Cláusulas de salida entre accionistas
Los conflictos accionarios requieren salidas previsibles. Examinamos exclusión, separación, amortización y compraventa de acciones en sociedades anónimas y SAPI, con especial atención a valuación, procedimiento, liquidez y consecuencias fiscales.

La salida de un accionista como problema de gobierno corporativo
La mayoría de las sociedades mercantiles dedica considerable atención a regular su constitución, administración, distribución de utilidades y celebración de asambleas. Sin embargo, frecuentemente omite establecer procedimientos para resolver uno de los acontecimientos más delicados de su existencia: la salida de un accionista cuando desaparece la confianza entre los socios.
Los conflictos pueden originarse por incumplimientos de aportaciones, competencia con la sociedad, desacuerdos estratégicos, fallecimiento de un fundador o diferencias irreconciliables sobre la conducción del negocio. Cuando los estatutos carecen de mecanismos de solución, estas circunstancias pueden traducirse en litigios prolongados, bloqueos corporativos y pérdida de valor empresarial.
La sociedad anónima promotora de inversión (SAPI) ofrece instrumentos para organizar estas situaciones. No obstante, resulta indispensable precisar que la sociedad anónima ordinaria también puede establecer cláusulas estatutarias de exclusión, separación, retiro y amortización de acciones, conforme a la reforma de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) publicada el 13 de junio de 2014.
La sociedad anónima ordinaria también permite pactar salidas
Tradicionalmente, la LGSM contemplaba mecanismos relativamente limitados para la separación de accionistas. El artículo 206 reconoce este derecho cuando la asamblea aprueba determinados acuerdos relacionados con el cambio de objeto social, nacionalidad o transformación de la sociedad, siempre que el accionista haya votado en contra y solicite su separación dentro de los quince días siguientes a la clausura de la asamblea.
Asimismo, los artículos 220 y 221 regulan el retiro de aportaciones en sociedades de capital variable, mientras que el artículo 136 contempla la amortización de acciones con utilidades repartibles, sujeta a las condiciones y formalidades legales correspondientes.
Sin embargo, el artículo 91, fracción VII, inciso b), de la LGSM amplió sustancialmente las posibilidades de organización estatutaria. Actualmente permite establecer causales de exclusión de socios, derechos de separación y retiro, mecanismos de amortización y el precio o las bases para determinarlo. Por tanto, no sería jurídicamente correcto afirmar que una sociedad anónima ordinaria carece de facultades para establecer estas reglas. La diferencia debe buscarse en el régimen integral de cada modalidad societaria y en los instrumentos adicionales que ofrece la legislación especial.
La verdadera prevención de los conflictos societarios no consiste en impedir que los accionistas discrepen, sino en establecer anticipadamente cómo podrán separarse sin comprometer la continuidad empresarial
La SAPI y sus mecanismos estatutarios de salida
El artículo 13, fracción II, de la Ley del Mercado de Valores (LMV) reconoce expresamente que la SAPI puede incorporar en sus estatutos causales de exclusión, separación, retiro y amortización de acciones, así como el precio o las bases para determinarlo. Aunque esta facultad coincide sustancialmente con la prevista en el artículo 91 de la LGSM, adquiere relevancia cuando se utiliza conjuntamente con otros instrumentos propios de la SAPI, particularmente los derechos de minoría y la adquisición de acciones propias.
El artículo 17 de la LMV permite a la SAPI adquirir acciones representativas de su capital social mediante acuerdo del consejo de administración, bajo las condiciones establecidas en ese precepto. Esta posibilidad constituye una excepción a la prohibición general del artículo 134 de la LGSM. La adquisición puede realizarse con cargo al capital contable o al capital social, con consecuencias corporativas diferentes. En determinados supuestos, las acciones pueden mantenerse en tesorería, cancelarse o convertirse en acciones emitidas no suscritas. Esta flexibilidad puede facilitar operaciones de salida, aunque la existencia de una cláusula estatutaria no significa que la sociedad disponga automáticamente de recursos para pagar al accionista saliente.
Exclusión de socios: causales objetivas y procedimientos verificables
La exclusión representa una de las medidas más delicadas del derecho societario porque puede provocar la pérdida forzosa de la calidad de accionista. Por ello, sus causas deben formularse con suficiente precisión para impedir decisiones arbitrarias de la mayoría. Entre los supuestos que pueden evaluarse se encuentran incumplimientos graves de obligaciones societarias, violaciones a compromisos de confidencialidad, competencia prohibida conforme a pactos válidos o conductas dolosas que ocasionen perjuicios acreditables a la empresa.
No resulta recomendable establecer cláusulas ambiguas que permitan excluir a un accionista simplemente por haber perdido la confianza de los demás. Tampoco debe confundirse el desacuerdo legítimo sobre decisiones empresariales con una conducta sancionable. El procedimiento debe contemplar notificación de los hechos imputados, oportunidad razonable de respuesta, valoración de pruebas y resolución por el órgano societario competente.
También conviene regular los conflictos de interés y las reglas de votación, sin presumir que la abstención del accionista afectado opera automáticamente en todos los supuestos. La exclusión debe funcionar como un mecanismo excepcional de protección societaria, no como un instrumento para despojar a las minorías de su inversión.
Separación y retiro: la salida voluntaria del accionista
A diferencia de la exclusión, la separación permite que el accionista abandone la sociedad cuando se actualizan circunstancias previamente establecidas. Los estatutos pueden contemplar, por ejemplo, el retiro de un fundador después de determinado periodo, cambios sustanciales en la estrategia empresarial o situaciones específicas que hagan razonable concluir su participación.
No obstante, deben distinguirse los derechos estatutarios de separación de los supuestos legales previstos en el artículo 206 de la LGSM y del retiro de aportaciones en sociedades de capital variable regulado por los artículos 220 y 221. Cada mecanismo tiene presupuestos, formalidades y efectos diferentes. No resulta adecuado utilizar indistintamente las expresiones separación, retiro, amortización y compraventa de acciones.
La primera decisión consiste en determinar quién adquirirá o reembolsará la participación del accionista saliente: la propia sociedad, los demás accionistas o un tercero autorizado. Esa elección determinará el procedimiento corporativo y las consecuencias patrimoniales y fiscales de la operación.
El precio de salida: prevenir conflictos de valuación
Una cláusula de salida carece de verdadera eficacia práctica si establece la obligación de adquirir acciones, pero omite determinar cómo se calculará su precio. El artículo 91, fracción VII, inciso b), de la LGSM y el artículo 13, fracción II, de la LMV permiten establecer anticipadamente el precio o las bases para determinarlo. Las alternativas incluyen el valor contable, múltiplos financieros, flujos de efectivo descontados o valuaciones efectuadas por especialistas independientes. La selección debe atender al sector, tamaño y situación económica de la empresa.
También pueden pactarse tratamientos diferenciados entre salidas voluntarias y aquellas derivadas de incumplimientos graves, conocidos en la práctica como mecanismos de good leaver y bad leaver. Sin embargo, los descuentos o penalizaciones deben diseñarse con criterios de proporcionalidad y justificación contractual, evitando resultados manifiestamente abusivos.
Es igualmente importante prever la fecha de valuación, el procedimiento para designar al perito, los mecanismos para resolver diferencias y los plazos de pago. Un precio determinable mediante reglas objetivas reduce considerablemente el riesgo de que la salida termine sometida a una controversia pericial prolongada.
Desde la reforma mercantil de 2014, tanto la sociedad anónima ordinaria como la SAPI pueden incorporar cláusulas estatutarias de exclusión, separación y amortización con precios o bases de valuación previamente determinados
Desacuerdos irreconciliables y opciones de compraventa
Cuando dos accionistas poseen participaciones equivalentes, un desacuerdo puede impedir la aprobación de decisiones esenciales. El artículo 91, fracción VII, inciso d), de la LGSM permite establecer mecanismos estatutarios para resolver situaciones en que los accionistas no alcancen acuerdos sobre asuntos específicos. La SAPI cuenta con una facultad equivalente en el artículo 13, fracción IV, de la LMV.
Entre las alternativas se encuentran procedimientos de negociación, mediación, ofertas recíprocas de adquisición y mecanismos mediante los cuales una parte propone un precio y la otra decide comprar o vender bajo las condiciones pactadas. Además, el artículo 198 de la LGSM y el artículo 16, fracción VI, de la LMV permiten celebrar convenios entre accionistas sobre opciones de compra y venta.
Debe recordarse que estos convenios no son oponibles a la sociedad, salvo resolución judicial. Por ello, las disposiciones que deban producir efectos corporativos deberán armonizarse con los estatutos.
La salida también tiene consecuencias fiscales
La elección del mecanismo de salida no puede realizarse exclusivamente desde la perspectiva mercantil. Cuando la operación implica reembolso, amortización o reducción de capital, debe analizarse el artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), que establece reglas para determinar la utilidad distribuida y contempla supuestos específicos relacionados con adquisiciones de acciones propias.
En cambio, cuando un accionista transmite sus títulos a otro socio o a un tercero, corresponde examinar las disposiciones sobre enajenación de acciones, incluido el artículo 22 de la LISR y las reglas aplicables según la naturaleza y residencia fiscal del vendedor. También deben revisarse las obligaciones relacionadas con la inscripción del adquirente en el libro de registro de acciones y la responsabilidad solidaria prevista en el artículo 26, fracción XI, del Código Fiscal de la Federación. Una salida societaria económicamente razonable puede resultar considerablemente más costosa si se omite analizar previamente su tratamiento fiscal.
Recomendaciones para una estructura societaria preventiva
El momento más adecuado para negociar las reglas de salida es cuando existe confianza entre los accionistas, particularmente durante la constitución de la empresa, la incorporación de inversionistas o una reorganización accionaria. Los estatutos deben identificar causales objetivas, órganos competentes, procedimientos de decisión, métodos de valuación y condiciones de pago. Los convenios entre accionistas pueden complementar estas disposiciones mediante opciones de adquisición, obligaciones contractuales y mecanismos de solución de controversias.
También debe examinarse la capacidad financiera de la sociedad. Una obligación de reembolso inmediato puede comprometer su liquidez, afectar a los acreedores o provocar dificultades operativas. Por ello, las reglas deben equilibrar el derecho del accionista a recuperar su inversión con la necesidad de preservar la continuidad empresarial.
Conclusión: una sociedad sólida también necesita reglas para separarse
La calidad del gobierno corporativo no se mide únicamente por la forma en que se toman decisiones, sino también por la capacidad de resolver ordenadamente la salida de quienes dejan de compartir un proyecto empresarial. La sociedad anónima ordinaria y la SAPI permiten establecer cláusulas de exclusión, separación, retiro y amortización con bases de precio predeterminadas. La SAPI añade instrumentos relevantes, especialmente su régimen de adquisición de acciones propias.
La elección entre ambas modalidades debe responder a las necesidades de la operación, no a la creencia equivocada de que solamente la SAPI admite mecanismos estatutarios de salida. Prevenir los conflictos societarios significa transformar decisiones potencialmente traumáticas en procedimientos jurídicos previsibles, equilibrados y financieramente sostenibles.


Sobre el autor
Mtro. Arturo Accio Paredes Santana
Licenciado en contaduría por la Universidad de Guadalajara, Doctorado en Derecho por la Universidad de Guadalajara
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