Aviso de pérdida de la contabilidad
Detalles sobre lo que debe hacerse cuando por cualquier causa el contribuyente se encuentra en esta situación

La obligación de llevar contabilidad está contenida en el Código Fiscal de la Federación (CFF) para muchos contribuyentes es una obligación. Así, la ausencia de alguno de sus elementos es ser motivo para la imposición de sanciones; por lo que es imprescindible contar con todo lo establecido en el artículo 28 del CFF para estar en observancia de tal obligación.
Ante una eventualidad de un robo o pérdida por caso fortuito o fuerza mayor, de manera total o parcial, de la contabilidad se tendrá que presentar aviso de tal situación. Se tendrá que presentar a través del buzón tributario, dentro de los 15 días hábiles siguientes al suceso.
De conformidad con el artículo 35 del Reglamento del CFF deben reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos de manera concentrada. Ahora, cuando se trate de su destrucción o inutilización total de los registros contables, se deberá asentar en los nuevos libros o en los registros, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, de manera concentrada.
Además, debe conservarse el documento público o aquel en el que consten los hechos ocurridos; como podría ser el acta ante la Fiscalía General de la República. Por su parte, la regla 2.8.1.16., de la Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 prevé que cuando se afecte la contabilidad se debe dar aviso a la autoridad, de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF "Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables", requisitos para presentar el aviso:
Para presentar el aviso, se debe contar con su contraseña y su e.firma vigente;
Se tiene que crear un archivo electrónico con la siguiente información:
Manifestación bajo protesta de decir verdad que la información que proporciona es cierta.
Documento en el que consten los hechos ocurridos, sea acta del ministerio público, notario o fedatario público.
De acuerdo con información publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), los pasos a seguir para realizar el trámite son los siguientes:
Ingresa a la sección trámites y selecciona la opción “Buzón Tributario”.
Captura tu clave en el RFC y contraseña o tu e.firma, seguido del “Inicio de Sesión”.
Llena los datos solicitados por el formulario electrónico, indicando el trámite que deseas realizar.
Ingresa los archivos comprimidos en formato “.zip” que generas en tu equipo de cómputo, USB o CD.
Envía el trámite al SAT e imprime tu acuse de recibo electrónico.
Espera respuesta a través del correo electrónico de contacto.
En caso de incumplimiento y reposición, no cumpliría con llevar contabilidad acorde a las disposiciones fiscales y se pudiera hacer acreedor a una sanción económica que va de $1,690.00 a $16,870.00 pesos.


Sobre el autor
Mtro. Adrián Alfonso Paredes Santana
Licenciado en Contaduría Pública y Abogado por la Universidad de Guadalajara, Maestro en Impuestos por Instituto de Especialización para Ejecutivos (IEE), Socio de las firmas PVE Consultores y ASMX Solutions
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