficio, o cuando se realicen por personas sometidas a la autoridad de sus representantes debido a la falta de debido control organizacional. El artículo 27 Quáter refuerza la autonomía de esa responsabilidad al establecer que no se excluye ni modifica la responsabilidad penal de la persona moral porque en la persona física concurra una causa de atipicidad o justificación, una circunstancia agravante, el fallecimiento o la sustracción a la acción de la justicia. También prevé supuestos de transformación, fusión, absorción, escisión o disolución aparente, con lo cual impide que la ingeniería societaria opere como mecanismo de impunidad penal. En el ámbito federal, el artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales lleva un encabezado expresivo: “Ejercicio de la acción penal y responsabilidad penal autónoma”. Su texto dispone que las personas jurídicas serán penalmente responsables por delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o mediante los medios que proporcionen, cuando se determine la inobservancia del debido control en su organización, con independencia de la responsabilidad penal de sus representantes o administradores. El mismo precepto permite al Ministerio Público ejercer acción penal contra personas jurídicas, con excepción de instituciones estatales, independientemente de la acción penal contra las personas físicas involucradas. Además, establece que las causas de exclusión del delito o de extinción de la acción penal que concurran en alguna persona física no afectan, por regla general, el procedimiento contra la persona jurídica, ni lo afecta que alguna persona natural se sustraiga de la justicia.
Por su parte, el artículo 422 del Código Nacional de Procedimientos Penales confirma que la culpabilidad corporativa se individualiza con parámetros propios.
El cumplimiento normativo dejó de ser ornamento corporativo: hoy constituye
lenguaje probatorio frente al defecto organizacional.
Entre ellos destaca la magnitud de la inobservancia del debido control, la exigibilidad de conducirse conforme a la norma, el monto involucrado, la naturaleza jurídica y volumen de negocios, el puesto ocupado por las personas físicas involucradas, el grado de cumplimiento normativo y el interés público de las consecuencias sociales y económicas de la sanción. Esta arquitectura normativa tiene consecuencias inmediatas, primero, obliga a documentar la existencia real —no meramente cosmética— de modelos de prevención, mapas de riesgo, canales de denuncia, controles contables, segregación de funciones, auditorías internas y protocolos de reacción, y segundo, exige conservar evidencia trazable sobre capacitación, supervisión, investigación interna y corrección de desviaciones. Tercero, convierte al gobierno corporativo en materia probatoria: la empresa deberá demostrar que no toleró el riesgo penal ni estructuró incentivos para el incumplimiento.
La tesis también modifica la estrategia defensiva. Ya no basta alegar que no existe sentencia condenatoria contra un directivo, socio, administrador o empleado. La defensa debe combatir el presupuesto propio de la imputación corporativa: la existencia de un defecto organizacional relevante, la relación funcional entre la actividad empresarial y el hecho investigado, el beneficio o provecho atribuido a la entidad, la insuficiencia causal de los controles, y la exigibilidad concreta de una conducta organizacional distinta. En términos político-criminales, el modelo directo responde al fenómeno de la “irresponsabilidad organizada”: estructuras empresariales complejas donde la fragmentación de decisiones dificulta identificar a una persona física como única responsable. Sin embargo, su legitimidad depende de evitar una responsabilidad objetiva. La imputación directa no debe convertirse en condena automática por el solo hecho de que el delito ocurrió dentro de la empresa. Se requiere probar, con rigor, un incumplimiento organizacional jurídicamente relevante y conectado con el riesgo realizado.
El mensaje para las empresas es inequívoco: el cumplimiento penal debe integrarse al sistema de dirección, finanzas, contratación, contabilidad y operaciones. Un programa de cumplimiento sin presupuesto, sin autonomía, sin reportes al órgano de administración y sin capacidad correctiva difícilmente resistirá escrutinio judicial. En cambio, un sistema vivo, actualizado, proporcional al giro y documentado puede convertirse en argumento de defensa, atenuación o exclusión práctica del reproche. La tesis no clausura el debate dogmático sobre el injusto y la culpabilidad de la persona jurídica, pero sí traza una ruta interpretativa robusta: la empresa puede responder penalmente por su propia desorganización relevante. En esa ruta, el debido control deja de ser una expresión administrativa para convertirse en categoría penal decisiva. Quien administre una empresa debe comprenderlo: la organización también delinque cuando su diseño institucional permite que el delito se vuelva método de operación.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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