El equilibrio entre la beneficencia y el debido cumplimiento fiscal
Dentro de los criterios fiscales sobre donativos a instituciones educativas encontramos prácticas indebidas según la Ley del ISR, que algunos contribuyentes llevan a cabo.

El acto de ayudar es inherente a la naturaleza humana, ha sido reconocido y regulado en diferentes legislaciones fiscales alrededor del mundo. En la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR) no es la excepción, estableciendo claras pautas para garantizar que las donaciones, en particular en esta ocasión me ocuparé sobre las correspondientes a las instituciones de enseñanza, para que se cumpla con los requisitos adecuados y en armonía con el criterio de la autoridad fiscal.
De acuerdo con el artículo 151 de la Ley del ISR, se establece la posibilidad de deducir donativos de los ingresos acumulables para las personas físicas, que ideal manera aplica de manera análoga a las personas morales. No obstante, para ser deducibles, estos no deben ser onerosos ni remunerativos. Pero ¿qué implica exactamente esta calificación?
El Reglamento de la Ley del ISR, en su artículo 130, considera oneroso o remunerativo el donativo que si otorga a quien dona se le concede adicionalmente el acceso o participación en eventos o cualquier derecho a recibir bienes, servicios, o beneficios. Esta distinción es determinante para su procedencia, pues cualquier donativo que se identifique bajo estas circunstancias no cumplirá con requisitos perdiendo su procedencia como una deducción autorizada.
Ahora, lo que nos tiene estes líneas, las instituciones de enseñanza tienen un lugar especial en esta discusión. Estos establecimientos, ya sean públicos o privados con reconocimiento oficial, pueden ser beneficiarios de donativos deducibles, al contar y cumplir con los requisitos para ser donataria autorizada. Sin embargo, hay ciertas condiciones que deben cumplir para calificarlos como donativos puros, por distinguirlos de alguna manera:
· Las donaciones deben destinarse a la adquisición de bienes de inversión, investigación científica, desarrollo tecnológico o gastos administrativos, bajo límites determinados.
· Dichos donativos deben ajustarse a reglas determinadas por la Secretaría de Educación Pública.
· Estas instituciones no deben haber distribuido remanentes a sus miembros en los últimos cinco años.
A pesar de la claridad normativa, la realidad muestra que aún hay espacios de confusión o malas prácticas. Es fundamental identificar prácticas fiscales indebidas, de acuerdo con el criterio del Servicio de Administración Tributaria, que ahora estoy en acuerdo, para mantener la integridad del sistema, las Instituciones autorizadas a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de donativos deducibles para cubrir servicios de enseñanza, no deben colocarse en alguno de los tres puntos anteriormente especificados; y las personas físicas, en particular, deben evitar utilizar los comprobantes de donativos para amparar el pago de los servicios de enseñanza, y no deben deducirlos en su declaración anual del ISR.
En consecuencia, la reflexión de hoy, partiendo de su verdadera esencia, las donaciones, cuando se hacen con verdadera intención altruista, tienen el poder de transformar sociedades y promover el bienestar común. No obstante, la integridad fiscal es una piedra angular para garantizar la equidad y justicia en el sistema. Es imperativo que tanto donantes como beneficiarios entiendan y respeten las regulaciones existentes, asegurando que cada donativo cumpla con su propósito, alejándose de llevar al cabo prácticas indebidas como las señaladas.
La anterior reflexión se desprende del siguiente criterio no vinculativo, contenido en el Anexo 3 de la Resolución de la Miscelánea Fiscal para 2023, que a continuación se transcribe:
Criterio 30/ISR/NV Entrega de donativos a instituciones de enseñanza cuando no son onerosos, ni remunerativos.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 151, primer párrafo, fracción III de la Ley del ISR, las personas físicas residentes en el país que obtengan ingresos de los señalados en el Título IV de la misma Ley, para calcular su impuesto anual podrán deducir los donativos no onerosos ni remunerativos que satisfagan los requisitos previstos en la Ley del ISR y en las reglas de carácter general que para el efecto establezca el SAT y que se otorguen entre otros, a las personas morales que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 82 de la misma Ley.
Asimismo, conforme al antepenúltimo párrafo de la fracción III del citado artículo 151, los donativos serán deducibles siempre que las instituciones de enseñanza sean establecimientos públicos o de propiedad de particulares que tengan autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios en los términos de la Ley General de Educación, se destinen a la adquisición de bienes de inversión, a la investigación científica o desarrollo de tecnología, así como a gastos de administración hasta por el monto, en este último caso, que señale el Reglamento de la Ley del ISR; se trate de donaciones no onerosas ni remunerativas, conforme a las reglas generales que al efecto determine la Secretaría de Educación Pública, y dichas instituciones no hayan distribuido remanentes a sus socios o integrantes en los últimos cinco años.
De igual forma, el Reglamento de la Ley del ISR en su artículo 130 establece que se consideran onerosos o remunerativos y, por ende, no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso que sean considerados como donatarios autorizados, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que estos presten u otorguen. Asimismo, no será deducible la donación de servicios.
Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:
I. Las personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR, que utilicen los CFDI de donativos deducibles para amparar el pago de los servicios de enseñanza que preste.
II. Las personas físicas que deduzcan en su declaración anual del ISR, los donativos remunerativos que haya otorgado a personas autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR.
III. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen
Primer antecedente
Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2015
Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2015, Anexo 3, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2015.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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