El nuevo paradigma de los Avisos de 24 horas en Actividades Vulnerables
Los nuevos Avisos de 24 horas transforman el cumplimiento PLD: incorporan sospechas, hechos externos y operaciones intentadas, exigiendo monitoreo, análisis documentado, confidencialidad y decisiones oportunas aun sin umbrales legales cuantitativos.

De los umbrales cuantitativos al análisis de conductas
Las nuevas Reglas de carácter general vinculadas con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) introducen una modificación sustancial en la lógica tradicional de presentación de Avisos por quienes realizan Actividades Vulnerables. Durante años, la atención operativa se concentró primordialmente en determinar si un acto u operación alcanzaba el monto o actualizaba alguna de las condiciones previstas en el artículo 17 de la LFPIORPI. Bajo el nuevo régimen, esa aproximación resulta insuficiente.
Los Avisos de 24 horas incorporan un deber cualitativamente distinto: identificar conductas inusitadas, valorar hechos o indicios externos y analizar incluso operaciones intentadas que no hayan llegado a concretarse. De esta manera, el monto deja de constituir el único elemento relevante y adquiere importancia la congruencia entre la operación, el perfil del cliente y la información disponible. El cambio exige algo más complejo que una comprobación aritmética: requiere formular, documentar y sostener un juicio de riesgo.
Dos obligaciones con lógicas diferentes
El Aviso ordinario continúa vinculado con la realización de una Actividad Vulnerable que reúna el monto o condición previsto legalmente y, como regla general, debe presentarse a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente. El Aviso de 24 horas obedece a una lógica diferente. Su detonante puede ser una sospecha, determinada información relacionada con el cliente, la identificación de hechos o indicios relevantes o la inclusión de una persona en los listados previstos por las propias Reglas.
Consecuentemente, mientras el Aviso ordinario descansa principalmente sobre presupuestos objetivos, el Aviso extraordinario incorpora un componente de valoración.
El artículo 26 Bis, de acuerdo con el régimen analizado, regula el Aviso por sospecha. Éste deberá presentarse dentro de las 24 horas siguientes al momento en que quien realiza la Actividad Vulnerable reconozca una actividad, conducta o comportamiento inusitado del cliente o usuario y considere que pudiera encontrarse relacionado con operaciones con recursos de procedencia ilícita, delitos vinculados o estructuras financieras de organizaciones delictivas.
La evaluación debe considerar la información y documentación obtenida durante la identificación del cliente, así como las características habituales de sus operaciones. Entre otros elementos, deberán analizarse montos, frecuencia, formas e instrumentos de pago, temporalidad, área geográfica y naturaleza de las operaciones.
La vinculación con el Perfil transaccional resulta evidente, lo jurídicamente relevante no consiste solamente en determinar si la operación es elevada, sino en establecer si resulta congruente con aquello que razonablemente podría esperarse del cliente.
Una asociación civil que tradicionalmente recibe donativos de cuantía reducida podría, por ejemplo, enfrentarse a una propuesta extraordinaria de aportación mediante transferencias provenientes de terceros no relacionados. Tal circunstancia no demostraría, por sí misma, la existencia de una actividad ilícita; sin embargo, la falta de congruencia con el comportamiento histórico, la participación de terceros y la modalidad de pago podrían justificar una revisión inmediata.
El cumplimiento deja de depender exclusivamente de cuánto se opera: ahora exige comprender cómo opera el cliente y cuándo su comportamiento se aparta de lo razonablemente esperado
Hechos e indicios provenientes del exterior
El artículo 26 Bis 1 contempla un supuesto distinto, el Aviso podrá originarse en información obtenida de fuentes públicas o privadas respecto de alguna acción, evento o acontecimiento relacionado con el cliente que permita considerar una posible vinculación de los recursos con actividades ilícitas.
Aquí, la señal de riesgo no nace necesariamente de la operación. Puede originarse en información periodística, bases de datos, comunicados de autoridad, investigaciones públicamente conocidas, listados u otros antecedentes relevantes.
La distinción tiene consecuencias prácticas. En el Aviso por sospecha, la señal surge primordialmente del comportamiento transaccional; en el Aviso por hechos o indicios, el elemento detonante proviene de información externa. Por ello, los sujetos obligados deberán definir cuáles fuentes serán consultadas, quién realizará la revisión, con qué periodicidad deberá efectuarse y cómo se documentarán las conclusiones alcanzadas.
No cualquier publicación o referencia deberá producir automáticamente un Aviso. La información tendrá que ser ponderada en función de su pertinencia, confiabilidad y relación con el cliente. Lo esencial será que la decisión adoptada pueda justificarse posteriormente.
Avisos sin umbral y operaciones no celebradas
Una de las novedades más significativas deriva del artículo 26 Bis 2. Conforme al régimen descrito, los Avisos por sospecha y por hechos o indicios podrán presentarse aun cuando el acto u operación no alcance el monto o condición que ordinariamente activaría el deber de informar.
La obligación puede extenderse, además, a operaciones que ni siquiera hayan llegado a celebrarse, siempre que exista información suficiente para identificar al cliente o a la persona que intentó realizarlas.
Esta disposición modifica sustancialmente el análisis de los desistimientos, una persona que abandona la operación cuando conoce los requisitos de identificación; insiste en utilizar cuentas de terceros; pretende fraccionar pagos; proporciona información contradictoria o se retira después de que le sea solicitado acreditar determinada información podría estar generando, precisamente mediante ese comportamiento, una señal susceptible de análisis.
El hecho de que la operación no se consume no elimina necesariamente el riesgo. En ciertos escenarios, la tentativa y el desistimiento constituyen la información más relevante.
El problema jurídico de las 24 horas
Uno de los aspectos que previsiblemente generará mayores dificultades consiste en determinar cuándo comienza exactamente el cómputo. En el Aviso por sospecha, el plazo inicia cuando se reconoce la conducta o comportamiento inusitado; tratándose de hechos o indicios, cuando se conoce la información proveniente de la fuente correspondiente. La dificultad consiste en identificar jurídicamente el momento del “conocimiento”.
¿Surge cuando un sistema automatizado genera una alerta? ¿Cuándo un colaborador la revisa? ¿Cuándo el responsable de cumplimiento determina que existen elementos suficientes para reportar?
La ausencia de una delimitación absoluta vuelve indispensable diseñar mecanismos conservadores. Dado que la regulación se refiere a horas sin calificarlas expresamente como hábiles, resulta prudente estructurar los procedimientos internos bajo la premisa de que se trata de horas continuas.
Esto obliga a conservar una verdadera trazabilidad del proceso: fecha y hora de generación de la alerta, asignación, revisión, escalamiento, conclusión, autorización y presentación del Aviso. La bitácora dejará de ser una simple herramienta administrativa para convertirse en un elemento probatorio fundamental.
Una operación que no alcanza los umbrales legales —e incluso aquella que nunca llega a celebrarse— puede originar un deber de informar a la autoridad
Alertar no significa reportar automáticamente
Un sistema de monitoreo eficiente necesariamente generará falsos positivos. No toda modificación del comportamiento transaccional supone una actividad ilícita. Una variación puede explicarse legítimamente por la venta de un activo, un financiamiento, una expansión comercial, una modificación patrimonial o cualquier circunstancia objetivamente acreditable.
La función del análisis consiste precisamente en distinguir una irregularidad aparente de una señal que conserve elementos de riesgo después de revisar la información disponible.
No obstante, el plazo de 24 horas reduce considerablemente el margen para investigar. De ahí la necesidad de procedimientos predeterminados, responsables claramente identificados y mecanismos efectivos de suplencia. Tan importante como documentar la presentación de un Aviso será conservar evidencia de las razones por las cuales una alerta fue cerrada sin reporte.
Un nuevo estándar de cumplimiento interno
El Manual de Políticas Internas deberá traducir estas disposiciones en procedimientos operativos concretos. No será suficiente transcribir las Reglas. Deberá establecer quién recibe las alertas; qué información debe revisar; cuáles son los criterios de escalamiento; quién puede ordenar la presentación; qué suplencias operan en ausencia del responsable; cómo se atenderán alertas fuera del horario ordinario y de qué manera se conservarán análisis, decisiones y acuses.
La confidencialidad será igualmente indispensable. El cliente no deberá conocer que su comportamiento fue objeto de análisis ni, en su caso, que se presentó un Aviso. Las solicitudes de información adicional deberán formularse sin revelar la existencia de una revisión relacionada con prevención de lavado de dinero.
De acuerdo con el calendario normativo expuesto en el documento base, la resolución relacionada con los formatos oficiales fue publicada el 24 de septiembre de 2026 y, para efectos del Transitorio Quinto del Acuerdo 115/2026, entrará en vigor el 1 de diciembre de 2026. Bajo esa secuencia normativa, los Avisos por sospecha, hechos o indicios y operaciones intentadas serán aplicables a partir del 1 de junio de 2027. La misma fecha coincide con la prevista para la operación de los mecanismos automatizados.
La consecuencia práctica es inequívoca: el nuevo cumplimiento ya no consistirá únicamente en saber cuánto operó un cliente. Será indispensable comprender cómo opera, identificar aquello que rompe su comportamiento esperado, relacionar información interna con antecedentes externos y decidir, dentro de un plazo extremadamente breve, si existen elementos suficientes para informar a la autoridad.
El desafío central no será tecnológico ni consistirá simplemente en enviar un Aviso. Será construir un procedimiento institucional capaz de detectar, analizar, decidir y documentar, prácticamente en tiempo real, sin confundir una alerta con una acusación ni permitir que la necesidad de analizar termine produciendo un incumplimiento por extemporaneidad.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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