El federalismo y la responsabilidad penal de las personas jurídicas
La Corte delimitó competencias en la responsabilidad penal corporativa; corresponde a los congresos locales legislar sin demora para consolidar un orden jurídico nacional eficaz y respetuoso del federalismo mexicano.

El reciente Amparo en Revisión 891/2023 resolvió un punto que a primera vista parece meramente procesal, pero que en realidad toca la médula del federalismo penal mexicano: la posibilidad de que el Congreso de la Unión impusiera a las entidades federativas la creación de un catálogo de delitos atribuibles a las personas jurídicas. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional la porción del artículo 421, párrafo sexto, del Código Nacional de Procedimientos Penales en lo relativo a las entidades federativas. La razón fue clara: la Federación no puede invadir la competencia sustantiva local en materia penal, pues ello sería desconocer el pacto federal consagrado en la Constitución. Como abogado no penalista, pero sí dedicado al Derecho Administrativo y Constitucional, percibo en esta sentencia no solo una definición de competencias, sino un recordatorio del valor profundo del federalismo: la unidad nacional descansa en la coordinación respetuosa de las competencias propias de cada orden jurídico.
La premisa de partida es sencilla: en una república federal, el orden jurídico nacional debe garantizar coherencia y eficacia. Ello no implica uniformidad absoluta, pero sí armonización normativa en aquellas materias que, por su relevancia social, no admiten fragmentación ni lagunas. La responsabilidad penal de las personas jurídicas es un buen ejemplo. Se trata de un tema que trasciende fronteras estatales: las empresas operan en diversos territorios, mueven capitales y toman decisiones que afectan a múltiples comunidades. La ausencia de reglas claras y homogéneas entre entidades federativas provoca un mosaico desigual donde la protección de bienes jurídicos depende del azar geográfico del domicilio social. Desde la óptica administrativa, esto se traduce en un riesgo de ineficacia de la política pública anticorrupción y de cumplimiento empresarial. Desde la perspectiva constitucional, se genera una vulneración al principio de igualdad, pues no todas las víctimas gozan de la misma tutela frente a los abusos de corporaciones. Por ello, la existencia de un sistema nacional integral es más que una conveniencia: es una necesidad jurídica y política.
La unidad del orden jurídico nacional no exige uniformidad impuesta, sino armonía construida desde lo local.
A mi consideración la Primera Sala hizo lo correcto al declarar inválida la porción normativa que pretendía imponer catálogos a los congresos locales. Defender el principio de legalidad y competencia es un deber constitucional, pues la Federación no puede arrogarse facultades que la Constitución reserva a las entidades federativas. Sin embargo, este acto de contención genera un efecto secundario: mientras los congresos estatales no legislen, la responsabilidad penal de las personas jurídicas puede carecer de dientes en ciertas jurisdicciones. Es decir, el remedio de la Corte protege el federalismo, pero simultáneamente expone la falta de acción local. Aquí aparece el problema central: si los congresos estatales se cruzan de brazos, el esfuerzo federal para instaurar un modelo de imputación a personas jurídicas corre el riesgo de volverse letra muerta en buena parte del país.
En este punto, el deber recae en los congresos estatales, lo que algunos ya están preparados mientras otros completamente omisos. No basta con señalar que la Federación no puede imponer catálogos: ahora corresponde a los poderes legislativos locales llenar ese vacío normativo. La responsabilidad penal de las personas jurídicas no es una sofisticación doctrinal reservada a los penalistas. Es, sobre todo, una respuesta práctica a los retos contemporáneos: corrupción estructural, violaciones a derechos humanos desde entornos corporativos, discriminación laboral y empresarial, y delitos económicos que trascienden la figura individual. Desde la visión constitucional, los congresos locales tienen un deber reforzado de legislar en esta materia porque su omisión compromete la eficacia del Estado de Derecho en su conjunto. Por tanto, la inacción legislativa se convierte en un factor de impunidad estructural.
Uno de los grandes riesgos del federalismo mal entendido es confundirlo con fragmentación normativa. El verdadero federalismo no significa que cada estado actúe de manera aislada e independiente en materias de alto impacto social. Por el contrario, el federalismo maduro exige armonización cooperativa. Las entidades deben legislar conforme a su autonomía, sí, pero también en diálogo con los parámetros federales y con la jurisprudencia de la Corte. El reto consiste en construir un sistema y una política de responsabilidad penal societaria que respete la competencia local, pero que al mismo tiempo garantice unidad de estándares mínimos a nivel nacional. Ello requiere voluntad política, coordinación interinstitucional y responsabilidad de los congresos locales. No se trata de renunciar a la autonomía, sino de ejercerla en clave de responsabilidad compartida.
El federalismo, bien entendido, no es pretexto para la omisión, sino motor de corresponsabilidad legislativa.
Al terminar de revisar esta sentencia, no puedo evitar una reflexión personal. Como abogado no experto en penal, estoy convencido de que la Corte cumplió con su deber: defendió el federalismo y recordó que la Federación no puede invadir la competencia local. Pero esa claridad judicial deja ahora una gran responsabilidad en manos de los congresos estatales. En lo personal, creo que sería un error mayúsculo que las legislaturas locales permanezcan pasivas. El país necesita reglas claras para que las personas jurídicas respondan penalmente cuando su estructura o sus decisiones propicien abusos, corrupción o discriminación. La ausencia de esas normas no solo genera impunidad, sino que erosiona la confianza ciudadana en el orden jurídico. Creo firmemente que un orden jurídico nacional coherente no se construye con imposiciones desde el centro, sino con la voluntad de los estados de hacer su parte. Si los congresos cumplen con esta tarea, no solo estarán honrando su autonomía, sino también fortaleciendo el Estado de Derecho y respondiendo a una necesidad social impostergable.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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